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Delitos contra la Cosa Pública


Enviado por   •  23 de Febrero de 2024  •  Documentos de Investigación  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  34 Visitas

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Delitos contra la Cosa Publica

La Ley Contra la Corrupción la cual establece los delitos que van a ser expuestos a continuación, ha sufrido de varias reformas a lo largo de los años, su última reforma fue en el año 2022 la cual establece en su Disposición Transitoria que “Los tipos penales contenidos en esta Ley, serán materia de codificación, sin que ello implique la alteración del espíritu, propósito y razón de la presente Ley y mantendrán su vigencia al ser sancionado el nuevo Código Orgánico Penal venezolano”.

Esto queriendo decir que los delitos previstos en esta ley sufrieron un cambio de codificación, o sea, cambio de nombre, pero esto no alterara el cuerpo ni el propósito de los tipos penal establecidos en ella. Por lo que estaremos manejando la codificación de la ley vigente.

El Delito de Apropiación o distracción del patrimonio público (Delito de Peculado).

La Apropiación o distracción del patrimonio público es un delito que se refiere a la sustracción de los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración un funcionario público está encargado en virtud de sus funciones.

Elementos del delito de Apropiación o distracción del patrimonio público (Delito de Peculado).

Los elementos esenciales del delito de Apropiación o distracción del patrimonio público son los siguientes:

- Bien jurídicamente tutelado: Se refiere al bien protegido, en este caso se protege a la correcta administración pública, de las acciones u omisiones que puedan cometer los servidores públicos.

- Sujeto activo: Es el funcionario público que comete el delito.

- Objeto material: Dinero u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración un funcionario público está encargado en virtud de sus funciones.

- Acción típica: Sustracción de los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración un funcionario público está encargado en virtud de sus funciones.

- Elemento subjetivo: Dolo o culpa.

Tipos de delitos de Apropiación o distracción del patrimonio público (Delito de Peculado).

Delito de Apropiación o distracción del patrimonio público propio (Delito de Peculado Doloso Propio):

En su primera parte el artículo 59 L.C.C se refiere a la apropiación o distracción del patrimonio público doloso

Analizando el artículo, este delito se materializa cuando un funcionario o funcionaria pública al o a la cual le concedieron la administración o cuidado de los bienes del patrimonio público o los bienes que estén bajo el poder del estado, cuando este en la facultad de su cargo, este se apropie de ellos y los utilice para su beneficio propio o el de otra persona.

Delito de Apropiación o distracción del patrimonio público Impropio (Delito de Peculado Doloso Impropio):

Se desprende de la parte in fine del Artículo 59 de la mencionada Ley. Este presume que se consume el delito mediante cualquier acción idónea destinada a contribuir en la acción a que un tercero se apropie o distraiga de los bienes, o sea que el funcionario público que no tenga en su poder los bienes de patrimonio público ayude a un tercero se apropie de ellos.

Extravíos, pérdidas, deterioros y Daños a bienes del patrimonio público (Delito de Peculado Culposo):

El artículo 60 LC.C dispone al respecto que este delito consiste que cuando cualquiera de los funcionarios públicos indicados en el artículo 3, que tiene bajo su cargo la administración o custodia de los bienes de patrimonio público y por causa de su imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las leyes, este le causa un daño, deterioro o causo la perdida de los bienes públicos.

Uso indebido de bienes del patrimonio público (Delito de Peculado de Uso): Descrito en el Artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción vigente. En este tipo penal el funcionario público o funcionaria pública debe de usar los bienes que les fueron confiados, indebidamente ya se para beneficio personal o para fines que van en contra de lo establecido por las leyes venezolanas o de igual manera que este funcionario permita que un tercero utilice los bienes que le fueron confiados para su administración o tenencia.

Aquí se puede observar que el sujeto activo puede ser tanto el funcionario público como cualquier persona que, con consentimiento del funcionario, incurra en dicha causal.

Circunstancias Atenuantes del delito de Apropiación o distracción del patrimonio público (Delito de Peculado).

Podemos hallar descrito en el Artículo 62 de la ya mencionada Ley que desarrolla lo concerniente a este delito, que el mismo se atenúa cuando el funcionario público el cual fue acusado de alguno los delitos previstos anteriormente, restituya de lo que se haya apropiado o repare el daño que causo en el caso que no posible la restitución, la pena impuesta se le reducirá en dos terceras partes de la misma, siempre que la restitución o reparado de los daños se realice antes de iniciar la investigación. En el caso que la restitución o reparado se haga en el transcurso del juicio, o sea, antes de dictarse la sentencia de primera instancia, la pena se reducirá a la mitad.

Cuando la restitución haya sido parcial y no total en cualquiera de los casos antes dichos la pena se disminuirá hasta en una cuarta parte dependiendo de la cantidad de restitución o daño reparado.

Diferencias con el delito de Apropiación Indebida y con la Destino diferente a fondo o rentas públicas (Malversación de fondos).

Los tres delitos tienen en común que implican una apropiación indebida de bienes o dineros, pero se diferencian en el sujeto activo, el sujeto pasivo, el origen de los bienes o dineros y las penas aplicables.

La apropiación o distracción del patrimonio público y el destino diferente a fondo o rentas públicas son delitos contra la Administración Pública, mientras que la apropiación indebida es un delito contra el patrimonio privado. La apropiación o distracción del patrimonio público y la apropiación indebida requieren que el autor haya recibido los bienes o dineros con obligación de devolverlos o entregarlos, mientras que el destino diferente a fondo o rentas públicas no exige ese requisito. La apropiación o distracción del patrimonio público y el destino diferente a fondo o rentas públicas se refieren a los bienes

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