Sistema De Gobierno En Roma
mariadeluca19 de Abril de 2015
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INTRODUCCIÓN
A continuación se realiza la investigación sobre: El Sistema de Gobierno en Roma; con la finalidad adquirir conocimiento acerca de todo lo que abarca el sistema de gobierno en Roma, sus características; sus etapas y sus organizaciones.
Sistema de Gobierno en Roma
La división de la historia del derecho en externa e interna se debe a Leibnitz: la historia externa analiza en forma metódica las fuentes del derecho; según ella existe una división en cuatro épocas que corresponden a las distintas formas de gobierno que se dio el romano: La primera, hasta el año 510 antes de Cristo., llamada época real o de la monarquía; la segunda, hasta el año 27 antes de Cristo., época republicana; la tercera, hasta el año 285, época del principado, fundado por el emperador Augusto y la cuarta, hasta el año 565 que es el periodo conocido como el dominado o monarquía absoluta.
La historia interna abarca el estudio de las instituciones jurídicas, a través de tres periodos: el primero,que comprende los seis primeros siglos de Roma, y es el conocido con el nombre de derecho antiguo o preclásico; la segunda que encierra cuatro siglos, se inicia con la ley Aebutia se conoce con el nombre de derecho clásico; el tercero, que abarca dos siglos y medio y termina con la muerte del emperador Justiniano, es el periodo del derecho post-clásico o romano helénico.
Pietro Bonfante hace una división en la que señala tres sistemas:
El derecho quiritario: que comprende desde los orígenes hasta la segunda guerra púnica; es el sistema propio de un pueblo simple y rústico, exclusivamente romano.
El del jus gentium: va desde la segunda guerra púnica hasta Alejandro Severo; el pueblo romano conquista al mundo entero y se hace mercantilista, el derecho se adapta a estas nuevas necesidades.
El derecho romano helénico: este se encierra hasta la muerte del emperador Justiniano.
Otros la dividen así:
• El primer periodo que comprende desde la fundación de Roma hasta la Ley de las XII Tablas.
• El segundo hasta Cicerón
• Y el tercero que llega hasta Alejandro Severo.
• El cuarto termina con Justiniano.
La monarquía, la república, y el imperio, en sus dos fases, abarcan hechos sociales trascendentes y hondas transformaciones en el ámbito jurídico; el primer período comprende desde el orígenes de Roma hasta la caída de la monarquía: el segundo, comprende la era republicana; el tercero, el imperio desde Augusto a Constantino, o sea el período de los emperadores pagados; y el cuarto, y último, se extiende a través de los emperadores Cristianos de Constantino a Justiniano.
Etapas:
Monarquía
En un primer momento de su historia, roma, de la misma forma que sucedió en Grecia, fue una monarquía. Según la tradición, entre el 753 y el 509 a. C. fueron siete los reyes de Roma, desde Rómulo hasta Tarquinio el Soberbio.
• El rey :(rex) rige la vida social, política y militar. Igual a un dios, el rey recorre la ciudad en carro cuando los demás van a pie, lleva cetro y corona de oro: se consideraba el propietario de la ciudad. Le acompañan delante unos muchachos (lictores) que llevan unas varas (fasces), auténtico símbolo de la realeza, para abrir camino y para castigar a los que impiden el paso.
• El Senado: Representa una asamblea de ancianos, y su importancia queda relegada a un segundo término. Se trata de un órgano meramente consultivo: el monarca requería su opinión, pero no tenía por qué seguirla.
El derecho se debe a hechos repetidos y uniformes en el tiempo y que la sociedad acata por responder a principios de necesidades sociales; de allí, que la costumbre se integra con dos elementos:
- Objetivo: La repetición inveterada en el tiempo (inveterada consuetudo)
- Subjetivo: La aceptación que de ella hace la sociedad (opinio juris seus necesitatis)
En Roma existió durante estos siglos un derecho consuetudinario. Refiere la tradición unas leyes reales (leges regiae), que no debemos confundir con las constituciones imperiales de la época del imperio y que tratadista denominan también leyes regias, pues las que la tradición señala constan de una serie de disposiciones legales promulgadas por los reyes y que fueron destruida en el incendio de la cuidad por los galos y luego fueron reconstruidas. A Servio Tulio, que hizo una e forma importante y que, en su debida ocasión nos ocuparemos de ella, se le
Atribuyen cincuenta leyes. Pomponi, afirma la existencias de leyes llamadas curiadas, atribuidas a Rómulo y sus sucesores, y que fueron seleccionadas por un pontífice llamado Sixto Papirio, por lo que a esta compilación se denomino ius civile parianum; se dice que el verdadero titulo de esta obra es de ritu sacrorum.
La criticas contemporáneas afirman que las cincuentas leyes penal y civil, que se dice hizo Servio Tulio, no es verdaderamente cierta en cuanto a su existencias, porque para esa época los comicios no tenían una actividad legislativa intensa, la cual adquirieron con posterioridad. En cuanto a la Ius Civile Papirianum, también es incierto, se considera que más bien fue una compilación de ritos religiosos realizada por Papirio.
República
La constitución de la República Romana se basaba en el equilibrio de tres órganos que se controlaban mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado. La unión entre ellos se plasma en la expresión SENATUS POPULUSQUE ROMANUS (SPQR).
El Senado representa el poder consultivo. En un principio estaba integrado sólo por patricios, pero luego se incorporaron también los plebeyos.
• Comicios: son asambleas que representan el poder legislativo. Los componentes de los comicios son los ciudadanos libres de pleno derecho, varones y mayores de edad. Estos ciudadanos estaban divididos en clases sociales según la capacidad económica. Pero siempre en estas asambleas dominaban los intereses de los ricos: en primer lugar, siempre se votaba y se hacía el recuento de votos empezando por la primera clase, que era la más numerosa en las asambleas; en segundo lugar, cuando se llegaba a la mayoría absoluta cesaba el recuento, con lo que los pobres no votaban nunca. El pueblo, reunido en los comicios, es quien elige a los magistrados, es el único que puede condenar a muerte, es quien delibera sobre la paz y la guerra y quien ratifica las alianzas y tratados de paz.
• Magistraturas: representan el poder ejecutivo temporal. Eran elegidos por el pueblo anualmente (salvo el censor, que era Quinquenal), y eran cargos gratuitos y colegiados. Para poder ser elegido, se debía ser ciudadano, no estar condenado por sentencia judicial y haber cumplido el servicio militar. El desempeño sucesivo de las magistraturas desde la más baja, la cuestura, hasta la más alta, el consulado, se denominaba carrera política (cursus honorum):
• Cuestores: inicialmente dos, llegaron a cuarenta bajo Julio César. Hubo cuestores urbanos, que, con residencia en Roma, estuvieron encargados de la administración del tesoro del Estado; y cuestores provinciales, que administraban el tesoro de las provincias y pagaban los estipendios del ejército.
• Ediles: dos plebeyos y dos curules. Los curules, en un principio, se eligieron entre los patricios, pero los plebeyos obtuvieron pronto el acceso al cargo de edil curul. Los ediles eran los encargados de la administración municipal (policía, mercado, juegos públicos, etc.).
• Pretores: al principio hubo sólo un pretor. Era la magistratura con la función de administrar justicia. A partir de 241 a. de C. se eligieron dos pretores: urbanus, encargado de dirimir los pleitos entre ciudadanos; y peregrinus, encargado de los pleitos entre extranjeros o entre un ciudadano y un extranjero. Al aumentar el número de provincias también aumentó el número de pretores, hasta dieciséis en tiempos de Julio César.
• Cónsules: fueron los magistrados con más poder de la república romana. Poseyeron poderes civiles y militares: reclutaban y dirigían el ejército, convocaban y presidían el Senado y las Asambleas, eran los principales ejecutores de las decisiones del Senado y del pueblo. Al salir del cargo, iban a gobernar una provincia como procónsules.
• Censores: en un principio fueron solamente patricios, pero a partir del 367 a. de C. uno de ellos pudo ser plebeyo. Se elegían cada cinco años entre los que habían sido cónsules, y permanecían en su cargo el tiempo necesario para cumplir su misión, sin poder sobrepasar los dieciocho meses. Sus funciones fueron: confección del censo de los ciudadanos, vigilancia de las costumbres y redacción de la lista de los senadores. Las funciones de los magistrados que no formaban parte del cursus honorum fueron las siguientes:
• Tribunos de la plebe: su misión principal fue la defensa de la plebe frente a los abusos de los magistrados, sirviéndose del ius intercessionis o derecho de vetar las decisiones de los magistrados.
• Dictador: en casos de extrema gravedad se designaba un dictador con plenos poderes civiles y militares por un período de seis meses. En la última época de la república
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