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Sistema Juridica

1155015 de Marzo de 2015

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SISTEMÁTICA JURÍDICA

Dentro del ámbito jurídico, Eduardo García Maynez hace referencia a la jurisprudencia Técnica y señala que: “tiene por objeto la exposición ordenada de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación”. García Maynez juzga que la jurisprudencia técnica se divide en dos ramas: la primera de ellas suele denominarse:

Sistemática Jurídica: tiene por objeto “exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias o legales, que integran cada sistema jurídico”. La Sistemática Jurídica tiene una virtud ordena las normas jurídicas, permitiendo un estudio organizado y un conocimiento adecuado de las normas jurídicas.

Técnica Jurídica o Doctrina de la Aplicación del Derecho.

La sistemática jurídica permite que las normas jurídicas se dividan inicialmente en grandes sectores, después en divisiones secundarias y a su vez se realizarán subdivisiones.

El investigador jurídico podrá escoger algunos de los temas que aparecen en las divisiones o subdivisiones de lo jurídico.

DIVISIÓN INICIAL DEL DERECHO

Es importante mencionar que la división del Derecho inicia desde la época romana. Según los romanos, se divide en DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO. El Derecho Público comprendía el gobierno del Estado, la organización de las magistraturas y lo sacerdotal, también regulaba las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. El Derecho Privado regulaba las relaciones entre los particulares.

En el Derecho Romano había subdivisiones, de tal forma que:

El Derecho Privado se subdividía en:

Derecho Natural: según Ulpiano estaba integrado por las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados, pero en este caso solo el hombre tiene derechos y deberes por estar dotado de razón y de conciencia, por tanto puede responder de la moralidad de sus actos.

Derecho de Gentes: era el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.

Derecho Civil: comprendía las reglas especiales dentro de cada pueblo, de cada Estado.

Ulpiano hacia otra división del Derecho:

Derecho Escrito: era el que había promulgado el legislador.

Derecho no Escrito: estaba integrado por el uso, la tradición. No importaba que no se hubiese consignado en los textos, pues su origen es la costumbre.

Para el autor el derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas, así como las relaciones de supra a subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas. Regulando de igual forma las relaciones de sub a supraordenación entre entidades no soberanas y entidades soberanas.

El Derecho Privado regula las relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas.

También nos encontramos con otras grandes divisiones iniciales del Derecho y aplicables en su extensión, a todas las ramas del Derecho.

· Derecho sustantivo: tiene una integración de normas jurídicas materiales o de fondo, consagradotas de derechos y obligaciones.

· Derecho adjetivo: tiene una composición de normas procesales que regulan el procedimiento para obtener la afectividad de esos derechos y obligaciones.

RAMAS DEL DERECHO

Después de dividir el Derecho en amplios sectores existe la posibilidad de dividir al Derecho en ramas. Como se muestra en el diagrama: Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Fiscal,, Derecho Civil, Derecho Mercantil.

SUBRAMAS DEL DERECHO

Después

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