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jon7571614 de Octubre de 2012

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones

de los distintos estados de nuestro país (entre ellas la de Yucatán),

así como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

y numerosos tratados internacionales suscritos por México9 protegen a todas

las personas en el país contra actos de discriminación que estén basados

en raza, color, sexo, género, edad, salud, idioma, religión, opinión política,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición social. El artículo primero de la Constitución Mexicana

incluye que no se podrá discriminar por las preferencias de las personas,

mientras que la Ley Federal para Eliminar y Prevenir la Discriminación

es aún más específica y explícitamente prohíbe la discriminación por

preferencias sexuales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:

Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados

en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional

o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

9 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,

derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho

a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración

y contra toda provocación a tal discriminación.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ha reconocido

un derecho específico a la no discriminación en su artículo 26:

(…) A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación

y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra

cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,

opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El artículo primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(CADH) ha establecido que:

Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar

los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre

y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin

discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,

opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social

La Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

señala en su artículo 21.1 que:

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por

razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características

genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de

cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio,

nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

establece de manera clara que:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico

o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,

las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el

estado civil o cualquier otra que atente

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