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“Problemática sobre las lesiones el en Código Penal del Estado de México”


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  Ensayos  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  190 Visitas

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NOMBRE: JOSUE EMMANUEL HERNANDEZ CASTRO

   

  MATERIA: METODOS DE INVESTIGACION

                                               

PROFESOR: LIC. ANTONIO DE JESÚS RAMÍREZ MENDOZA

 

“Problemática sobre las lesiones el en Código Penal del Estado de México”

Índice

Introducción

I-.  Lesión: Antecedente histórico

I.I-. Código Penal: Tipificación de las Lesiones

I.II Del delito de lesiones y sus Reformas jurídicas

II-.  Faltas administrativas y su acontecer histórico

II.I Alteración al Orden Público: Las lesiones en primer grado y

Conductas antisociales

II.II- Conflictos de competencia y

jurisdicción entre instituciones

III.- Falta Administrativa: Definición

III.I-. Delito de Lesiones en Primer Grado

III.II Conceptos de Faltas Administrativas

IV. LESIONES: Definición

IV.I-. Código Penal y su correlación con el delito de lesiones

IV.II-. Su común en las lesiones

VI.III-. jurisdicción para atender y solucionar las lesiones primeras

VI.IV - Conducta del Ministerio Publico al no atender las lesiones primeras

Conclusiones

Bibliografía

Resumen

El delito de lesiones, en Derecho penal, es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Es uno de los delitos más habituales, puesto que protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.

Es un delito cuya pena está relacionada directamente con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena es mayor. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesiones, y se convierte en homicidio.

El delito de lesiones puede causarse tanto por dolo como por culpa (normalmente por culpa grave), si bien la pena que se impone a cada uno de estos dos casos es distinta.

El concepto de Lesiones que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ricardo Franco Guzmán) Comete el delito de lesión quien altera el alud de otro o le causa un daño que, transitoria o permanentemente, deja una huella en su cuerpo. Sólo los seres humanos, a partir del nacimiento y hasta antes de su muerte, pueden ser sujetos pasivos de este delito, pues sin vida no se resiente lesión. El objeto jurídicamente protegido es la integridad corporal y la salud en general. La conducta del sujeto activo puede consistir en una acción (disparar el arma del fuego, lanzar el cuchillo, poner la sustancia corrosiva en la bebida o comida) o en una omisión (no frenar oportunamente el automóvil, fracturándole un pie al peatón).

Puede utilizar toda clase de medios, a condición de que sean aptos: armas blancas o de fuero; sustancias químicas; los puños y objetos contundentes; el contacto sexual para transmitir una enfermedad venérea; emplear los llamados “medios morales”, como serían producir en la víctima estados de terror, miedo intenso, pánico (cuestión muy controvertida en la doctrina). El resultado consiste en producir en el sujeto pasivo una alteración en la salud o en causarle un daño que deje huella en su cuerpo. Se define la salud como el estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones. En este sentido cualquier modificación del mencionado estado integrará una de las formas del delito en examen. Daño es sinónimo de perjuicio, deterioro, detrimento, menoscabo, que debe producir una marca en la corporeidad de la persona. Es indispensable que entre la conducta del sujeto activo y el resultado haya un nexo de causa a efecto; es decir, la acción u omisión del delincuente, debe ser la productora del resultado.

El elemento subjetivo del delito consiste en que la persona produzca la lesión con dolo (intención), o con culpa (en forma imprudente, negligente, descuidada). Es necesario el ánimo de lesionar y no de matar, pues en este último caso, si no se produce la muerte, habrá tentativa de homicidio y no delito de lesión. El momento consumativo surge cuando se altera el estado de salud o se produce el daño que deja la huella en el cuerpo. Es un delito materia, en cuanto que transforma el mundo fenoménico: el pasivo antes tenía su cuerpo íntegro y en virtud de la lesión ahora carece de una mano, o de un ojo; funciona anormalmente alguna glándula; tiene imposibilidad para reproducirse; quedó con parte del cuerpo necrosado.

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