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LESIONES SEGÚN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO


Enviado por   •  11 de Agosto de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.793 Palabras (8 Páginas)  •  725 Visitas

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LESIONES SEGÚN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Según los descrito en el artículo 236 del código penal del estado de México, describe las lesiones como “Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.”.

Es aquel que atenta contra la integridad física de las personas y el bien jurídico que se intenta proteger por el legislador es la salud individual de las personas.

La penalidad en este delito está directamente relacionada con el daño causado a la víctima. A mayor gravedad del daño la pena aumenta. Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito pasa de ser de lesiones, y se convierte en homicidio.

El delito de lesiones pueden causarse tanto por dolo como por culpa (normalmente por culpa grave), si bien la pena que se impone a cada uno de estos dos casos es distinta.

Una lesión tan sólo tendrá consideración penal cuando ésta haya sido producida por una persona a otra, debiendo existir para tal resultado necesaria relación de causalidad, cuando la lesión haya sido cometida por un animal o cosa, cuando lo que exista sea el conocido como animus necandi (ánimo de matar) y no propiamente ánimo de lesionar, o cuando estemos ante una autolesión, no podremos nunca hablar del tipificado como delito.

únicamente es perseguible a petición de parte ofendida (querella), en el cual se extingue la acción penal al existir perdón expreso de la parte ofendida; por tanto, para iniciar la persecución de ese delito es irrelevante que las lesiones se causen entre concubinarios, pues ello sólo constituye una agravante que opera en el capítulo de individualización de las penas, que tiene como presupuesto la procedencia de la acción penal, lo que no puede ocurrir cuando se ha extinguido por perdón de la víctima, es decir, la agravante no hace oficiosa la persecución del ilícito, ya que esta circunstancia sólo depende de la gravedad de las lesiones.

Son atenuantes aquellas causas que van dirigidas a disminuir o flexibilizar la pena que corresponda aplicar al autor del hecho ilícito.


  • Agravantes dentro del delito de lesiones

Las agravantes son circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que determinan un aumento de la pena correspondiente al delito, por ser reveladoras de una mayor peligrosidad del sujeto o de una mayor antijuridicidad de su conducta. Este incremento de la antijuridicidad puede tener diversas causas: una mayor perversidad del agente, una especial intensificación de su culpabilidad, así como un aumento del mal ocasionado o de la alarma social.

Estamos pensando, por ejemplo, en quien actúa alevosamente (cuando se intenta delinquir garantizándose, al mismo tiempo, tanto el éxito en el intento como la evasión) o en quien emplea medios que dificulten su captura (disfraz u otras circunstancias espacio temporales).

Mencionado dentro del Capitulo I donde se habla sobre este tipo de lesiones en el artículo 238 y sus 9 fracciones los agravantes de este delito, los cuales nos explica como estas se pueden dar.

En caso de que las lesiones se hallan dado por el uso de arma de fuego o considerada prohibidas como puñales, manoplas, armas disimuladas u ocultas o que por su naturaleza puedan causar un daño físico a terceros (Art. 179 C.P.Edomex)

También aquellas que puedan dejar una cicatriz permanente dentro del área de la cara o en las orejas y con ello dejando el recuerdo de la acción que lo llevo a tenerla.

Se toma en cuenta si la lesión provocada llega a dañar algún órgano causando debilitamiento, disminución o perturbación de la función de un órgano o la inutilidad del cuerpo humano parcial o total de este, impidiendo que este pueda llevar su vida ordinaria antes del incidente, he igual si estas lesiones lleguen a provocar alguna enfermedad.

Las lesiones que lleguen a ser cometido algún miembro de la familia en línea ascendente o descendente en línea directa, que llegue a tener una relación sentimental o afectiva con el sujeto pasivo; cuando llegue a menores de edad, incapaces o aquellos en quien se ejerza la patria potestad, tutela o custodia de l menor, aparte de la sentencia que reciba en prisión, se hará la suspensión o privación de sus derechos. Sin embargo, se entendedera que hubo consentimiento cuando se omita la denuncia correspondiente de los actos antes las autoridades indicadas.

Otras circunstancias agravantes son la comisión del delito a cambio de dinero o de otras causas especialmente rechazables (racismo, machismo, etc…), así como el ensañamiento, la traición o el aprovechamiento de la condición de ser autoridad o funcionario público. La reincidencia, por último, también puede operar como circunstancia agravante, aunque se exigen unos requisitos muy precisos.

  • Atenuantes en el delito de lesions

Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.

Estas son mencionadas dentro del articulo 239 como en el caso de riña la cual es mencionada en el Artículo 244.- “Riña es la contienda de obra entre dos o más personas con intención de dañarse.”, se considera ambas partes que participaron en el acto.

Entra aquí también el estado emocional en que atañe al sujeto activo, ubicado en su espíritu, y de otro elemento de carácter normativo que precisa un juicio valorativo jurídico cultural: "que las circunstancias hagan explicables"; de manera que no basta el raptus emotivo que inhiba o disminuya los controles volitivos del sujeto, para la existencia de la figura atenuada del delito, sino que es del todo indispensable la presencia de un acontecimiento o de un hecho de orden externo que lo origine, provocando el estallido incontenible que excede el poder de inhibición. Dicho en otros términos, lo que sirve como atenuante no lo es el solo hecho de haber obrado bajo el influjo de la emoción, sino, fundamentalmente, las circunstancias motivantes, dado que la emoción no es atenuante por sí, sino que a su vez tiene que ser excusada ella misma por medio del análisis de la situación objetiva.

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