Teoria Del Caso
juanguty15 de Noviembre de 2013
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Que logre explicar congruentemente la mayor
cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio.
TEORIA DEL CASO
TEORÍA JURÍDICA – ELEMENTOS
PROPOSICIONES FÁCTICAS PRUEBA
Elementos de la teoría del
caso
1.- JURÍDICO.
Lo jurídico consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer.
Para el defensor, ello significa examinar los elementos de la conducta punible, para establecer si hace falta alguno de ellos.
También puede suceder que se plantea una teoría de eximentes de responsabilidad penal. Por ejemplo, se indica que el acusado actuó como cómplice o que realizó la conducta punible en estado de arrebato o necesidad.
Es el punto de partida todo gira en torno de esto.
Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos
dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como
procedimentales.
Es la subsunción de la historia en la norma penal
aplicable.
2.- FÁCTICO.
Lo fáctico consiste en los “hechos” relevantes, o más bien, tiene que ver con las afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico.
Los hechos analizados en
un caso de homicidio
constituirían LO FÁCTICO
LO JURIDICO consistiría en establecer que aunque alguien privo de la vida a la víctima, no fue su cliente el homicida
EJEMPLO DE
FACTICO Y
JURIDICO
O sea, no disputaremos que “alguien” mato a la victima con dolo.
Nos centraremos en
demostrar que no fue el
acusado.
Esto nos lleva a lo fáctico.
El defensor
presentaría
varios
hechos para
subsumirlos
en la
jurídico “no
fue el
cliente”:
• El acusado no estuvo en el
lugar de los hechos;
• El acusado estaba en su casa
cuando mataron a la víctima;
• El acusado no tenía móvil para
matar a la víctima, y ,
• La policía no encontró la
pistola que mató a la víctima.
Pero estos hechos no se demuestran
solos, sino a través de pruebas, lo cual nos lleva a la evaluación de lo probatorio (las pruebas que establecen la existencia de los hechos que se alegan).
1.- El acusado no estuvo en el lugar de los hechos:
Se demuestra con:
• El testimonio del acusado que
indica que no mató.
• El testimonio del testigo presencial que no identifico bien al autor.
• La cinta de cámara de video del lugar de los hechos que demuestra que el autor era más alto que el acusado.
2.- El acusado estaba en su casa cuando mataron a la victima:
Se demuestra con:
• a) El testimonio de la novia
del acusado que manifiesta que él acusado estuvo con ella en la casa el día y la hora en que sucedieron los hechos.
3.- El
acusado no
tenia móvil
para matar
a la victima.
Se demuestra con:
• a) El testimonio de los amigos del acusado y de la víctima que demuestran que ambos eran muy amigos.
4.- La
policía no
encontró la
pistola que
mato a la
victima.
Se demuestra con:
• El testimonio de la policía que manifiesta que nunca encontraron la pistola.
• Así pues, que lo fáctico sustenta lo jurídico.
Lo fáctico es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la responsabilidad o
no responsabilidad
del procesado,
hechos que deben
ser reconstruidos
durante el debate
oral, a través de las
pruebas.
Los hechos contiene
acciones con
circunstancias de
tiempo, lugar o
escenarios, los
personajes y sus
sentimientos, el
modo de ocurrencia,
los instrumentos
utilizados, y el
resultado de la
acción o acciones
realizadas.
3.- PROBATORIO.
Cuando se sabe cuales son los hechos relevantes, viene la determinación y la clasificación de las pruebas que demuestran cada supuesto.
Esto me permite saber que fortalezas y
debilidades tiene la Teoría del Caso, para definir si hay lugar a formular acusación cuando se trata de la Fiscalía;
que tan comprometida responsabilidad del defendido, cuando se trata del defensor.
LO PROBATORIO consiste en examinar las pruebas que
queremos presentar para establecer lo fáctico.
SUSTENTA
LA TEORIA
JURIDICA
SUSTENTA
LA TEORÍA
FÁCTICA .
Lo probatorio
permite establecer:
Cuáles son las pruebas pertinentes para
establecer la certeza de la ocurrencia de la
conducta punible y la responsabilidad del
acusado como supuestos de una sentencia
condenatoria para la Fiscalía.
La ausencia o deficiencia de estos
requisitos en el caso de la defensa, fallas
procedimentales esenciales o la ruptura de
la cadena de custodia que hace perder la
autenticidad de la prueba.
La teoría probatoria
es el modo de
comprobar ante el
juez los
planteamientos
formulados.
LA TEORIA DEL CASO ESTA
COMPUESTA POR TRES NIVELES DE
ANALISIS:
a) La teoría de los hechos o
teoría fáctica
b) La teoría jurídica o teoría del
derecho aplicable al caso; y
c) La base probatoria.
La razón de describir la Teoría del Caso en su
composición de tres elementos, es que si se dejara por fuera la base probatoria, lo que tendría el litigante sería … una buena historia.. pero no… un buen caso, porque le faltarían los elementos de convicción que lo demuestren.
Para que haya juicio, es necesario que tengamos
prueba.
Si en la etapa de investigación no es posible
recoger los elementos de convicción que demuestre el dicho del ofendido, el fiscal pasará a la etapa de formulación de su requerimiento con una conclusión negativa, o sea, que no hay delito que perseguir.
La prueba es el elemento que permite formular
un requerimiento acusatorio.
Si el fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de convicción en dicha audiencia de control, el juez encargado le rechazará su requerimiento por falta de fundamentación probatoria.
La relación entre los tres elementos de
la teoría del caso es de continuidad:
...