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Teoria Del Caso

rreyese10 de Octubre de 2013

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INTRODUCCIÓN

A partir de las reformas a los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las Fracciones XXI y XXIII del Artículo 73; la Fracción VII del Artículo 115 y la Fracción XIII del Apartado B del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008, en las aulas de las Facultades y Escuelas de Derecho los alumnos frecuentemente preguntan sobre si la Teoría del Caso viene a suplir a la Teoría del Delito y si con la implementación del Procedimiento Acusatorio con tendencia Adversarial y Oral la Teoría del Delito va a desaparecer.

Para resolver esta confusión, es pertinente partir de fijar la naturaleza y contenido de lo que es una teoría, para comprender a qué nos referimos cuando hablamos de “Teoría del Delito” y “Teoría del Caso”, así como dónde se ubican cada una de ellas; una vez que conozcamos su finalidad estaremos en aptitud de comprender los alcances que estas instituciones jurídicas tienen.

El presente trabajo tiene como objeto tratar de dar una respuesta razonada a las cuestiones antes apuntadas.

TEORÍA DEL DELITO

El Derecho Penal es la ciencia que trata de identificar, delimitar y explicar, en forma sistemática y metódica, la norma, el delito, la sanción y su ejecución, así como los fenómenos relacionados con dichas instituciones jurídicas. También se le identifica como Derecho Penal Lato Sensu, Derecho Penal Sustantivo, Derecho Penal Objetivo, Derecho Penal Material y Derecho Criminal.

El Derecho Penal se integra de cuatro teorías:

• Teoría de la Norma;

• Teoría del Delito;

• Teoría de la Pena, y;

• Teoría de la Ejecución Penal.

Es la segunda teoría, la Teoría del Delito, la que en este trabajo nos interesa y debemos identificar su contenido y sus alcances. Para ello debemos partir de precisar qué es una “teoría”; teoría, conforme a Kerlinger, es un “conjunto de constructos, definiciones y proposiciones relacionadas entre sí, que presentan un punto de vista sistemático de los fenómenos mediante la especificación de relaciones entre variables, con el objeto de describir, explicar y predecir los fenómenos” . La teoría es un sistema de conocimiento científico, a partir de una estructura lógica, un aparato conceptual y categorial, que permite explicar, entender y/o predecir un fenómeno.

El delito ha sido descrito por los órganos del Poder Judicial de la Federación como un “acto humano, antijuridicidad, tipicidad, punibilidad y culpabilidad”; y por la legislación como “la acción u omisión, antijurídica, típica, culpable y punible”. Por lo que el delito puede ser conceptuado como una conducta, típica, antijurídica, culpable y punible. Las características que integran el concepto de delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad), no son meros productos de la imaginación, sino que estas figuras jurídicas han sido identificadas gracias al estudio de la realidad y de la legislación.

De la unión de ambos conceptos obtenemos la expresión “Teoría del Delito”; ahora tratemos de acercarnos a una definición de esta figura jurídica.

El Doctor García Jiménez describe la Teoría del Delito como “un conjunto de conceptos que se desarrollan en torno a la naturaleza, conformación, existencia, inexistencia o formas de aparición del delito, como realidad jurídica y social” ; en tanto que el Doctor Jiménez Martínez afirma que “es la parte general del derecho penal que se compone por un conjunto de estructuras que estudian el origen y la evolución de las tendencias dogmáticas, estudia los elementos que integran o desintegran el delito” . Por nuestra parte, sostenemos que la Teoría del Delito es la parte de la Ciencia del Derecho Penal, que trata de identificar, delimitar y explicar la estructura del delito y los fenómenos jurídicos relacionados con el mismo, en forma metódica y sistemática.

La Teoría del Delito es una institución sustantiva, propia del Derecho Penal, que tiene como finalidad determinar los elementos y naturaleza del fenómeno jurídico denominado “Delito”.

La Teoría del Delito formula y da respuesta a una serie de preguntas, entre ellas: ¿cuándo existe una “conducta”?, ¿cómo se manifiesta la conducta?, ¿cuándo una conducta es típica?, ¿cuándo una conducta típica es antijurídica?, ¿cuándo una conducta, típica y antijurídica, es culpable?, ¿cuándo una conducta, típica, antijurídica y culpable, es punible?

En el desarrollo de la Teoría del Delito han contribuido autores de diversas nacionalidades y Escuelas Penales.

Entre estos autores destacan:

Emmanuelle Kant, César Bonessana Marqués de Beccaria, Jeremías Bentham, Enrico Pessina, Francesco Carrara, Gaetano Filangieri, Giandomenico Romagnosi, Giovanni Carmignani, Paul Johann Ansel Ritter Von Feuerbach, Pellegrino Rossi, Arturo Rocco, Vicenzo Manzini, Bernardino Alimena, Gian Battista Impallomeni, Franz Von Liszt, Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Edmund Mezger, Wilhelm Sauer, Luis Jiménez de Asúa, Hans Welzel, Alexander Graf zu Dhona, Armin Kaufmann, Reinhart Maurach, Hans Heinrich Jeschek, Ricardo Franco Guzmán, Elpidio Ramírez, Olga Islas, Eugenio Raúl Zaffaroni, Claus Roxin, Bernd Schunemann, Wilhem Gallas, Wolfang Frisch, Hans Joachin Rudolphi, Arthur Kaufmann, Santiago Mir Puig, Francisco Muñoz Conde, Enrique Gimbernat Ordeig, Winfried Hassemer, Günther Ellscheid, Enrique Díaz Aranda, Günter Jakobs, Luigi Ferrajoli, Norberto Bobbio, Michelangelo Bovero, Iñaki Rivera Beiras, Jorge Frías Caballero y Jorge Alberto Mancilla Ovando.

TEORÍA DEL CASO

El Derecho Procesal Penal es la ciencia que trata de identificar, delimitar y explicar, en forma sistemática y metódica, la acción, los procedimientos, las pruebas, las resoluciones y los medios de impugnación, así como los fenómenos relacionados con dichas instituciones jurídicas, con el objeto de concretar o materializar los fines del Derecho Penal. También se le identifica como Derecho Penal Adjetivo.

El Derecho Procesal Penal se compone de cinco teorías:

• Teoría de la Acción;

• Teoría del Proceso;

• Teoría de la Prueba;

• Teoría de las Resoluciones, y;

• Teoría de las Impugnaciones.

Como puede apreciarse, la “Teoría del Caso” no aparece dentro de estas teorías; lo que nos lleva a preguntarnos: ¿qué es la Teoría del Caso?

Para dar respuesta a esta pregunta y para una mejor comprensión de nuestra postura, resulta pertinente dejar establecido qué se entiende por “técnica.

La Técnica ha sido definida como un “Conjunto de procedimientos que le permite al hombre reproducir el conocimiento a partir de la realidad”; así como “un proyecto histórico–social; en él se proyecta lo que una sociedad y los intereses en ella dominantes tienen el propósito de hacer con los hombres y con las cosas. Un tal propósito de dominio es material, y en este sentido pertenece a la forma misma de la razón técnica”. Una técnica es un conjunto organizado de reglas de acción útiles, que se realizan con el objeto de obtener la producción de un determinado resultado; requieren por parte de quien la aplica destreza manual e intelectual; asimismo, conlleva la aplicación de un método y presuponen la existencia de una estrategia y un marco conceptual.

Dejado asentado lo anterior, procedamos a fijar el concepto de “Teoría del Caso”. Hesbert Benavente nos indica que la Teoría del Caso “es el planteamiento metodológico que cada una de las partes debe realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con la finalidad de dotar de un solo sentido, significado u orientación a los hechos, normas jurídicas –sustantivas y procesales–, así como el material probatorio –también conocido como evidencias” ; por su parte, Christian Salas Beteta manifiesta que es “el planteamiento que la acusación o la defensa hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan” .

Como puede verse, la llamada “Teoría del Caso” en realidad no es una teoría, aunque requiera la aplicación de varias teorías, como la Teoría de la Norma, la Teoría del Delito, la Teoría de la Prueba y la Teoría del Proceso.

La “Teoría del Caso” en realidad es una técnica de litigación que permite planificar estratégicamente la acusación o defensa en el procedimiento penal acusatorio con tendencia adversarial y preponderancia oral, mediante la presentación y explicación de los hechos materia de la causa y la vinculación del material probatorio que acredita los mismos, así como la aplicación de los elementos pertinentes de la Teoría del Delito, que justifican la propuesta de solución a la controversia planteada así como el punto de vista o posición adoptado, con sujeción a la normatividad procedimental correspondiente.

La Teoría del Caso es una técnica compleja, relacionada tanto con las instituciones jurídicas del Derecho Procesal Penal como del Derecho Penal, que tiene como finalidad proporcionar a las partes litigantes una hipótesis explicativa sobre los hechos materia de una Causa, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos aplicables.

La Teoría del Caso formula y da respuesta a una serie de preguntas, entre ellas: ¿qué elementos probatorios existen o pueden allegarse?, ¿qué elementos fácticos se acreditan o son susceptibles de probarse?, ¿qué elementos jurídicos resultan aplicables?, qué hipótesis explica más razonablemente la adecuación o inadecuación de los hechos

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