Tipos de recursos El cuarto párrafo del artículo 18 constitucional
epdlts2015Apuntes29 de Octubre de 2017
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TIPOS DE RECURSOS.
El cuarto párrafo del artículo 18 constitucional[1] prevé la implementación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. El objetivo del órgano reformador de la Constitución es crear un procedimiento oral y acusatorio[2] para procesar a jóvenes que cometan ilícitos pero atendiendo a los derechos humanos que su condición de menores de edad les otorga. Todas las autoridades locales y federales, tanto administrativas como judiciales, están obligadas a observar esta ley. Esta ley será aplicable a todas las personas entre 12 y 18 años que cometan delitos. Los menores de 12 años sólo serán responsables civilmente, por lo que el sistema no les será aplicable, con independencia del delito que comentan. Al mismo tiempo, los menores de 14 años no podrán ser sujetos a penas restrictivas de la libertad. Por otro lado, aquellos adolescentes que alcancen la mayoría de edad durante el proceso al que son sometidos seguirán siendo juzgados conforme a las reglas de este sistema. Incluso, si la persona ya es mayor cuando es capturada pero existe la posibilidad de que haya sido menor durante la comisión del ilícito gozará de esa presunción a su favor y su proceso se llevará a cabo como si fuera adolescente hasta que exista prueba en contrario. La ley también favorece la imposición de sanciones de carácter socioeducativo que tienen por objeto reinsertar al menor en la sociedad, tales como amonestación, prestación de servicios a favor de la comunidad, prohibición de asistir a determinados lugares, de conducir un vehículo o de utilizar objetos como los que hayan utilizado al cometer ilícitos. El internamiento sólo es procedente de manera excepcional y por un período máximo de seis meses en lugares específicamente diseñados para menores en los que se permitan actividades colectivas que promuevan su reinserción satisfactoria en la sociedad. A diferencia del sistema penal acusatorio, el sistema de justicia para adolescentes impide la aplicación del arraigo y reduce todavía más el uso del internamiento preventivo a un máximo de cinco meses. Respecto de las salidas alternativas a la controversia, la ley replica la suspensión condicional del proceso, aunque con una duración máxima de un año, y los acuerdos reparatorios, como también los recursos que se podrán presentar en ciertas etapas del proceso previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. A diferencia de los procesos penales para adultos, y en atención al interés del menor, los procedimientos para adolescentes no serán públicos. Los jueces que conozcan de estos juicios, al igual que el ministerio público y la policía que intervenga en el proceso, deberán estar especializados en el sistema[3], ya que de no cumplirse esta característica, se estarían afectando los derechos constitucionales del menor procesado. Cuidando siempre los derechos de los menores procesados.
Ahora bien de acuerdo a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes[4], tendrán el derecho de recurrir a ciertos recursos a quien se le sea otorgado y pueda resultar afectado por las resoluciones. En la primera etapa del proceso podrá entrar el recurso de queja debido alguna anomalía en el proceso, que se haya violado o pasado por alto alguna medida como lo marca la ley. El recurso de revocación procederá de forma oral en la etapa Intermedia o bien en cualquier otra etapa del proceso de forma escrita al igual el recurso de nulidad que se puede ejercer en cualquier etapa del proceso. Por último el recurso de apelación procederá después de que el juez haya dictado una resolución y será presenta ante el mismo juez.
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