Trabajo De Registro Y Notaria
JOSEFINA19114 de Diciembre de 2013
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Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra: Practicas Profesionales I
Profesor: Edixon Villalobos
Funciones y Ámbito de Competencia del Notario y del Registrador Publico
Integrantes
Grupo Nº 1
Maracaibo Octubre de 2011
Integrantes
Grupo Nº 1
Aranza Tirado C.I. 19.866.231
Miguel Tovar C.I. 19.845.303
José Pérez C.I. 19.450.855
Josselin Montilla C.I. 12.308.028
Mariela Rivera C.I. 10.417.682
Eduardo Serrano C.I.10.912.326
Aimar Velásquez C.I. 11.638.191
Patricia Paz C.I. 20.441.257
David Pérez C.I.17.620.120
Yarisyen Vitora C.I. 19.547.123
Mariel Zea C.I. 16.754.951
Deivis Vera C.I. 20.529.522
Zoar Morales C.I. 20.584.426
Carlos Useches C.I. 19.212.059
Milagros Urdaneta C.I. 20.371.178
Isamar Rincón C.I. 19.408.165
Gerardine Valbuena C.I. 18.918.537
EL NOTARIO PÚBLICO
1. Concepto
Al notario le compete la misión de formar el documento público contentivo de las estipulaciones de los particulares, normalmente en el mismo momento en que estas se perfeccionan, desde el punto de vista jurídico.
En orden de proporcionar una noción que recoja el espíritu de nuestro Reglamento de Notarías Públicas, cuyo texto hemos analizado, definidos al Notario Venezolano como:
El funcionario público dotado de prerrogativa fedante. Ciertamente, conforme a nuestra legislación, el Notario ejerce función pública, cuando por delegación del Estado otorga autenticidad y validez a los actos y contratos que ante él se practican o celebran. En este sentido, se puede decir, que es depositario de la fe pública, de conformidad al artículo 69 de la Ley de Registro Público y del Notariado (LRPN).
El Notario tiene necesariamente que ser un profesional del derecho y funcionario público: como profesional del derecho tiene la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio, redactar el instrumento notarial, vigilar la legalidad de los actos, leerlos y explicarlos a las partes, logrando así la seguridad y certeza jurídica; como funcionario ejercen la fe pública notarial que tiene y ampara un doble contenido:
• En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el Notario ve, oye y percibe por sus sentidos.
• Y en la esfera del derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento publico redactado conforme a las leyes.
Los registradores (as) titulares, suplentes o auxiliares, los notarios (as), los jefes de servicio revisor, abogados revisores, administradores y contadores que ejerzan funciones de coordinación, adscrito al Servicio Autonomoo de Registros y Notarias, ocupan cargos de confianza y por lo tanto son de libre nombramiento y remoción, de acuerdo al artículo 12 de la LRPN.
En tanto el sistema de remuneraciones de los registradores (as), notarias (os) y del resto de los funcionarios (as) adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, será fijado mediante decreto, dictado por el Presidente (a) de la Republica, según la Ley del Estatuto de la Función Pública, tal como lo dispone el artículo 13 de la LRPN.
2. Potestad del Notario
Tal como lo expresa el artículo 69 de la Ley de Registro Público y del Notariado, los notarios (as) son funcionarios (as) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías que tienen potestad de dar fe pública de los hechos o actos ocurridos en su presencia.
Ingreso al Notariado
Su ingreso a la función
Previene el artículo 1 del Reglamento de Notarias Publicas (RNP), que las Notarias publicas estarán a cargo de un funcionario público denominado Notario Público, quien tiene atribuida la facultad de dar fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que autorice con tal carácter. Este cargo deberá ser provisto mediante concurso de oposición.
Requisitos del cargo
De acuerdo al artículo 70 de la LRPN, la designación y remoción de los notarios o notarias titulares estará a cargo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Asimismo el artículo del mismo instrumento legal antes referido, nos indica que para ser Notario Público se requiere ser abogado y reunir las siguientes condiciones:
a) Ser venezolano, mayor de edad, estar en el libro ejercicio de los derechos civiles y políticos, observar irreprochable conducta;
b) No ser militar en servicio activo, ni ministro de ningún culto, ni dirigente o activista político; y
c) No tener impedimento físico permanente que lo imposibilite para el ejercicio de las funciones del cargo y
El cargo de notario público es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público remunerado y cn el ejercicio de la abogacía, sin embargo, se exceptúan de esta disposición los cargos docentes y los de miembros de de comisiones codificadoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos, según las disposiciones que la rigen, no constituyan destinos públicos remunerados, tal como lo expresa el articulo 4 RNP.
Atribuciones, la cuales se encuentran consagradas en el articulo 75 LRPN y allí se dispone:
Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:
1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
2. Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales.
3. Los contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes inmuebles.
4. Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
5. Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
6. Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los articulas 852 al 856 del Código Civil.
7. Presentación y entrega de testamentos cerrados, con expresión de las formalidades requeridas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 857 del Código Civil.
8. Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los articulas 986 al 989 del Código Civil y 913 al 920 del Código de Procedimiento Civil. El Notario o Notaría tendrá potestades para realizar los actos que se atribuyen al Registrador o Registradora Subalterno en el Código Civil.
9. Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal.
10. Autorizaciones de administración de bienes de niños, niñas o adolescentes e incapaces.
11. Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.
12. Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extra judicial.
13. Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación del contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre y cuando no esté expresamente prohibido en el primer caso, o lo autorice el dueño o depositario del documento, en el segundo caso.
14. Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancias personales, gráficas y sonoras del caso.
15. Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
16. Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de juntas de condominios, sociedades y juntas directivas.
17. Autenticar formas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
18. Las demás que le atribuyan las leyes.
Asimismo el artículo 76 de la LRPN amplia el articulo antes descrito e indica los notarios o notarias igualmente son competentes para archivar en los casos en que fuere procedente, los instrumentos privados a que se contrae el artículo 1.369 del Código Civil; archivar los documentos relativos a contratos de venta con reserva de dominio, a los efectos de la fecha cierta de mismos; extender y autorizar actas notariales, a instancia de parte, constituyan, modifiquen o extingan un acto o negocio jurídico. Estas actas de incorporarse cronológicamente en el archivo físico o electrónico notarial.
Por último, el notario público será responsable por el uso y manejo de los sellos requeridos en las funciones inherentes al cargo, tal como lo expresa el artículo 53 del RPN.
De acuerdo al articulo 79 de la LRPN, el Notario o Notaría tendrá el deber:
1. Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos que autoricen.
2. Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia, así como de las renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o negocio jurídico. El Notario o Notaria dejará constancia en el acto del cumplimiento de esta obligación y su omisión lo hace responsable civil, penal y administrativamente.
3. Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas e intervengan
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