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Trabajo De Registro Y Notaria


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  5.150 Palabras (21 Páginas)  •  614 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Universidad del Zulia

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Cátedra: Practicas Profesionales I

Profesor: Edixon Villalobos

Funciones y Ámbito de Competencia del Notario y del Registrador Publico

Integrantes

Grupo Nº 1

Maracaibo Octubre de 2011

Integrantes

Grupo Nº 1

 Aranza Tirado C.I. 19.866.231

 Miguel Tovar C.I. 19.845.303

 José Pérez C.I. 19.450.855

 Josselin Montilla C.I. 12.308.028

 Mariela Rivera C.I. 10.417.682

 Eduardo Serrano C.I.10.912.326

 Aimar Velásquez C.I. 11.638.191

 Patricia Paz C.I. 20.441.257

 David Pérez C.I.17.620.120

 Yarisyen Vitora C.I. 19.547.123

 Mariel Zea C.I. 16.754.951

 Deivis Vera C.I. 20.529.522

 Zoar Morales C.I. 20.584.426

 Carlos Useches C.I. 19.212.059

 Milagros Urdaneta C.I. 20.371.178

 Isamar Rincón C.I. 19.408.165

 Gerardine Valbuena C.I. 18.918.537

EL NOTARIO PÚBLICO

1. Concepto

Al notario le compete la misión de formar el documento público contentivo de las estipulaciones de los particulares, normalmente en el mismo momento en que estas se perfeccionan, desde el punto de vista jurídico.

En orden de proporcionar una noción que recoja el espíritu de nuestro Reglamento de Notarías Públicas, cuyo texto hemos analizado, definidos al Notario Venezolano como:

El funcionario público dotado de prerrogativa fedante. Ciertamente, conforme a nuestra legislación, el Notario ejerce función pública, cuando por delegación del Estado otorga autenticidad y validez a los actos y contratos que ante él se practican o celebran. En este sentido, se puede decir, que es depositario de la fe pública, de conformidad al artículo 69 de la Ley de Registro Público y del Notariado (LRPN).

El Notario tiene necesariamente que ser un profesional del derecho y funcionario público: como profesional del derecho tiene la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio, redactar el instrumento notarial, vigilar la legalidad de los actos, leerlos y explicarlos a las partes, logrando así la seguridad y certeza jurídica; como funcionario ejercen la fe pública notarial que tiene y ampara un doble contenido:

• En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el Notario ve, oye y percibe por sus sentidos.

• Y en la esfera del derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento publico redactado conforme a las leyes.

Los registradores (as) titulares, suplentes o auxiliares, los notarios (as), los jefes de servicio revisor, abogados revisores, administradores y contadores que ejerzan funciones de coordinación, adscrito al Servicio Autonomoo de Registros y Notarias, ocupan cargos de confianza y por lo tanto son de libre nombramiento y remoción, de acuerdo al artículo 12 de la LRPN.

En tanto el sistema de remuneraciones de los registradores (as), notarias (os) y del resto de los funcionarios (as) adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, será fijado mediante decreto, dictado por el Presidente (a) de la Republica, según la Ley del Estatuto de la Función Pública, tal como lo dispone el artículo 13 de la LRPN.

2. Potestad del Notario

Tal como lo expresa el artículo 69 de la Ley de Registro Público y del Notariado, los notarios (as) son funcionarios (as) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías que tienen potestad de dar fe pública de los hechos o actos ocurridos en su presencia.

Ingreso al Notariado

Su ingreso a la función

Previene el artículo 1 del Reglamento de Notarias Publicas (RNP), que las Notarias publicas estarán a cargo de un funcionario público denominado Notario Público, quien tiene atribuida la facultad de dar fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que autorice con tal carácter. Este cargo deberá ser provisto mediante concurso de oposición.

Requisitos del cargo

De acuerdo al artículo 70 de la LRPN, la designación y remoción de los notarios o notarias titulares estará a cargo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Asimismo el artículo del mismo instrumento legal antes referido, nos indica que para ser Notario Público se requiere ser abogado y reunir las siguientes condiciones:

a) Ser venezolano, mayor de edad, estar en el libro ejercicio de los derechos civiles y políticos, observar irreprochable conducta;

b) No ser militar en servicio activo, ni ministro de ningún culto, ni dirigente o activista político; y

c) No tener impedimento físico permanente que lo imposibilite para el ejercicio de las funciones del cargo y

El cargo de notario público es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público remunerado y cn el ejercicio de la abogacía, sin embargo, se exceptúan de esta disposición los cargos docentes y los de miembros de de comisiones codificadoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos, según las disposiciones que la rigen, no constituyan destinos públicos remunerados, tal como lo expresa el articulo 4 RNP.

Atribuciones, la cuales se encuentran consagradas en

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