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LEY DE REGISTROS Y NOTARIAS


Enviado por   •  1 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  4.129 Palabras (17 Páginas)  •  618 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Bicentenaria de Aragua- Convenio Unellez

Carrera Derecho

LEY DE REGISTROS Y NOTARIAS

Participante: Lindeliz C. Rojas S.

C.I.: N° 14.041.298

INTRODUCCIÓN

El tema que a continuación se va a desarrollar de la Ley de Registros y Notarias explica de manera resumida la importancia y sustentabilidad del texto, su evolución en la historia comenzando por los países promotores como EgiptoGrecia, Roma, los Bárbaros, el FeudalismoAlemania, Francia  y España. Sin dejar atrás al primer Notario Rolandino Passagiero quien en el año 1234 alcanzó el grado de Notario y Profesor de Derecho Notarial en la Universidad de Bolonia, considerado el padre del Derecho Notarial. Así mismo, el sistema registral y notarial venezolano tiene su inicio al separarse Venezuela de la Gran Colombia, al mismo tiempo su base jurídica comienza desde el 24 de mayo de 1836, donde promulgan la primera Ley Patria, en materia de registro y Registro Público. En la actualidad su fundamento se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 28 y 98, En la Ley de Registros y Notarias Decreto 1.422 de fecha 17 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.156 del 19 de noviembre de 2014, código civil y penal.

En base a lo antes expuesto, se analizará la Ley de Registro Público y del Notariado, con la finalidad de obtener un conocimiento ajustado a derecho y realizar un desglose de su contenido en cuanto a las políticas aplicadas por los registros principales, mercantiles, públicos y las notarías, en lo relacionado a su organización, funcionamiento, administración y competencia, la garantía de la seguridad jurídica, la libertad contractual, la legalidad y principios de todo acto o negocio jurídico, logrando de esta forma un análisis detallado y pormenorizado de su contenido.

En ese mismo sentido se desprenden reglas fundamentales que sirven de asiento al sistema registral de un país determinado y que pueden obtenerse por inducción o abstracción de los diversos preceptos del Derecho Positivo. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías es un órgano creado por el Estado que depende del ministerio del poder popular de interior y justicia, pertenece a la dirección general de registros y notarias encargado de la dirección del sistema registral desde el año 1996, su objetivo principal es la planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia y control sobre todas las oficinas de registros y notarías del país. Por consiguiente se asientan de manera automatizada y progresiva los procesos registrales y notariales garantizando la seguridad jurídica y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales, dejando constancia de los hechos jurídicos que son competencia de esa Oficina local. Al mismo tiempo podemos señalar en la Ley en su Capítulo I, los Principios Registrales, Principio de Rogación, Principio de Prioridad, Principio de Especialidad, Principio de Consecutividad, Principio de Legalidad y Principio de Publicidad.

Cabe destacar que el derecho registral ha crecido tanto que podemos mencionar el caso de la teoría general del derecho registral, derecho registral inmobiliario, derecho registral societario, calificación registral de documentos judiciales, doctrina registral, jurisprudencia registral, ejecutorias registrales, principios registrales, derecho registral codificado, derecho registral no codificado, entre otras tantas, es decir, en el mundo nadie conoce todo el derecho registral, sino que incluso los registralistas más estudiosos conocen tan sólo una rama del mismo.  A su vez el Derecho Registral tiene relación con otras ramas del derecho entre ellas se pueden nombrar Derecho Civil, Derecho Mercantil, propiedad intelectual, Derecho Procesal y Derecho Procesal Penal.  

DESARROLLO

La historia del Derecho Registral y Notarial se remonta a  épocas antiguas a través del tiempo se fue perfeccionando este tipo de derecho, los hombres fueron desarrollando su técnica, estas personas fueron denominadas  Escribas, que eran estudiados y con amplios conocimientos de la ley,  pasando por el modernismo hasta llegar a la actualidad, cada país nos enseña como el derecho en cada una de sus ramas y específicamente el derecho Registral y Notarial, nace a través de las normas jurídicas y surge la necesidad de elaborar un medio que permita perpetuar, resguardar y llevar un control diario de la información dejando constancia de todo aquello que fue realizado, a nivel mundial y en Venezuela ha sido importante el uso y manejo de las diferentes transacciones civiles y mercantiles, donde las personas naturales o jurídicas tienen el derecho y está fundamentado legalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 28,  que cita textualmente:

“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos, Igualmente podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés parta comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodísticas y de otras profesiones que determine la ley.”

Por consiguiente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela abre un camino para modernizar las instituciones del sector público esa apertura nos ofrece todas las posibilidades de adaptación del ordenamiento jurídico a los notables cambios de hoy, entre ellas el acceso a las nuevas tecnologías para alcanzar la automatización. Esto significa darle prioridad a la seguridad jurídica en aquellos espacios institucionales que requieren con urgencia cambios profundos en el orden estructural, político, económico y social. A su vez, el Derecho notarial es una rama del Derecho público específicamente del Derecho civil, que consiste en regular las formalidades en actos registrales, la importancia del derecho notarial viene relacionada con la sociedad y los negocios con tendencias jurídicas, que tienen que conservar y constatar los hechos o actos que fueron realizados. El servicio autónomo de Registros y Notarias es un órgano creado y encargado de manera autónoma de la planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control, sobre todas las oficinas de registro y notaria del país, dependiente del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia a través del Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo de registros y notaria está facultado para: Integrar todas las fuentes que le provea ingreso, crear la autonomía presupuestaria su administración financiera y de gestión, establecer los mecanismos de control que lo regirá, la utilización y destino que se debe dar a los ingresos obtenidos por todas las actividades realizadas y el uso de los excedentes al fin de su ejercicio fiscal. En general el Reglamento prevé el control exacto y pormenorizado de todos los ingresos de dinero proveniente de las actividades de los Registros y Notarias. El Servicio Autónomo Registros y Notarias contará con una organización legal, técnica y de una preparación calificada en el desarrollo de sus funciones, su personal deberá contar con un alto nivel para su de desempeño, con todos los conocimientos que debe tener y contar un servidor público. Los registradores o registradoras, titulares, suplentes auxiliares, los notarios o notarias, los jefes de servicio revisor, abogados revisores, administradores y contadores que ejercen funciones de coordinación, adscripto al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, desempeñan cargos de confianza y por lo tanto son de libre nombramiento y remoción, esto es que su cargo depende del órgano superior y pueden ser removido cuando así lo creyere necesario. El pago de los directores y empleados será de acuerdo al dictado mediante decreto por el Ciudadano Presidente de la República. La capacitación de los funcionarios Registrales y Notarios Público, en virtud de la innovación de los procedimientos que introduce la automatización de los procesos registrales y notariales, corresponde al servicio autónomo de la Dirección Nacional de Registros y Notariado velar por la capacitación técnica, formación jurídica y la especialización profesional de sus funcionarios. En tal sentido la normativa propuesta prevé que el Ministerio del Interior y justicia coordina juntamente con el Ministerio de Educación Superior, la incorporación de materias registrales y notariales en los pensum de los estudios en las formaciones técnicas universitarias, igualmente debe de coordinar las materias jurídicas, la especialización profesional y la capacitación constante de su personal, todo esto con la visión de mantener su personal actualizado y entrenado para el mejor desempeño. El decreto garantiza la seguridad jurídica, la libertad de realizar cualquier contrato con el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos se podrá aplicar los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley. Esta ley reafirma que toda la información procesada se consolida en la base de datos en el Distrito Capital, siendo propiedad de la plataforma tecnológica la República. Garantizando la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. La norma describe claramente, lo que no deben hacer los registradores o registradoras en el desarrollo de sus funciones como es: No podrá darle asiento a documento donde él sea parte de ellos o exista laso familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para estos casos el registrador o registradora delegará funciones mediante acta en el registrador o registradora Titular y quién tendrá las mismas responsabilidades y restricciones de los titulares.

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