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Trabajo Fiscal Contaduria

Albanelly1514 de Agosto de 2013

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INTRODUCCIÓN

La inflación es aumento de masa monetaria inorgánica, produce incremento general y constante en los precios de bienes y servicios que origina una pérdida del poder adquisitivo al disminuir progresivamente el valor real de la moneda.

Este fenómeno atañe a muchos países y Venezuela no se escapa de este flagelo.

En Venezuela, los precios se mantuvieron estables hasta mediados de los 70, cuando la inflación pasó de ser unas de las más baja y a raíz del decreto de devaluación del bolívar, promulgado en febrero de 1983, que trajo como consecuencia inmediata disminución del poder adquisitivo de nuestra moneda, es decir una inflación elevada; y de allí a grave en la década de los 90, cuando los precios subieron casi 4.000 veces más.

Desde finales de los 90, la inflación ha ido descendiendo hasta situarse en promedio del 17% anual aunque en 2002 volvió a reanudar la curva ascendente.

Para medir el encarecimiento del costo de la vida de los venezolanos, se utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El IPC nos permite comparar los precios entre un año y otro; por ejemplo, con el sistema base 1997, se entiende que Bs. 100 de 1997 son equivalentes en términos de poder adquisitivo a Bs. 260 del año 2002, a Bs. 50 de 1996, a Bs. 1 de 1983 y a 28 céntimos de 1958. En otras palabras, lo que compraba en 1958 con dos lochas (1 locha = 12,5 céntimos), en el 2002 se compraba con 260 bolívares.

Las consecuencias de la inflación serán más o menos graves dependiendo no sólo del mayor o menor precio alcanzado por los insumos sino también de la duración del fenómeno inflacionario.

Apartando los estragos que ocasiona en la economía familiar, la inflación causa graves problemas a los contribuyentes produciendo desequilibrios fiscales que afectan tanto a ellos como al fisco.

Buscando una solución al problema tributario originados por este fenómeno, la Ley de impuesto sobre la Renta de 1991 introdujo la figura del “Ajuste por inflación”, continuada en la de la 1994, en la de 1999 y en la actual, con algunos cambios y mejoras, cuya finalidad es reflejar el enriquecimiento neto real del contribuyente de los efectos inflacionario a los fines de reflejar el verdadero tributo a pagar.

Por tal motivo, el presente trabajo consta de la siguiente estructura formal, conformada de dos Módulos, cuatro unidades, cuatro (4) objetivos, a saber:

MODULO I. UNIDAD 2, OBJETIVO 2.

En este Modulo, se enuncian preguntas y conceptos concerniente a la materia fiscal, como: Quienes no están obligados a realizar el ajuste Inicial, que son Activos y pasivo, monetario y no monetario, que es el Índice Precio al Consumidor, que establece la Ley sobre la enajenación personas naturales y actividades no comerciales, cual es el tratamiento Fiscal de la Actualización de los Activos y Pasivos No Monetario.

MODULO I. UNIDAD 2, OBJETIVO 2.

También se enuncian preguntas y conceptos concernientes a la materia fiscal, como:

Explique de conformidad con la Ley del I.S.L.R, el uso de la cuenta Reajuste Regular por Inflación y muestre a través cuadro el tratamiento contable, que establece la Ley I.S.L.R relación al reajuste del patrimonio neto y cuáles son las partidas que deben excluirse de los activos, pasivos y patrimonio neto, cuales son los aportes no se consideran incremento del patrimonio, cuales son los conceptos que deben contener los Libros de Registro Fiscal, Explique de conformidad con lo establecido en la ley del I.S.L.R ¿Cuál es el tratamiento contable del aumento del Patrimonio Neto

MODULO II. UNIDAD 3, OBJETIVO

La empresa ALTAGRACIA, C.A., suministra la siguiente información para elaborar el Balance General Inicial Fiscal ajustado por inflación 2008.

MODULO II. UNIDAD 4, OBJETIVO 4.

La empresa ALTAGRACIA, C.A., suministra la siguiente información para elaborar el Balance General Reajustado Fiscal por inflación al cierre del año 2009. y Conclusiones.

MODULO I. UNIDAD 1, OBJETIVO 1

1.- ¿De conformidad a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, quienes no están obligados a realizar el ajuste inicial por inflación? Explique.

De acuerdo al artículo Nº 173 parágrafo 1ero, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, no están obligados a realizar el Ajuste Inicial por Inflación los contribuyentes que realicen actividades empresariales no mercantiles que posean activo y pasivo no monetarios entre los que se puede mencionar:

• Centros de enseñanza, pues esta actividad no se considera comercial según se desprende del Código de Comercio.

• Centros médicos y clínicas.

• Asociaciones y fundaciones. Pagarán o no impuesto sobre la renta según tengan o fines de lucro pero, al no ejercer actividades empresariales, no están obligadas al sistema de ajuste. Sin embargo, tampoco se beneficiarán del ajuste extraordinario, porque no son personas naturales, sociedades de personas ni comunidades.

• Las personas naturales que se dediquen a explotar en alquiler sus propios inmuebles, pues esta actividad es civil.

• Personas naturales, sociedades civiles o comunidades que hagan ventas de sus propios inmuebles, esto es que no se dediquen a la compra venta de los mismos.

• Las personas naturales o sociedades que se dediquen a una actividad profesional, tales como bufetes, arquitectos, médicos, asesores diversos, etc. El prestar un servicio comercial no cae dentro de la órbita comercial pues no es un acto de comercio.

• Estos contribuyentes pueden, no obstante, efectuar el Ajuste por Inflación si llevan libros de contabilidad, pero una vez acogidos al sistema, no podrán sustraerse de él.

2.-Defina ¿Qué son activos y pasivos monetarios y no monetarios?

a.- Partidas Monetarias: Son los activos y pasivos que representan, en fecha de cierre contable o de liquidación, una cantidad cierta de dinero. Son las partidas actualizadas o no ajustables que por tal motivo se mantienen, en los estados financieros, por el mismo valor histórico con que fueron registrados. Entre otras, se tiene: Efectivo, cuentas y efectos por cobrar y pagar en moneda nacional; créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad; créditos y deudas en moneda extranjera; Intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos (Art. 94 del Reglamento).

b.- Partidas no Monetarias: Son aquellas cuentas del Balance General que por su naturaleza o características no representan, en fecha de cierre contable o de liquidación, una cantidad cierta de dinero. Son las partidas no actualizadas o ajustables (Parágrafo Segundo Art.173, y Art. 93 del Reglamento). Son ejemplos:; inventarios; mercancías en tránsito; accesorios y repuestos; activos fijos; depreciaciones; amortizaciones; construcciones en proceso; inversiones no negociables disponibles para la venta; inversiones y obligaciones convertibles en acciones y activos intangibles; seguros pagados por anticipado; cargos y créditos diferidos distintos de intereses.

3.- ¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor?

Es un indicador estadístico que tiene como objetivo medir el cambio promedio en un período determinado, en los precios a nivel del consumidor de una lista de bienes y servicios representativos del consumo familiar, con respecto al nivel de precios vigente para el año escogido como base.

Como ha sido tradicional en Venezuela y como es norma en todos los países del mundo, el cálculo del IPC se basa en la fórmula denominada Laspeyres, que consiste básicamente en comparar los precios mensuales de una canasta de bienes y servicios que se mantiene fija durante el período de vida útil del índice, con respecto a los precios de esos mismos artículos en el año base.

Se consideró conveniente mantener la concordancia con el nuevo año base fijado para el Sistema de Cuentas Nacionales. El año 1997 fue seleccionado por mostrar resultados favorables sobre el comportamiento de importantes variables macroeconómicas en el marco de las actuales características y dimensiones de la economía venezolana.

4.- ¿Que establece la Ley del I.S.L.R, en relación a la enajenación por personas naturales y actividades no comerciales susceptibles de generar rentas?

Según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el Impuesto sobre la Renta todas aquellas personas naturales con ingresos de enriquecimiento neto superiores a las 1.000 unidades tributarias y aquellas con ingresos brutos superiores a las 1.500 unidades tributarias (valores de la Unidad Tributaria, quedó establecido en 90 bolívares para el año fiscal 2012).

Ahora, según esta norma, cuando una de estas dos condiciones se cumple, la persona natural debe declarar el ISLR al cierre del año fiscal. Por eso es importante diferenciar entre ambos términos, dado que suelen prestarse a confusión.

Los ingresos brutos son aquellos beneficios económicos que una persona natural o jurídica ha obtenido durante un año fiscal por cualquier actividad que realice. Mientras que con ingresos de enriquecimiento neto se define el incremento de patrimonio durante un año fiscal, que se calcula restando a sus ingresos brutos, aquellos costos y deducciones permitidos por la Ley. Así podemos observar que el cálculo uno depende del otro.

Cálculo del enriquecimiento neto

Enriquecimiento neto = Ingreso bruto - (costos y deducciones)

También las personas que ejerzan actividades no comerciales susceptibles de generar rentas o ingresos: es decir el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico,

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