DERECHO CIVIL TRABAJO FINAL CONTADURIA PUBLICA
YUREN1221Apuntes8 de Diciembre de 2015
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DERECHO CIVIL
TRABAJO FINAL
CONTADURIA PUBLICA
MARLENE ELIZABETH VALERIO RODRIGUEZ
7° CUATRIMESTRE
LIC. MAURICIO GEOVANNY MALDONADO ARIAS
DERECHO CIVIL
GENERALIDADES
NORMA JURIDICA: reglas que regulan la conducta
- Bilateral: otorga derechos, impone obligaciones.
- Heterónoma: es para todos
- Coercible: fuerza pública
- Externa: conducta externa
LEY: conjunto de normas expedidas, sancionadas y promulgadas por el poder público y la cual es obligatoria, general y abstracta
AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ: federal, estatal, municipal
AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ: civil, penal, mercantil
AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ: individual, grupal
DERECHO CIVIL:
Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas. En si regulan las cuestiones de la familia, patrimonio y sucesiones.
Persona física: ser humano (que nace hasta que muere) a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio y que desde que es concebido se le tiene como persona para los efectos declarados en la ley.
Persona moral: grupo de personas que reúnen sus esfuerzos y capitales para realizar un fin común conforme a su derecho a los cuales la ley le reconoce personalidad jurídica propia, que es distinto a la personalidad que forman las P.M., cuentan también con los atributos de personalidad, reconocidas por la ley.
DERECHO DE FAMILIA
La familia es una institución creada por el amor y protegida por el matrimonio, misma que queda regulado por la sociedad y el derecho a través del matrimonio civil, y por la religión por medio de la unión eclesiástica.
FAMILIA: conjunto de personas unidas por un vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad.
Acreedor de parentesco y así comprende vínculos de conjunto de personas que interactúan entre sí, con la unión de dos personas ya sea por virtud del concubinato o del matrimonio se inicia la familia a la que se agregan los hijos nacidos dentro del matrimonio o reconocidos si su nacimiento fue extramatrimonial.
Es el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos que surgen de la unión-intersección (el parentesco).
PARENTESCO: relación jurídica, general y permanente que se establece entre los miembros de una familia por virtud del matrimonio, filiación y adopción, constituye el estado civil o familiar de las personas.
PARENTESCO CIVIL: nace de la adopción y se equipara al consanguíneo (art. 4.120); ejemplo: menor que es adoptado por un matrimonio.
PARENTESCO POR AFINIDAD: es el que se contrae por el patrimonio contra el cónyuge que los parientes del otro (art. 4.19); ejemplo: la suegra, el yerno, etc.
PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD: es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor (art. 4.18); ejemplo: hermanos, progenitor común el abuelo.
LINEAS Y GRADOS
PROGENITOR[pic 2][pic 3][pic 4]
HIJOS HIJOS HIJOS[pic 5][pic 6]
1er grado
NIETOS NIETOS[pic 7]
2do grado
GRADOS DE PARENTESCO:
Es el nivel que se forma por cada generación, ya que todas las personas de una generación están en el mismo grado de parentesco respecto del antecesor o descendiente.
Ejemplo: todos los hijos de un padre sin importar si nacieran o no de la misma madre o si nacieran antes o después, pertenecen a la misma generación.
ALIMENTOS
Alimentum que quiere decir comida, sustento. Es la asistencia que se da para el sustento.
CONCEPTO JURIDICO DE ALIMENTOS:
Deben entenderse como la prestación en dinero que a una persona en determinada circunstancia puede reclamarle a otra, entre las señaladas por la ley y subsistencia es pues todo aquello que por ministerio de ley o por resolución judicial una persona tiene derecho a exigir a otra para vivir.
Ministerio de ley → la ley presupone la pensión alimenticia.
Disposición de la ley → se le acredita que a la mujer no le alcanza.
ASPECTOS QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS
4.135. Los alimentos comprenden todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalizaría. Tratándose de menores de edad y tutelados, comprende a demás los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista así como el descanso y esparcimiento.
Respecto de los descendientes incluyen también proporcionales, algún oficio o profesión a su adecuada actitud.
Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad y a las necesidades de quien debe recibirlas. Cuando no sean comprobables en salarios o ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá tomando como referencia la capacidad económica y el nivel de vida en que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año, la cantidad correspondiente no podrá ser inferior a un salario mínimo. (4.138).
PROPORCIONALIDAD DE LOS ALIMENTOS
- Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos
- Reciprocidad de alimentos: quien da alimentos, tiene derecho a recibirlos.
La proporcionalidad de los alimentos deben establecerse tomando en consideración las necesidades del acreedor alimentario y la capacidad del deudor alimentista
- Debe ser objetivamente justo.
FORMA DE CUBRIR LOS ALIMENTOS
Es a través de una pensión en dinero o en especie también podrán cubrirse los alimentos incorporando al acreedor alimentario en el seno familiar.
EXTINCION DE LOS ALIMENTOS
- Muerte
- Falta de solvencia
- Falta de necesidad
MATRIMONIO
Latín Matris Manium: misión o cargo de la madre.
Vinculo jurídico de dos personas con un fin en común.
La ley dice que es una institución de carácter público e interés social por medio del cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
FUENTES DEL MATRIMONIO
En el Código Civil actual no están precisados todos los fines del matrimonio, pero se hace asunción de ellos y se destacan por su importancia al prevenir en su art. 4.3. cualquier estipulación en contrario a los fines del matrimonio se tendrá por no puesta. Y como fines se destacan: guardarse fidelidad, socorrerse, respetarse, ayuda mutua (art. 4.16).
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
- Edad mínima 18 años (hombre y mujer); los jueces de primera instancia pueden conceder dispensa por causa grave y justificada.
SOLEMNIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO
- Ante el titular o el oficial del registro civil
- Con la presencia de sus contrayentes o mandatarios en el lugar, dia y hora designados
- Con la presencia de sus testigos
- Lectura de la solicitud y de los documentos relacionados
- El titular u oficial del registro procede o interroga a los testigos si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y si existe impedimento legal
- En caso de no existir impedimento, preguntara a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio o estando conformes los declaro unidos en forma de la ley y la sociedad aceptándose el acta correspondiente.
EFECTOS DEL MATRIMONIO DE LOS CONTRAYENTES
Respecto de los cónyuges los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio son iguales para ambos y recíprocos, se agrupan bien deber, cohabitación, deber de ayuda mutua, debito carnal y deber fidelidad.
REGIMENES PATRIMONIALES
Existen dos regímenes posibles en cuanto a los bienes al celebrarse el matrimonio:
- SEPARACION DE BIENES: consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administrara sus propios bienes, pero ambos deberán aportar algo en común.
- SOCIEDAD CONYUGAL: es aquella sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el solo hecho del matrimonio.
El art. 3.26. en su fracción VII del Código Civil, exige que al celebrarse el matrimonio se asentara en al acto respectiva de la manifestación de los cónyuges de que contrae matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes.
*En caso de ser omiso o impreciso respecto al régimen patrimonial, se entenderá celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal.
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