Trabajo final Derecho Fiscal
Israel0005Tarea19 de Febrero de 2021
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Capítulo 1. Derecho Fiscal.
I. Generalidades
Para lograr comprender el desarrollo del presente, será indispensable comprender que es el derecho fiscal, así como los alcances de este último.
El Derecho fiscal es una ramificación del derecho público la cual se encarga de regular las normas jurídicas que permitan al Estado ejercer su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares, un sufragio en el gasto público, los cuales podrán comprender obras públicas, educación, seguridad social, comunicación, entre otras.
Los alcances que tiene el derecho fiscal son amplios y según el artículo 1ero del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme las leyes fiscales respectivas.
Del mismo modo, hace mención a que la Federación está obligada a pagar contribuciones cuando las leyes lo señalen expresamente.
II. Tributo
El tributo ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad; se puede ver desde el tiempo de los aztecas, mayas y cualquier civilización que pudo haber ocupado el territorio mexicano, en el cual, se sacrificaban animales e inclusive personas en forma de tributo a sus dioses, así como monarcas o gobernantes.
En Egipto, antes de la era de las civilizaciones norteamericanas, cerca del año 1600 a.C. en Egipto el tributo se realizaba y se exigía en su mayoría de ocasiones, el pago de este en grano, especie o animales los cuales eran entregados inclusive por la fuerza por el visir (máxima autoridad después del faraón).
En la actualidad, el tributo son las contribuciones o aportaciones económicas a las cuales los ciudadanos están obligados a pagar al Estado para ejercer su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares, un sufragio en el gasto público, los cuales podrán comprender obras públicas, educación, seguridad social, comunicación y así poder tener un correcto funcionamiento.
Los tributos, en nuestros tiempos se pagan mediante aportaciones las cuales se subdividen en los siguientes rubros:
1. Impuestos: Los impuestos es el tipo de tributo que se le exige a la ciudadanía sin ninguna contraprestación; mismos que se subdividen en los siguientes:
Impuestos directos: son aquellos que recaen directamente sobre la persona, empresa, sociedad etc. (ISR, Impuestos al patrimonio; derechos de exportación, impuesto a la transferencia de dominio de bienes)
Impuestos indirectos: Estos recaen sobre el consumo de bienes y servicios, o sobre transacciones. (IVA; IEPS)
2. Contribuciones especiales: son tributos que paga el usuario al Estado por el beneficio que va a obtener en un futuro, tales como los que permiten la realización de obras públicas, así como la construcción de espacios que mejoren la calidad de vida de los gobernados.
3. Tasas: Son contribuciones económicas que hace el ciudadano y que sí que tienen una contraprestación directa.
III. Poder tributario
El poder tributario es la capacidad que tiene el Estado para imponer tanto a las personas físicas como morales la obligación de aportar una parte de su capital o riquezas para el debido cumplimiento de sus atribuciones.
IV. Autoridad fiscal y/o fisco.
El fisco, según la RAE, es el erario o tesoro público, o bien, el conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos.
Etimológicamente la palabra fisco proviene del latín fiscus y en un inicio la palabra significaba “canasto” y de ahí pasó a referirse a la hacienda pública. El fiscus se decía que era correspondiente al dinero particular del emperador por lo cual se le denominaba fiscus imperial.
Por su parte la autoridad fiscal es cualquier entidad del poder público que esté facultado para liquidar, recaudar impuestos, así como imponer multas y sanciones competentes de la materia, teniendo facultades para vigilar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante la aplicación de sanciones.
Algunos ejemplos de las autoridades fiscales son las siguientes:
a) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
b) Instituto Nacional Para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
c) Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
e) Servicio de Administración Tributaria (SAT).
f) Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
V. Ingresos públicos
El ingreso público es la cantidad de recursos que recibe el sector público para lograr financiar el gasto público.
Los ingresos públicos se obtienen de diversas maneras, desde tributos, cotizaciones, ingresos contractuales, deuda pública e inclusive voluntarios.
Capítulo 2. Crédito fiscal.
I. Integración del crédito fiscal
El crédito fiscal es aquel que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que derivan responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de funcionarios o empleados o de los particulares, así como de aquellos a los que las leyes de ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Por lo que podemos decir que está integrado por impuestos, contribuciones y responsabilidades fiscales que el Estado tenga el derecho de exigirle a sus trabajadores.
II. Requisitos de los actos administrativos conforme al Código Fiscal de la Federación
Los requisitos de los actos administrativos están estipulados en el Código Fiscal de la Federación en su numeral 38 el cual reza de la siguiente forma:
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
2. Señalar la autoridad que lo emite.
3. Señalar lugar y fecha de emisión.
4. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
5. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
6. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.
Capítulo 3. Notificación.
I. Efectos de las notificaciones
La notificación surte efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas las notificaciones y estas últimas, así como cualquier otra diligencia solo podrán hacerse dentro de los horarios y días hábiles previstos por el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, los cuales son de lunes a viernes en un horario de 7:30 a 18:00 horas
II. Tipos de notificaciones
Existen diversos tipos de notificaciones, las cuales son las siguientes:
a. Por edictos: Esta notificación se realiza en caso de que la persona a quien se desee notificar hubiese fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
b. Por correo ordinario o telegrama: Se realiza la notificación por correo ordinario o por telegrama cuando se trate de actos diversos a los señalados en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.
c. El SAT notifica: Cuando el Servicio de Administración Tributaria notifica se hace de diversas formas:
1. Buzón Tributario.
2. Personalmente.
3. Correo certificado.
En esta notificación el aviso se envía con fundamento en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación y el contribuyente tendrá tres días para abrir los documentos digitales para abrir el documento, si los abre se genera un acuse de recibo electrónico en el que consta fecha y hora en que el contribuyente se autentico para abrir el documento a notificar, si no lo abre la notificación se tiene por realizada al cuarto día, computándose al día siguiente en que fue enviado el aviso.
Capítulo 4. Facultades de comprobación.
I. Facultades de comprobación
Las facultades de comprobación son aquellas que poseen las autoridades fiscales para comprobar que todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, cumplan con las disposiciones fiscales mediante el requerimiento de datos, documentos, información; lo anterior conforme a los procedimientos y formalidades estipuladas por las leyes fiscales competentes.
Las facultades que tienen las autoridades fiscales son la revisión de las contribuciones o créditos fiscales omitidos, la comprobación de delitos fiscales o simplemente la verificación del debido cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Lo anterior lo asienta el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación el cual hace mención de las facultades de comprobación las cuales son las siguientes:
1. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
2. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en
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