Tributario y Finanzas Publicas
Gilmour45Resumen24 de Agosto de 2018
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Derecho Tributario y Finanzas Públicas
Actividad financiera del estado: estudia todos los ingresos y gastos del estado, y como lo hace mediante el presupuesto
Presupuesto económico:estudian todos los ingresos y variables económicas que determina los ingresos y gastos del estado
Presupuesto financiero: se detallan los ingresos y gastos del estado. Estima los ingresos e indica en que se van a gastar los ingresos.
Principios del derecho presupuestario:
Se dividen en dos grandes grupos
Principios materiales: 1) principio de equilibrio y 2) principio de anualidad
1)Principio de equilibrio: debe haber equilibrio entre el gasto y el ingreso. Según los liberales el estado debe recaudar solo lo justo. Porque los recursos que recauda los distrae del mercado. No se debe recaudar más de lo necesario (salud, educación y defensa este es el concepto de estado en función del principio de policía estricto).
Cuando hay una situaciónde déficit, esto es peligroso porque si el estado no se puede financiar por las vías normales, tiende a recurrir sobre lo primero que tenga para financiarse. Ejemplo Las vías normales de financiación del estado son: la emisión monetaria, la contracción de deuda, y cuando no tiene acceso a esas dos fuentes recurre al dinero depositado en los bancos.
2) ANUALIDAD→ la duración del presupuesto es anual, esto está establecido en la CN. El año financiero es coincidente con el año calendario. Hay excepciones a este principio.
El presupuesto es anual porque en el año se repiten los fenómenos económicos.
La excepción con la anualidad es que por ejemplo las obras publicas llevan más de un año. Hay dos formas de reflejar los gastos. Sistemas de caja o sistemas de ejercicio.
En los sistemas de ejercicio: se dejan abiertos los gastos hasta que se terminen. ( Ejemplo obras publicas abiertas en el presupuesto por varios años).
Sistema de caja: se abre y se cierra la cuenta año tras año. El Congreso renueva el presupuesto año tras año.
Principios formales: se refieren a la forma, a la manera de presentar el presupuesto:
1) Principio de unidad presupuestaria: por una cuestión de coherencia hay un solo presupuesto.
2) Universalidad: todos los gastos e ingresos deben estar incluidos en el presupuesto. Ley 24156: en su artículo 12 dice que en el presupuesto deben figurar todos los ingresos y todos los gastos en bruto, aun cuando los organismos tengan ingresos propios.
3) Especialidad→ o especificación del gasto. Los gastos deben figurar con el mayor grado de detalle posible. Es el congreso el que decide en que se gasta.
Tres aspectos:
No Afectación De Recursos→ todos los ingresos, sin discriminación, entran a un fondo común y sirven para financiar todas las erogaciones. Está relacionado con el principio de unidad de cajas. Pero se consiguieron tributos con afectación especifica→ el de las entradas de cine. Los tributos con afectación especifica violan el principio de no afectación de recursos a gastos.
Ciclo de la ley de presupuesto.
Son las distintas etapas por las que atraviesa el presupuesto desde su preparación hasta su finalización
1) Etapa de elaboración del presupuesto: Lo hace el poder ejecutivo, y dentro del PE lo hace la Oficina Nacional de Presupuesto →artículo 16 de la ley de administración financiera. La ONP tiene
1)función normativa2- función de análisis3- función de elaboración. (art 17 inc c y d ley de administración financiera)
- Función normativa: la ONP establece las normas que deben seguir todas las reparticiones del estado nacional en la elaboración de su anteproyecto de presupuesto.
- Función de análisis: la ONP discute con las oficinas si le autoriza o no le autoriza esos gastos art 17 inc. e y f.
- Función de elaboración: una vez que se llega a un acuerdo con la ONP esta hace el proyecto de presupuesto, esto se eleva al jefe de gabinete, para que presente el proyecto de ley de presupuesto al congreso.
ARTICULO 16.- La oficina nacional de presupuesto será el órgano rector del sistema presupuestario del sector público nacional.
ARTICULO 17.- La oficina nacional de presupuesto tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera;
b) Formular y proponer al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público nacional;
c) Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la administración nacional:
d) Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado;
e) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran la administración nacional y proponer los ajustes que considere necesarios;
f) Analizar los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades del Estadoy presentar los respectivos informes a consideración del Poder Ejecutivo nacional;
g) Preparar el proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido;
h) Aprobar, juntamente con la Tesorería General, la programación de la ejecución del presupuesto de la administraciónnacional preparada por las jurisdicciones y entidades que la componen;
i) Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del sector público nacional regidos por esta ley y difundir los criterios básicos para un sistema presupuestario compatible a nivel de provincias y municipalidades;
j) Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la administración nacional e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos,
k) Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos por esta ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas;
I) Las demás que le confiera la presente ley y su reglamento.
ARTICULO 18.- Integrarán el sistema presupuestario y serán responsables de cumplir con esta ley, su reglamentación y las normas técnicas que emita la Oficina Nacional de Presupuesto, todas las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada una de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional. Estas unidades serán responsables de cuidar el cumplimiento de las políticas y lineamientos que, en materia presupuestaria, establezcan las autoridades competentes.
2) Etapa de aprobación del presupuesto: el presupuesto es anual, comienza el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre. Lo deben elevar según art 26 LAF antes del 15 de septiembre de cada año al congreso. Según el art 26 de LAF se debe iniciar en la cámara de diputados. Si el ejecutivo no eleva el 15 de septiembre cualquier legislador puede presentar presupuesto, es decir que el congreso recupera la iniciativa parlamentaria. En el art 28 LAF se establece que si el congreso desea incrementar un gasto debe reducir otro o prever un ingreso adicional para el gasto que está incrementando.
La segunda limitación del art 20 LAF indica que el presupuesto no debe contener disposiciones de carácter permanente, solo deberían ser anuales.
La cámara de origen es la de Diputados luego pasa a senadores, luego pasa al ejecutivo para que se promulgue o vete, pueden haber vetos parciales. En la parte parcialmente vetada el presupuesto vuelve al congreso para que insista o no. El presupuesto debería estar sancionado y promulgado antes del 1 de enero de cada año.
Si el presupuesto no llega a estar aprobado para esa fecha se prorroga el presupuesto anterior → Art 27 LAF.
ARTICULO 20.- Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos.
ARTICULO 26.- El Poder Ejecutivo Nacional presentará el proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputadosde la Nación, antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá ,
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