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Finanzas Públicas y derecho tributario resumen

Mariana JuárezResumen21 de Agosto de 2018

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TRIBUTARIO.

UNIDAD I.

  1. Finanzas públicas
  • Concepto: Toda actividad económica del Estado para obtener sus ingresos y efectuar sus gastos. El Estado encuentra su razón de ser en las necesidades públicas, son aquellas que nacen de la vida colectiva que son de imposible satisfacción mediante esfuerzos aislados de los individuos, por ello se crea el Estado.

El Estado (representado por el gobierno) es la organización política y constante que a través de sus actividades funciones públicas y servicios públicos intenta satisfacer necesidades colectivas y mantener instituciones democraticas. Tal accionar es el que justifica su actividad financiera.

  1. Funciones públicas: Son actividades que deben ser cumplidas de forma ineludible, que hacen su soberania, que son exclusivas e indelegables, y su prestación en principio es gratuita.
  2. Servicios públicos: Son actividades de realiza el Estado destinadas para un fin, las necesidades colectivas de los particulares.
  • De acuerdo a su posibilidad de prestación directa, se clasifican en:
  1. Esenciales: Son indispensables para la vida colectiva, aquellos que no pueden dejar de ser prestados de forma ininterrumpida por el propio Estado. Como lo es la seguridad social y la salud pública.
  2. No esenciales: Son aquellos que el Estado toma a su cargo y que hacen al interés público como son las comunicaciones, el transporte, gas, electricidad etc. Que también interesan a las finanzas públicas ya que tienden a satisfacer a las necesidades humanas.
  • A su vez estos servicios, se clasifican en:
  1. Divisibles: Son aquellos en los que sus actividades pueden ser determinadas y concretadas en relación con los particulares a quienes el servicio atañe (Ej: Administración de justicia, emisión de DNI). Se pueden repartir las cargas entre aquellos a los que la actividad beneficia, o cuando la acción los atañe aún sin beneficiarlos.
  2. Indivisibles: Son aquellos en los que hay imposibilidad práctica de efectuar su particularización con respecto a personas determinadas (Ej: defensa exterior). Cuando el servicio es indivisible se financia con cargas generales que deben ser soportadas por toda la comunidad.
  • Otra clasificación:
  1. Uti universi: Cuando sus usuarios son indeterminados. Su satisfacción es de forma genérica.
  2. Uti singulari: Cuando sus usuarios son determinados. Su satisfacción es de forma concreta.
  • Requisitos de eficiencia de los servicios públicos:
  1. Generalidad: Todos los habitantes tienen derecho a utilizar los servicios.
  2. Uniformidad o igualdad: Todos los hab. Tienen derecho a exigir y recibir los servicios en igualdad de condiciones.
  3. Regularidad: Debe realizarse con sumisión o de conformidad a las reglas preestablecidas.
  4. Continuidad: La actividad debe funcionar sin detenciones, siempre que exista la necesidad pública, es decir, debe ser oportuno.

Para poner en marcha las actividades  del Estado el gobierno realiza gastos públicos. Para ello el gobierno debe tener ingresos de los cuales se derivan sus recursos públicos, que generalmente se obtiene de forma coactiva del patrimonio de sus particulares a través de tributos, o puede emanar del propio patrimonio del Estado o recurrir a crédito público.

Tanto cuando el Estado obtiene recursos de distintos procedimientos  como cuando efectúa gasto público, se desarrolla la actividad financiera del Estado.

  • Actividad financiera del Estado: Conjunto de operaciones que realiza el Estado que tiene por objeto la obtención de recursos y la realización de gastos públicos, necesarios para movilizar las funciones y servicios públicos destinados a satisfacer las necesidades colectivas.

Esta actividad es 'instrumental’, es decir, no constituye un fin en si misma, sino que es un instrumento para el desarrollo de otras actividades. Se integra de tres actividades principales:

  • Previsión de gastos e ingresos futuros (Presupuesto Financiero)
  • Obtencion de los ingresos públicos.
  • Gasto Público (aplicación de los ingresos a destinos prefijados).

  1. Ciencia de las finanzas públicas: Ciencia que estudia toda actividad económica del Estado para obtener sus ingresos y efectuar sus gastos, ya que el Estado no puede ejecutar su razón de ser sin realizar actividad financiera.
  • Elementos que la componen:
  1. El sujeto es un ente colectivo formado por la reunión de los habitantes de un lugar.
  2. La materia administrable es el patrimonio del Estado, o sea, es el conjunto de bienes pasibles de posesión estatal.
  3. La actividad es ejecutada por los órganos administrativos y ella sirve para dar vida a la hacienda, ya que la ponen en acción movilizando la riqueza y aplicándola a la satisfacción de necesidades.
  4. La finalidad especiica es satisfacer las necesidades colectivas, es el rasgo distintivo de la hacienda pública.

En un principio la hacienda eran nociones practicas experimentales sobre ingresos y gastos públicos. Luego, se transformo en objeto de estudio de la ciencia cuando se aplicaron a la actividad financiera los métodos y conceptos propios de la ciencia económica, dando lugar a la ciencia financiera.

La ciencia de las finanzas públicas ofrece una síntesis organizada, estructurada y armonizada del conjunto de conocimientos abarcados por la actividad financiera del Estado. Su utilidad es la de brindar una visión coherente de las idead, de normas o de hechos relacionados con un mismo sector de realidades.

  • El contenido de la ciencia financiera es el examen y evaluación de los métodos (cómo) por los cuales el Estado obtiene ingresos que le permiten realizar gastos para procurar servicios a la población (para qué) con el fin de promover el bienestar general (Preambulo de la CN). Dichos ingresos se deben obtener de acuerdo a lo que dispone la Ley, que a su vez establece destino prefijados para los fondos obtenidos.

Además no se pude prescindir de la planificación y el control de la actividad financiera por lo que se debe analizar los principios generales del presupuesto y su procedimiento de preparación y aprobación, así como también su control y ejecución.

Debe examinarse el fenómeno financiero en sus distintos aspectos, económico, jurídico, administrativo y sociológico.

  1. Política financiera: Los estudios sobre política financiera se ocupan de determinar la elección delos gastos públicos a realizar y de los recursos públicos a obtener para sufragar aquellos, en circunstancias de tiempo y lugar determinados. La selección de gastos y recursos que hace el Estado se hace de acuerdo a los fines que el gobierno quiere alcanzar, lo cual lo obliga a adoptar medidas financieras p/ alcanzar esos objetivos. Por ello los análisis de política financiera se realizan antes de poner en marcha las decisiones gubernamentales en cuanto a la actividad financiera del Estado.

La política financiera debe seleccionar los gastos públicos en cuanto a las necesidades de la población y la capacidad contributiva de la comunidad. Y en cuanto  a cuáles serán los beneficios económicos a obtener (Ej: Incrementar el consumo interno o atraer inversiones, etc)

  1. Economía financiera: Los estudios de economía financiera se ocupan de analizar los efectos tanto en el plano individual como social del fenómeno financiero, examinando si las medidas adoptadas fue correcta según los fines pretendidos, y en su caso proponer una ratificación (si fue provechoso) o rectificación (si no resulto útil para los objetivos del gobierno) . Dicho análisis a la actividad financiera se analiza después de incrementadas las decisiones.

La política económica difiere de la economía financiera, ya que en un plano se puede dar optimos resultados y del otro lado no.

  1. Administración financiera: Analiza e elabora normas sistemáticas y metodológicas para la debida organización administrativa de la actividad financiera. Dentro de la ciencia jurídica, las finanzas tienen especial vinculación con el derecho administrativo. El Estado como sujeto de la actividad financiera procura recursos principalmente para cubrir servicios públicos, y desenvuelve su actividad principalmente para cubrir servicios públicos, y desenvuelve su actividad mediante actos administrativos. El derecho administrativo fija las normas dentro de las cuales el Estado desenvuelve esas actividades.
  2. Sociologia financiera: Tiende a investigar cuales son las fuerzas sociales, además de las políticas y económicas que actúan en los actos financieros. El fenómeno financiero tiene implicancias sociológicas, ya que las medidas financieras de las políticas financieras adoptadas, tienen una importante repercusión en el plano particular y general.

UNIDAD II.

  • Derecho financiero: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado. La actividad financiera crea relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos entre si y entre los particulares y el Estado, donde el Estado puede asumir el rol de sujeto activo o sujeto pasivo. Dichas relaciones jurídicas tornan indispensable la existencia de normas que regulen la organización estatal  para el empleo de los recursos económicos del Estado como las relaciones que surgen por la actividad financiera empleada.

La actividad financiera da lugar a normas jurídicas y en consecuencia, es también actividad jurídica.

Origen y contenido. El autor austriaco Rheinfeld fue el primero que señalo la necesidad de estudiar la materia desde el punto de vista estrictamente jurídico, diferenciándolo del derecho administrativo y el derecho privado. El derecho financiero debía ser caracterizado como un derecho público cuyas relaciones jurídicas e instituciones jurídicas podían ser extrañas al derecho privado.

El Estado necesita medios económicos para atender sus fines; la relación entre ingresos y gastos ha de ser expresada por medio de un plan jurídico de actuación, y toda actividad necesaria para adquirir, conservar y emplear esos medios económicos exige una organización administrativa p/ que se pueda relacionar con los particulares, y sea fiscalizada para observar el principio de legalidad. Los aspectos de este fenómeno da lugar a una serie de normas de derecho publico dentro de una rama, el derecho financiero, cuyo merito consiste en poderlas agrupar separando el aspecto económico del aspecto jurídico.

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