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VIOLENCIA DE GENERO


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  2.355 Palabras (10 Páginas)  •  284 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

1. IDENTIFICACION:

Sentencia T629/2010

REF: T-2384611

2. PARTES

Demandante: LAIS

Demandado: BAR PANDEMO

3. HECHOS NOTORIOS Y PROBADOS

FECHA SUCESOS

09 DE FEBRERO DE 2008-16 DE ENERO DE 2009 La Sra. LAIS, se vinculó al BAR PANDEMO como trabajadora sexual, a través de un contrato verbal, entendiéndose como indefinido, bajo un horario de 3pm-3 am descansando un domingo cada 15 días.

01 DE DICIEMBRE DE 2008 La Sra. LAIS, le informa a su empleador que se encuentra en esto de embarazo y éste le indica que debe continuar laborando como de costumbre.

El embarazo es de alto riesgo, por esperar mellizos y la Sra. LAIS, informa a su empleador, sobre su estado de salud. El Sr. ALF (empleador) le da la orden de administrar el bar con un pago de $30000 por día.

Se allega copia de ecografía obstétrica de 14 de enero de 2009

22 DE FEBRERO DE 2009-23 DE MARZO DE 2009 El empleador dio la orden a otro empleado para que asumiera las funciones de la actora, y le cambia el horario de trabajo de 3 pm – 3 am. En este caso, el empleador se niega a a pgarale el sueldo y le indica que le paga es de acuerdo a lo que devengara por ventas y servicios en el BAR

24 E MARZO DE 2009 La Sra. LAIS tuvo que asistir a una cita médica programada a las 2:30 pm, y de la cual había avisado previamente a su empleador. Sin embargo al llegar a su sitio de trabajo a las 3: 20, fue devuelta por su empleador

25 E MARZO DE 2009 la Sra. LAIS se presenta a laborar, su empleador le niega el acceso

26 DE MARZO DE 2009 su empleador le comunica que no hay más empleo, bajo el pretexto de que por su estado de embarazo de alto riesgo contrato a otra persona para que desempeñara la labor que estaba desarrollando la Sra. LAIS

27 DE MARZO DE 2009-DIAS POSTERIORES La Sra. LAIS, previa asesoría del Ministerio de Protección social envía una carta por correo certificado a su empleador para solicitar explicación de la causa de despido, pero no obtuvo respuesta. Se aporta factura cambiaria de de transporte de empresa envía el 27 de marzo de 2009 se da cuenta del documento recibido por el sr ALF

De igual forma, en días posteriores se acerca a la defensoría del pueblo y allí envían una “gestión directa pidiendo al empleador una respuesta a los hechos o causas del despido”, pero se negó a dar respuesta. Se allega carta de 02 de abril de 2009 suscrita por la coordinadora de la unidad de asesorías y consulta de la Defensoría del pueblo dirigida al Sr. ALF, quien se reconoce como el representante legal recibido por ELO

Acude a un juez de tutela como mecanismo transitorio

La Sra. LAIS se encuentra desempleada, su familia es de bajos recursos, tiene un niño de 2 años, vive en una pieza en el barrio Jerusalén. Al no tener trabajo no tiene ingresos por que cual considera que s le está vulnerando sus derechos y en especial al del mínimo vital. Relaciona además que debe protegérsele por su estado de embarazo y por proteger la vida del que esta por nacer, pues considera que su empleador va en contra de los derechos que enmarca la constitución política

4. PROBLEMAS JURIDICOS

Una persona que se dedica a la prostitución, en particular cuando se encuentra embarazada, tiene la misma protección constitucional que otro tipo de trabajadoras, para efectos de su estabilidad laboral, derechos a la seguridad social y en definitiva, salvaguarda del mínimo vital suyo y el del que está por nacer

¿Es constitucional el argumento esgrimido por las jueces de instancia según el cual, no obstante la asistencia y protección esmerada que se debe proveer a la mujer embarazada, su reclamo por derechos laborales derivados de la prestación de servicios sexuales por cuenta ajena, no es siquiera admisible ni por tanto debe ser garantizado, en razón de la discriminación negativa que opera por causa su objeto ilícito, en tanto contrario al orden público y las buenas costumbres?

¿Puede una persona aceptar obligarse a la prestación de servicios sexuales que desarrolla por cuenta ajena, sometida a condiciones de subordinación y dependencia, a cambio de un salario? Y si de ser la persona que ejerce la prostitución mujer, madre y cabeza de familia, ¿puede en adición ampararse en la garantía de estabilidad reforzada laboral que se predica en general de este tipo de mujeres en sus relaciones laborales?

5. FALLO EN PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA DE 4 DE MAYO DE 2009, LA JUEZ 63 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ DC.

6. FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA SENTENCIA DE 19 DE JUNIO DE 2009, EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Niega la tutela por los derechos impetrados y conceder medidas alternativas.

Argumentos de la juez:

No considera que se exigible el reintegro, además el contrato que tenga como objeto de prestación de actividades sexuales se encuentra afectado por un objeto ilícito toda vez que tal ejercicio es CONTRARIO A LAS BUENAS COSTUMBRES y no reconoce las pretensiones económicas porque tal evento seria aceptar la legalidad del contrato.

Indica el ad quem que no concede la protección porque no solo está en riesgo la vida de la Sra. LAIS por el esto de embarazo de alto riesgo sino del que esta por nacer, por el ejercicio de una labor en horario nocturno.

Indica además que las circunstancias son evidencia de una completa desprotección del Estado, que solicitaría a la Secretaría de Integración de Protección Social el Distrito para que apoye a la actora en su núcleo familiar, al ICBF, para determinar si la Sra. LAIS puede laborar y garantizar el sostenimiento de su núcleo familiar y designar a un inspector del trabajo para que revise las condiciones del BAR PANDEMO y asesorar a la Sra. LAIS en caso de que quiera iniciar un proceso laboral.

Confirma los razonamientos del ad quo.

La juez justifica que la acción de

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