Uso medicinal del cannabis y sus derivados
Estefania VivaInforme9 de Junio de 2023
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Uso medicinal
del cannabis y sus derivados
Aspectos legales e institucionales
MINISTERIO DE
SALUD
Autoridades[pic 5]
Axel Kicillof
Gobernador de la provincia de Buenos Aires
Julio Alak
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Nicolás Kreplak[pic 6][pic 7][pic 8]
Ministro de Salud
Lisandro Pellegrini
Subsecretario de Política Criminal del Ministerio
de Justicia y DD.HH
Leticia Ceriani Subsecretaria de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud
Coordinación
Lucía Fasciglione
Directora de Lucha contra la Narcocriminalidad del Ministerio de Justicia y DD.HH
Gabriel Appella
Director Provincial de Planificación, Proyectos Legislativos y Producción de Información del Ministerio de Justicia y DD.HH
Matías Duca
Director de Prevención de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud
Aramis Amaris Lascano
Asesora de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y DD.HH
Asesoramiento técnico
Constanza Canali y María Victoria Baca Paunero
Diseño gráfico
Dirección Provincial de comunicación, ceremonial y contenidos institucionales del Ministerio de Justicia y DD.HH
Comunicación y corrección
Lara Rodriguez y Josefina González
Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y DD.HH
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Contenido
- Presentación pág.5[pic 10]
Marco normativo internacional del cannabis pág.8
- Encuadre normativo nacional - Ley 27.350 pág.12
3. a) La incorporación del derecho al cultivo controlado para sí o para terceros pág.16
3. b) Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) pág.20
3. c) El rol de las organizaciones de la sociedad civil pág.22
- d) El estatuto legal de las semillas pág.24
Casos de hurto/robo de plantas o aceites de cannabis pág.27[pic 11][pic 12][pic 13]
- Anexo jurisprudencial pág.28
- Glosario pág.32
- Anexo normativo pág.34
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Presentación[pic 15]
En los últimos años Argentina ha sido escenario de diferentes transformaciones sociales que se tradujeron en modificaciones normativas, vinculadas al estatuto jurídico de distintas prácticas asociadas a la planta de cannabis medicinal y sus derivados. En este marco, también se han estabilizado, emergido y multiplicado los esfuerzos científicos y tecnológicos para la investigación del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. De este modo, se canalizó la forma de generar conocimientos y avances en torno a las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados tanto desde el Estado Nacional, a través del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Téc- nicas (CONICET), las universidades, ministerios o institutos nacio- nales, como de diferentes agencias de los ejecutivos provinciales y municipales, en muchos casos, en articulación con organizaciones de la sociedad civil que poseen conocimientos y experiencia en esta temática.[pic 16][pic 17][pic 18]
Los debates públicos y el fuerte impulso dado a la temática, prin- cipalmente por parte de las organizaciones sociales que promovie-
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ron su ingreso en la agenda pública, no solo resultaron en la san- ción de una ley específica que regula el acceso al cannabis con fines medicinales y terapéuticos (Ley 27.350), sino también abrieron un campo de sentidos y posibilidades. De manera muy contundente tuvo lugar un proceso de desestigmatización pública de la planta de cannabis, la cual ya era utilizada con fines medicinales en épocas ajenas al prohibicionismo.
De este modo, es posible afirmar que seguimos presenciando re- sultados de las transformaciones generadas por la sanción de la Ley de Cannabis Medicinal. El cambio cultural iniciado dio lugar a la posibilidad del autocultivo con fines medicinales, a la elabora- ción de normas que regulan la producción de semillas y a un en- tramado normativo en desarrollo en el cual intervienen diferentes agencias del Estado. Por otro lado, este proceso convivió con la sanción, en el año 2022, de una ley que posibilita la producción in- dustrial del cannabis medicinal y sus derivados, como así también el desarrollo de la industria del cáñamo. El derrotero histórico de la actividad económica del cáñamo merece un párrafo aparte que excede al presente documento, pero vale recordar que las políticas prohibicionistas también afectaron a una industria con la que había soñado el prócer Manuel Belgrano y que llegó a desarrollarse de manera plena en la década del cincuenta en Argentina, y que nada tenía que ver con la producción de sustancias psicoactivas. Por el contrario, uno de los usos más antiguos del cáñamo tiene que ver con la elaboración de productos textiles, entre otros.
Frente a todas estas recientes modificaciones, el presente docu- mento busca aportar coordenadas teórico-prácticas para describir,
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analizar e interpretar aquellos casos en los que estén involucradas personas u organizaciones que usan cannabis medicinal para sí o para terceros/as. En este sentido, el nuevo estatuto legal que ha asumido el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados justifica la necesidad de que operadores/as del sistema penal con- sideren ciertas pautas interpretativas para incorporar a sus prácti- cas judiciales los estándares normativos exigidos por la Ley 27.350, reformada por el Ejecutivo Nacional en el año 2020.
A su vez, este material busca promover una mayor eficiencia en la utilización de los recursos de la justicia penal, busca minimizar los riesgos que puedan experimentar aquellas personas que ejercen sus derechos en el marco de la Ley 27.350 y sus normas comple- mentarias. Asimismo, aborda las tensiones que pueden darse entre este entramado normativo y la Ley Nacional de Estupefacientes 23.737.
La presente publicación es producto del trabajo articulado entre la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Dere- chos Humanos y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. También es fruto del intercambio con organizaciones de la sociedad civil con incidencia en la provincia de Buenos Aires que permitió reponer parte de sus demandas y perspectivas en los con- tenidos que atraviesan este documento. Asimismo, se inscribe en las instancias de articulación con el Colegio de Magistrados y Fun- cionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires y con el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[pic 22][pic 23][pic 24]
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Marco normativo internacional del cannabis[pic 27]
El cannabis fue introducido en el sistema internacional de control y fiscalización de drogas ilegalizadas en el año 1925 con la firma de la Convención Internacional del Opio de Ginebra. En ese entonces, los controles se redujeron a restricciones en el comercio internacional y no se obligaba a los Estados a desarrollar legislación interna que estableciera controles a su acceso o restringiera su consumo: tan solo se determinó la prohibición de la exportación de cannabis a países que lo hubieran prohibido y se estableció la exigencia de un certificado a aquellos en los que sí estuviera permitido su uso1.
En línea con los mandatos elaborados por los primeros organismos internacionales situados en la Sociedad de las Naciones, legisla- dores argentinos como el médico Leopoldo Bard se ocuparon de promover legislación prohibicionista direccionada al control de la producción y distribución de lo que se denominaba en ese enton- ces “narcóticos” y “alcaloides” -en síntesis, los opiáceos y la cocaí- na2-. Las leyes 11.309 (1924, no apelaba explícitamente al consumo ni tampoco a la tenencia) y 11.321 (1926) reformaron el artículo 204 del Código Penal e impusieron penas a quienes, estando autori-
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