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Aloh Aloh


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  3.279 Palabras (14 Páginas)  •  275 Visitas

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Resultaría poco romántico que en plena ceremonia nupcial, cuando los novios se están dando el sí quiero, alguien pensara: “¿y qué régimen económico matrimonial habrán elegido los esposos para su matrimonio?”, puesto que en ese momento todos estamos participando de alegría de los novios, familiares y amigos, estamos admirando el bello vestido de la novia, su precioso ramo de flores, las alianzas, la decoración del lugar, las velas, los arreglos florales… y, luego, la fiesta con su exquisito aperitivo y menú, las bebidas, la orquesta, en fin… todos estamos celebrando “el amor de los recién casados”. Y, aunque lo más importante en el matrimonio es el amor, también lo es algo “tan material” como el régimen económico que escojan para su matrimonio, el cual regulará las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dure el matrimonio. Esto también debe planificarse con tanto cuidado como se planifica la boda.

Antes del matrimonio o después de celebrado éste, la pareja puede realizar las capitulaciones matrimoniales, que son aquellas disposiciones en las que estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio y cualquier otra disposición matrimonial, las cuales deben elevarse a escritura pública para que sean válidas. A falta de capitulaciones matrimoniales, o cuando éstas son ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales o el que establezca el derecho foral propio (por ejemplo, en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes). Las modificaciones del régimen económico matrimonial realizadas durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

El régimen económico matrimonial pueden decidirlo los esposos entre tres sistemas diferentes: la sociedad de gananciales, la participación o la separación de bienes. 1. Por la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por mitades al disolverse el mismo. 2. En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían antes de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por donación, herencia, compraventa, etc. 3. En el régimen de separación de bienes, pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía antes del matrimonio y los que adquiera después por cualquier título como donación, herencia, compraventa y, además, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes.

Existen los llamados bienes privativos de cada uno de los cónyuges, es decir, aquellos bienes que no forman parte de la sociedad de gananciales y pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, como los bienes y derechos que tenían antes del matrimonio, los que adquiere después a título gratuito por una herencia o un legado o una donación, los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges, los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona que no son transmisibles entre vivos, el resarcimiento por daños provocados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.

1. LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

Son bienes gananciales: los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad matrimonial, bien para uno sólo de los esposos; los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si en la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

La gestión, administración y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, mientras no se disuelva la sociedad de gananciales, esto es, mientras no se disuelva el matrimonio por divorcio ni se declare nulo ni se decrete judicialmente la separación de los cónyuges, ni mientras los cónyuges acuerden un régimen económico distinto. También cesará la administración y disposición conjunta de estos bienes gananciales, por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, cuando el otro cónyuge ha sido judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o en concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia; igualmente, cuando el otro cónyuge esté realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad; cuando los cónyuges lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar; cuando exista incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas; cuando se produzca embargo por culpa de uno de los cónyuges por deudas propias; también dejarán de administrarse conjuntamente los bienes gananciales por el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Para realizar actos de disposición sobre los bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, uno solo de los cónyuges puede realizar gastos urgentes o de necesidad, aunque tengan el carácter de extraordinarios. Cada uno de los cónyuges puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales, siempre que se respeten las legítimas. También puede cada cónyuge, sin el consentimiento pero con el conocimiento del otro, disponer del dinero que le sea preciso según las circunstancias de la familia para el ejercicio de su profesión o la administración de los bienes

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