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Artes Plasticas


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  244 Visitas

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ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA INICIAL

DE JUICIO DE DESAHUCIO.

ACTOR: XXXXXX

VS.

DEMANDADO: XXXXXX.

C. JUEZ DEL RAMO CIVIL DE

PRIMERA INSTANCIA EN TURNO

DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL EDO.

P R E S E N T E

XXXXXX, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citas y documentos el ubicado en la calle, asimismo designo como mi abogado patrono al C. LIC. FRANCISCO JOSUÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ, mismo que cuenta con cedula profesional número xxxxxxxxx expedida por la Dirección de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica, y para oir y recibir toda clase de notificaciones aun de carácter personal a los CC. LIC. Xxxxxx , en términos del numeral 350 fracción III del ordenamiento legal antes invocado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que mediante el presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 644-A del Código Procesal Civil en vigor, vengo a demandar JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO, en contra del C. XXXXXX, en su carácter de ARRENDATARIA, quien puede ser localizado en LA AVENIDA ROMULO F. HERNANDEZ SIN NUMERO, ESQUINA CON CALLE TULIPÁN Y/O EL ACCESO AL FRACCIONAMIENTO COLINAS DE OAXTEPEC, DEL POBLADO DE OAXTEPEC, MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS, a quien le reclamo el cumplimiento y pago de las siguientes:

P R E T E N S I O N E S

A).- El pago de la cantidad de $ 14,400.00 (CATORCE MIL CUATRO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de NUEVE MESES DE RENTAS VENCIDAS a partir del mes junio del año 2013, en términos y condiciones que se han venido pactando del contrato verbal de arrendamiento, mas las que se sigan causando hasta la desocupación y entrega del inmueble materia del contrato.

B).- El pago de la cantidad de $ 2,304.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.) por concepto que corresponde al 16% de impuesto al valor agregado de la cantidad reclamada en la pretensión que antecede, como se establece en los recibos de arrendamiento que exhibo para tales efectos.

C).- El pago de la cantidad que corresponda por concepto de 9 % de interés legal anual ante el incumplimiento de pago de pensiones rentísticas por parte del ahora demandado.

D).- La DESOCUPACIÓN Y ENTREGA del bien Inmueble de uso comercial que es de TIENDA DE ABARROTES DENOMINADA “EL TREBOL” como se estableció en el contrato verbal de arrendamiento, el cual está ubicado en LA AVENIDA RÓMULO F. HERNÁNDEZ NUMERO 41, CASI ESQUINA CON CALLE TULIPÁN Y/O ACCESO AL FRACCIONAMIENTO COLINAS DE OAXTEPEC, DEL POBLADO DE OAXTEPEC, MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS.

E).- Para el caso de que la hoy demandada no desocupe voluntariamente el inmueble en cuestión, se solicita el LANZAMIENTO, DESALOJO Y DESAHUCIO por parte de este Juzgado, en el supuesto caso de que el demandado no acredite estar al corriente de las pensiones rentísticas convenidas conforme al articulo 644-B del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos, y de acuerdo al contenido de la cláusula segunda del contrato señalado en líneas anteriores.

F).- El pago de los servicios, de agua, luz, que hayan sido utilizados por el arrendatario, de acuerdo a los estipulado en la cláusula sexta del contrato de

arrendamiento base de la acción con motivo del negocio de TIENDA DE ABARROTES DENOMINADA “EL TREBOL instalado en el inmueble señalado y cuyo desahucio se solicita.

G).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo del juicio que se inicie a partir de la admisión de la presente demanda.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1.- el dia primero de enero del año dos mil diez el suscrito en calidad de arrendador celebre contrato de forma verbal de arrendamiento con la señora XXXXXX en su carácter de arrendataria, respecto a un local comercial con una superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados aproximadamente acondicionado como TIENDA DE ABARROTES DENOMINADA “EL TREBOL ubicada en LA AVENIDA RÓMULO F. HERNÁNDEZ NUMERO CUARENTA Y UNO CASI ESQUINA CON CALLE TULIPÁN Y/O ACCESO AL FRACCIONAMIENTO COLINAS DE OAXTEPEC, DEL POBLADO DE OAXTEPEC, MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS De Esta Ciudad.

2.- El contrato verbal de arrendamiento pactado con una vigencia en un principio de UN AÑO, es decir el termino del arrendamiento fue del PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS DIEZ AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ , el cual se fue renovando anualmente de forma verbal, ya que bajo protesta de decir verdad no se firmo un contrato por escrito ya que había confianza con el ahora demandada, asimismo se pacto el pago de la cantidad inicial de $ 1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales y en forma adelantada, siendo forzoso para el Arrendataria pagar íntegro todo el mes, aún cuando únicamente ocupe el inmueble arrendado una parte del mismo, esta cantidad pactada en un principio en el contrato se fue incrementando de común acuerdo tanto con el suscrito arrendador como con el ahora demandada de forma anual quedando de acuerdo ambas partes que para el

año próximo pasado me pagaría la cantidad de $ 1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES Y DE FORMA ADELANTADA.

3.- Es el caso que la arrendataria XXXXXX desde el año próximo pasado dos mil trece fecha en la que se novó el contrato verbal referido en el punto que antecede a la ahora demandad}a NO ha cumplido con el pago de pensiones rentísticas convenidas ya que solo me pago el mes de MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE adeudando a la fecha nueve meses de renta , es decir del mes DE JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, Y LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. tal y como lo acredito con los recibos de arrendamiento que acompaño a la presente demanda los cuales no ha cubierto, razón por la cual me veo precisado a promover en términos de la presente demanda, el Juicio Especial de Desahucio, reclamando al arrendatario el pago y cumplimiento de las pretensiones que se indican en el proemio de esta demanda.

4.- De acuerdo a que el contrato de arrendamiento lo es para la utilización de TIENDA DE ABARROTES DENOMINADA “EL TREBOL, es decir LOCAL COMERCIAL, , razón por la cual de acuerdo a los establecido por el articulo 644-B del Código Procesal Civil en vigor, tendrá que prevenirse a la parte demandada para que en el termino de SESENTA DÍAS NATURALES PROCEDA A DESOCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO. y se aperciba para que en caso de que no de cumplimiento a su desocupaciones, se procederá a realizar el lanzamiento y desahucio a su costa.

5.- Atendiendo que el hoy demandado ha incurrido en la falta de pago de mas de 9 mensualidades del Local Comercial que ha quedado señalado en los hechos antes expuestos, se desprende que el suscrito me encuentro en la hipótesis establecidas en el articulo 644-A del Código Procesal Civil y como consecuencia de su incumplimiento estoy facultado para solicitar a su señora la admisión de la presenté demanda, toda vez, que exhibo los recibos de pago correspondientes a las pensiones rentísticas con los cuales se justifica su acción, asimismo en este acto a fin de dar cumplimiento al precepto legal antes invocado, tomando en consideración que no existe contrato de arrendamiento por escrito a fin de acreditar el acuerdo de voluntades que exitio entre el suscrito XXXXXXCON LA AHORA DEMANDADA C. XXXXXX, OFREZCO COMO MEDIO PREPARATORIO LAS SIGUIENTES PRUBAS A FIN DE QUE SU SEÑORIA ADMITA LA PRESENTE DEMANDA:

A).- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en nueve recibos de arrendamiento, correspondiente a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, Y LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, con los cuales se acredita que el demandado adeuda mas de tres meses de pensiones rentísticas, esta prueba y relaciona con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de los hechos de la presente demanda.

B).- LA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS CC. ______________________________, ambos con domicilio en Quienes les conta los hechos expuestos en la presente demanda y me comprometo en presentar en el dia y hora que me sea señalado para tal efecto y contesten el interrogatorio que previamente sea calificado de legales que en este acto presento en sobre cerrado para todos los efectos legales a que haya lugar y

c).- LA CONFESIONAL a cargo del C. XXXXXX quien deberá comparecer a la audiencia que sea señalada en el día y hora para tal efecto sin interpósito de persona alguna ni mandatario judicial, a absolver posiciones que oportunamente exhibiré para tal efecto, solicitando que se le haga el apercibiendo de que en caso de no comparecer sea declarada CONFESA. Relacionando esta prueba con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.

d).- LA DECLARACIÓN DE PARTE.- que emita el C. XXXXXX parte demandada en el presente Juicio mediante el pliego de preguntas que en su oportunidad se le formularan, solicitando de nueva cuenta se le haga el apercibimiento de que en caso de no comparecer sin justa causa sea declara CONFESO. Relacionando esta prueba con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.

e).- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el presente juicio y en lo que me favorezca.

f).- LA PRESUNCIONAL.- En su doble especto la LEGAL y la HUMANA.

Reservándome el derecho para ampliar los presentes medios de convicción en el momento procesal oportuno

SOLICITUD DE EMBARGO DE BIENES

DE LA PARTE DEMANDADA:

Con fundamento en lo dispuesto por articulo 644-B del Código Procesal Civil vigente se solicita que al dictar el auto de admisión se ordene el embargo y deposito de bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas.

D E R E C H O

Son aplicables por cuanto al fondo del asunto los artículos 1668, 1669, 1670, 1671, 1707 fracción I, 1715, 1875, 1877, 1881, 1887, 1893, 1901, 1902, 1903, 1904, 1905, 1910 y demás relativos y aplicables del Código Civil en vigor.

Norman el procedimiento los artículos del 644-A, 644-B, 644-H, 644-K 644-L, de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado de Morelos, mismos que señalan:

ARTÍCULO 644-A.- De la procedencia del juicio. El juicio de desahucio procede cuando se exige la desocupación de un bien inmueble, por falta de pago de tres o más mensualidades. La demanda deberá ir acompañada con el contrato de arrendamiento respectivo en el caso de haberse celebrado por escrito, en caso contrario, de haberse cumplido por ambos contratantes sin otorgamiento de documento, se justificará el acuerdo de voluntades por medio de información testimonial, prueba documental o cualquier otras bastante como medio preparatorio de juicio. Al escrito de demanda, se deberán acompañar las pruebas para acreditar las pretensiones, dichas pruebas deberán ser ofrecidas en los términos dispuestos por el artículo 391 de este Código.

Simultáneamente con el desahucio podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y de las que se sigan venciendo hasta ejecutarse el lanzamiento.

ARTÍCULO 644-B.- Admisión, emplazamiento y contestación de la demanda. Presentada la demanda con el documento o las justificación correspondiente, dictará el auto el juez mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas y de no hacerlo, se le prevenga que dentro del término de treinta días si se trata de casa habitación, de sesenta días si sirve para giro mercantil o industrial y de noventa días si fuera rustica proceda a desocuparla apercibido del lanzamiento a su costa si no lo efectúa. Si lo pidiere el actor, en el mismo auto, mandará que se embarguen y depositen bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas. Mandará, para que en el mismo acto se emplace al demandado para que dentro del plazo de cinco días ocurra a contestar la demanda, oponer las excepciones que tuviere, ofreciendo en el mismo escrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 391 de este Código, las pruebas para acreditarlas, corriéndosele traslado de la demanda, con entrega de las copias de ley.

Transcurrido el plazo de cinco días, a partir de la fecha del requerimiento y emplazamiento, sin que el arrendatario conteste la demanda, oponga excepciones o siendo inadmisibles las que haga valer, a petición del actor, se dictará sentencia de desahucio en los términos del artículo 644-H, condenando simultáneamente al pago de las rentas vencidas y a las que devenguen hasta la fecha del lanzamiento.

Asimismo solicito se tomen en cuenta las siguientes tesis jurisprudenciales que a continuación invoco:

ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS. CORRESPONDE AL ARRENDATARIO DEMOSTRAR SU CUMPLIMIENTO. Cuando el arrendador demanda la rescisión del contrato de arrendamiento basada en la falta de pago de las rentas convenidas o cuando se demanda el pago de rentas, para que prospere su acción sólo debe acreditar la relación contractual con el demandado y afirmar que el deudor no ha cumplido con sus obligaciones, puesto que al ser un hecho negativo la ausencia del pago, no se le puede obligar a probarlo, toda vez que ello iría en contra de la lógica y del derecho; por tanto, corresponde al deudor probar un hecho positivo, esto es, que pagó las rentas que se le reclaman o, en su defecto, probar los hechos que justifiquen el impago.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 288/2002. Guadalupe Gatica Zárate. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 91, tesis 114, de rubro: "ARRENDAMIENTO. PRUEBAS DEL PAGO DE LAS RENTAS.". Novena EpocaInstancia: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Octubre de 2002Tesis: I.11o.C.48 C Página: 1334

Por merito de lo antes expuesto y fundado;

A Usted C. JUEZ DEL RAMO CIVIL atentamente pido:

PRIMERO- Tenerme por presentado con el presente escrito, promoviendo el JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO en contra del señor XXXXXX, en su calidad de arrendataria a quien se le reclama el cumplimiento de las pretensiones reclamadas en el capitulo correspondiente.

SEGUNDO.- Tener por exhibidos el contrato de arrendamiento de fecha primero de enero del año en curso, así como los recibos de pago de arrendamiento que no ha cubierto el señor XXXXXX, como base de la acción que se ejercita, documentos con los cuales se acredita el interés legitimo y procesal para promover en los términos que se indican en la presente demanda.

TERCERO.- Admitir la presente demanda que se interpone ordenando se emplace al demandado y se le requiere para que en acto de la diligencia justifique con los recibos correspondientes estar al corriente con el pago de las rentas y en caso de no hacerlo se le prevenga para que dentro del termino de 60 días naturales por tratarse de local comercial, proceda a desocupar el mismo, materia del contrato de arrendamiento base de la presente acción, bajo el apercibimiento de lanzamiento, desalojo y desahucio a su costa.

CUARTO.- Se sirva que al momento de dictar el auto de admisión de demanda se ordene el embargo de bienes propiedad del demandado XXXXXX, y su deposito en el lugar que señale el promovente, mismos que deben ser suficientes para cubrir las pensiones rentísticas reclamadas, otorgado a la parte demandada el termino de cinco días, para que ocurra a este juzgado a manifestar lo que a sus derechos correspondan corriéndole traslado de la demanda en cuestión para lo cual se anexan las copias de ley.

QUINTO.- Tener por ofrecidas las pruebas que se señalan en el capito correspondiente, admitiéndolas en su oportunidad en los términos ofrecidos y con los apercibimientos solicitados para cada una de ellas, dada la relación que tiene con la demanda que se promueve.

SEXTO.- En su oportunidad y previo los tramites procesales, dictar resolución ordenando el desalojo del inmueble materia de la presente demanda, y en su caso el remate de los bienes que se hubiesen embargado para garantizar el pago de las pensiones rentísticas adeudas, así como los gastos y costas para el caso de que el demandado no acredite en los términos de ley estar al corriente con el pago de las rentas convenidas.

SÉPTIMO.- Tenerme por designado al domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, y por designando a mi abogado patrono propuesto.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

_____________________________________

C. XXXXXX

Yautepec , Morelos a 24 de Febrero de 2014.

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