CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA PROMOTOR EDUCATIVO
syd23Tutorial13 de Abril de 2016
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CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA PROMOTOR EDUCATIVO
ESCENARIO B
CONVENIO DE CONCERTACION VOLUNTARIA QUE PARA LA PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA EDUCACION INICIAL DE LOS PROGRAMAS COMPENSATORIOS PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO EN EDUCACION INICIAL Y BÁSICA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONAFE”, REPRESENTADO POR SU DELEGADO EN EL ESTADO DE__ CHIAPAS, EL C. PROFR. GONZALO AMADOR JUAREZ URIBE, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ESTAL A TRAVÉS DE SU ÓRGANO EJECUTOR ESTATAL A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ EL “OEE”, REPRESENTADO POR EL C._LIC. IRMA RUTH DE LOS SANTOS DE LUCIO, Y POR LA OTRA EL (LA) C._ CLAUDIA RODRÍGUEZ GÓMEZ A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EN LO SUBSECUENTE “EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A)”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 29 de Mayo de 2009, “EL CONAFE” y la SECRETARIA DE EDUCACIÓN ESTATAL suscribieron el Convenio Específico de Coordinación.
DECLARACIONES
1. DE “EL CONAFE”.
1.1.- Que es un Organismo Descentralizado creado por el Ejecutivo Federal, que tiene por objeto promover, coordinar y ejecutar las acciones que, en el ámbito de la Administración Pública Federal, permitan el pleno ejercicio del derecho a la educación inicial y básica dirigida a población de las localidades rurales con mayor rezago social del país, garantizando una mayor equidad e igualdad de oportunidades de acceso, de conformidad con el Decreto que lo rige publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2012.
1.2.- Que es representado en este acto por su Delegado(a) Estatal quien cuenta con facultades para la celebración de este instrumento en términos del artículo 29 fracción I, del Estatuto Orgánico de “EL CONAFE” aprobado por su Junta Directiva de fecha 8 de junio de 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del mismo año.
1.3 Que en cumplimiento de su objeto, tiene entre otras funciones en términos del artículo 3 fracciones I y II del Decreto invocado en el numeral 1.1, investigar, diseñar, establecer, programar, ejecutar y evaluar nuevos modelos educativos que contribuyan a expandir o mejorar la educación y el nivel cultural en el país, así como planear, impartir y organizar los servicios educación inicial y básica dirigidos a niños y jóvenes que viven en condiciones de pobreza y marginalidad.
1.4 Que en cumplimiento al artículo 34 de la Ley General de Educación lleva a cabo Programas Compensatorios cuya finalidad es asegurar que la población en edad escolar tenga la posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la educación, bajo condiciones de equidad e igualdad de oportunidades, que permitan no sólo su acceso sino también la permanencia y terminación de su educación básica, y coadyuvar así a abatir las causas del rezago mejorando las oportunidades de acceso, permanencia y éxito de las niñas y los niños en los servicios de educación inicial y básica de la población escolar en situación de mayor riesgo y/o marginación.
I.5. Que para la ejecución de los Programas Compensatorios para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica, se requiere el apoyo y asistencia voluntaria de vecinos en las comunidades rurales e indígenas, que son objeto de atención de los Programas Compensatorios, que se quieran comprometer concertadamente con el servicio comunitario voluntario en la comunidad que radican, para realizar actividades de promoción educativa las cuales serán reguladas de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa de Prestación de Servicios de Educación Inicial y Básica Comunitaria publicadas en el año 2013 y demás normatividad relacionada con la operación de las acciones.
I.6. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio legal el ubicado en Boulevard Fidel Velázquez No. 1471 Fraccionamiento 24 de junio, del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
2. DEL “OEE”
2.1 Que es la Unidad administrativa designada por la máxima autoridad educativa del Gobierno del Estado que funciona de enlace entre la Federación y el Gobierno Estatal en lo concerniente a los Programas Compensatorios para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica en coordinación con “EL CONAFE”.
2.2 Que ha sido designado para ejecutar los Programas Compensatorios en coordinación con “EL CONAFE”, así como de la vigilancia al cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha operación.
2.3 Que mediante Oficio número S/N, 01/11/2015, la Secretaria de Educación Estatal nombró al C. Lic. Irma Ruth de Los Santos De Lucio, en su carácter de Directora de Apoyo a las Acciones Compensatorias Federales en Educación Inicial y Básica, como Titular del Órgano Ejecutor Estatal de los Programas Compensatorios Federales.
2.4 Que está integrado dentro de la estructura de la Secretaría de Educación Estatal, con su respectivo personal técnico y recursos necesarios para la adecuada operación de los Programas Compensatorios en la Entidad.
2.5. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio legal el ubicado en 16 Norte entre 13 y 14 Poniente No. 1433 Col. Mirador, del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
- DE “EL (LA) PROMOTOR(A) EDUCATIVO (A)”.
3.1. Que es su voluntad participar concertadamente, en términos de lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley de Planeación, en la ejecución de la Educación Inicial de los Programas Compensatorios para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica, realizando las tareas de PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A) y que cuenta con los conocimientos y la capacidad para cumplir con las obligaciones estipuladas en el presente instrumento.
3.2. Que conoce las Reglas de Operación del Programa Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica 2013, y demás instrumentos normativos que regulan la administración, operación y ejecución de la Educación Inicial.
3.3. Que señala como su domicilio legal para recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en esta localidad_COL. SAN RAFAEL EL BILILAR (CARRETERA QUE SE VA A BASQUEM) (de acuerdo a su comprobante de domicilio, se pone su dirección completa).
Con base en lo anterior, las partes manifiestan que es su voluntad celebrar el presente convenio de concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de concertación es la participación por parte de “EL (LA) PROMOTOR (A) EDUCATIVO (A)” en la ejecución de las acciones de Educación Inicial de los Programas Compensatorios para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica, en esta localidad, las cuales se señalan a continuación:
- Integrar el grupo de padres y cuidadores;
- Planear, organizar y conducir sesiones dirigidas a madres, padres y cuidadores, embarazadas y hombres en la crianza de los niños;
- Participar con el (la) Supervisor(a) de Módulo en la elaboración del Plan de Trabajo Anual;
- Asistir a las actividades de formación a las que sea convocado;
- Organizar sesiones grupales y actividades para que los padres favorezcan el desarrollo integral de los niños de cero a tres años once meses de edad. Cada sesión tiene una duración de dos horas;
- Seleccionar los recursos didácticos que se requieren para la realización de las sesiones grupales;
- Elaborar materiales y juguetes acordes a los ejes curriculares y orientar a los padres en su uso;
- Coordinar acciones de difusión y sensibilización en la comunidad;
- Aprovechar los medios de comunicación y costumbres de la comunidad para desarrollar acciones de difusión junto con el supervisor de módulo y coordinador de zona;
- Participar con el supervisor de módulo en la promoción del programa durante todo el ciclo operativo;
- Apoyar al supervisor de módulo en la gestión del lugar donde se colocarán los materiales para la difusión del programa;
- Participar en las acciones que se promuevan para fortalecer la participación comunitaria;
- Mantener actualizado el listado de padres de familia y cuidadores, informando al (a la) supervisor(a) de módulo de las altas y bajas ocurridas durante el ciclo operativo;
- Capacitar y orientar (según sea el caso) a los Comités de Participación Comunitaria a favor de la primera infancia (CPC) sobre las acciones de la Contraloría Social, y
- Participar en los diferentes procesos de evaluación de las acciones del programa.
SEGUNDA.- Los Programas Compensatorios para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica en la modalidad de Educación Inicial tienen como propósito brindar asesoría a través de “EL (LA) PROMOTOR(A) EDUCATIVO(A)” a madres, padres y cuidadores que participen en el cuidado y la crianza de los infantes en comunidades rurales e indígenas de alta marginación, con el fin de favorecer sus competencias respecto a las prácticas de crianza, que permitan el optimo desarrollo de los niños menores de cuatro años y lograr, entre otros beneficios, la exitosa transición a la educación preescolar.
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