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DOCUMENTO TRATADOS Y PARTES


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  227 Visitas

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En el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) se contemplan los derechos de propiedad intelectual de dos categorías de beneficiarios, en particular, en el entorno digital: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) los productores de fonogramas (personas físicas o jurídicas que toman la iniciativa y tienen la responsabilidad de la fijación de los sonidos de la interpretación o ejecución). Estos derechos se abordan en el mismo instrumento, pues la mayor parte de los derechos que otorga el Tratado a los artistas intérpretes o ejecutantes son derechos relacionados con sus interpretaciones o ejecuciones fijadas y exclusivamente sonoras (que son la materia objeto de protección de los fonogramas).

En lo tocante a los artistas intérpretes o ejecutantes, el Tratado les otorga derechos patrimoniales sobre sus ejecuciones o interpretaciones fijadas en fonogramas (no en fijaciones audiovisuales, como las películas cinematográficas): i) el derecho de reproducción, ii) el derecho de distribución, iii) el derecho de alquiler y iv) el derecho de puesta a disposición.

El derecho de reproducción es el derecho a autorizar la reproducción directa o indirecta del fonograma por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

El derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares del fonograma mediante la venta u otra transferencia de propiedad.

El derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares del fonograma con sujeción a la legislación nacional de las Partes Contratantes (excepto en los países en los que, desde el 15 de abril de 1994, esté vigente un sistema de remuneración equitativa de dicho alquiler).

El derecho de puesta a disposición es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de cualquier interpretación o ejecución fijada en un fonograma, de modo que los miembros del público tengan acceso a dicha interpretación o ejecución desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Ese derecho abarca, en particular, la puesta a disposición previa petición mediante Internet.

Por lo que respecta a las interpretaciones o ejecuciones no fijadas (en vivo), el Tratado confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes: i) el derecho de radiodifusión (excepto en el caso de retransmisiones), ii) el derecho de comunicación al público (excepto cuando la interpretación o ejecución constituya una ejecución o interpretación radiodifundida) y iii) el derecho de fijación.

El Tratado otorga también a los artistas intérpretes o ejecutantes una serie de derechos morales, a saber, el derecho a reivindicar su identificación como el artista intérprete o ejecutante de sus propias interpretaciones o ejecuciones y el derecho a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.

En cuanto a los productores de fonogramas, el Tratado les otorga derechos patrimoniales sobre sus fonogramas, a saber: i) el derecho de reproducción, ii) el derecho de distribución, iii) el derecho de alquiler y iv) el derecho de puesta a disposición.

El derecho de reproducción es el derecho a autorizar la reproducción directa o indirecta del fonograma por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

El derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares del fonograma mediante la venta u otra transferencia de propiedad.

El derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares del fonograma, con sujeción a la legislación nacional de las Partes Contratantes (excepto en los países en los que, desde el 15 de abril de 1994, esté vigente un sistema de remuneración equitativa de dicho alquiler).

El derecho de puesta a disposición es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del fonograma, por medios alámbricos o

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