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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PRINCIPALES DE UN TRATADO INTERNACIONAL


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  115 Visitas

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PRINCIPALES DE UN TRATADO INTERNACIONAL

CONVENCIÓN DE EXTRADICIÓN DE 1933

Una de las causas del origen del Estado era erradicar la justicia por propia mano entre los individuos y pasar de ese estado de naturaleza descrito por Hobbes a uno donde se impusiera un contrato social invisible mediante el cual el individuo renunciaba a hacer uso de la autotuela como lo estableció Jean Jacques Rousseau en su obra el contrato social publicada en 1762.

Y es raíz del surgimiento del Estado cuando se crearon instituciones propias de este para administrar, procurar y ejercer el poder que el pueblo le otorga. Entre estos poderes está el de administrar y procurar la justicia, misma que al paso de los años y por la apertura de las fronteras internacionales no se volvía exclusiva de un país. Lo que propiciaba que delincuentes incluso ya juzgados huyeran de sus países donde cometieron ilícitos a otros vecinos o incluso muy distanciados geográficamente, es por esta razón que surge la figura de la extradición.

La Real Academia Española define "extradición" como "procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta".

Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales[1]

La cooperación jurídica en materia penal entre los Estados de la comunidad internacional se apoya en la figura de la extradición, la cual se articula a través de distintos tratados y convenciones internacionales, tanto multilaterales como bilaterales. México ha firmado y ratificado un importante número de instrumentos de esta naturaleza.

Entre los tratados multilaterales encontramos instrumentos auspiciados por la Organización de Naciones Unidas e instrumentos interamericanos. La cooperación bilateral en materia de extradición se concreta en más de 30 tratados celebrados por México con países de todas las latitudes entre los que destacan Estados Unidos de Norteamerica, Brasil, Bélice, Canadá, Costa Rica, Perú, Uruguay, Corea, India, China, Gran Bretaña, Bélgica, Italia, Francia, España, Australia[2], entre otros más.

La extradición de personas que incurren en actos criminales es de vital importancia en la lucha contra el crimen trasnacional, hoy tan de boga donde los criminales aún cuando buscan formas y maneras de que no sean ubicados en las diferentes partes del mundo es la cooperación internacional de las policías nacionales con la INTERPOL lo que ayuda a su ubicación, localización y detención.

Casos recientes en México tenemos la detención del ex gobernador de Veracruz Javier Duarte  quien gracias a la eficacia de la policía nacional de Guatemala e INTERPOL fue detenido en esta nación y extraditado a México. Y asi podemos enumerar una serie de casos emblemáticos de mexicanos detenidos en diferentes lugares del orbe.

La Convención sobre Extradición firmada por México en 1973 tuvo que pasar por un proceso de analisis, discusión y aprobación internacional bajo el proceso que a continuación se describe:

26/12/1933 FIRMA DE LA CONVENCIÓN

27/12/1934 APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN

13/08/1935 RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

27/01/1936 DEPÓSITO DE LA CONVENCIÓN

07/04/1936 PROMULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN

25/04/1936 PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN[3]

Pero los tratados de extradición firmados en la materia cuentan con ciertas restricciones que el art.15 Constitucional establece lo siguiente no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

A lo anterior hay que sumar lo tambien establecido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que en su articulo 46 establece que el hecho de que el conocimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esta violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

Así mismo, la anterior disposición deberá estar supeditada a la interpretación que se hagan del articulo 1o  Constitucional (dando máxima validez al principio pro personal) y el 133 Constitucional (en lo referente a la supremacía constitucional y la jerarquía normativa).

En el caso de la Prohibición de celebración de tratados para la extradición de reos políticos el artículo 11 Constitucional contempla las figuras internacionales de asilo y refugio, sin embargo, existe una indefinición de lo que es reo político que podría interpretarse como aquel que comete un delito o delitos en contra del orden interno de un país, por lo tanto depende de cada Estado la clasificación que este haga conforme a su marco normativo que sobre garantías individuales con el que se rije.

La Prohibición de celebración de tratados para la extradición de delincuentes comunes que hayan tenido la condición de exclavos, situación que queda excluida en automático de conformidad con lo estipulado en parrafo 4º del artículo 1º Constitucional que prohibe la exclavitud que es acorde con la norma internacional reflejada en la Convención contra la exclavitud firmada en Ginegra en 1926 donde esta es condenada y proscrita.

La prohibición de celebración de tratados o convenios que alteren los derechos humanos, esta prohibición general de celebrar tratados que violen los derechos humanos consagrada en tratados, debe de interepretarse a la luz del articulo 1º Constitucional y los principios pro persona y progresividad de los derechos humanos[4]

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