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Derechos Humanos De La FANB


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  277 Visitas

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Derechos humanos en las fuerzas Armadas

La Seguridad de la Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil, condiciones que promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole al Fuerza Armada Nacional como expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en el preámbulo y texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.

• Aplicación de castigos y abusos de autoridad

De los Delitos y de las Faltas Militares, las infracciones militares se dividen en delitos y faltas:

Es un delito militar toda acción u omisión que el Código de justicia militar tenga declarado como tal.

Falta militar es toda acción u omisión sujeta a una pena no mayor de noventa días de arresto. Las faltas militares serán enumeradas y castigadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios.

Hay delito frustrado cuando el agente ha hecho todo lo necesario para consumarlo, sin haber logrado su propósito por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa de delito cuando una persona comienza a ejecutarlo por medios apropiados y no ha realizado todo lo necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Cuando el agente desiste voluntariamente del acto delictuoso, sólo incurre en pena cuando los actos ejecutados constituyen delito o falta, salvo disposición expresa que los castigue.

Son responsables por los delitos y faltas militares:

1. Los autores o cooperadores inmediatos.

2. Los cómplices.

3. Los encubridores.

Son autores:

1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho.

2. Los que obligan o inducen a otro a ejecutarlo.

3. Los que cooperen en su ejecución por un acto sin el cual no se habría consumado el hecho.

Serán penados como cómplices:

1. Los que cooperen a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos sin hallarse comprendidos en el artículo anterior.

2. Los que faltando a sus deberes militares no trataren de impedir o conjurar por todos los medios a su alcance, la perpetración de la infracción, o todo aquel que no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 170.

De las Penas

Las penas militares se dividen en principales y accesorias.

Las penas principales son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, y son:

Presidio, Prisión, y Arresto.

Son penas accesorias las que la ley trae necesaria o accidentalmente como adherentes a la pena principal y son:

Degradación, Anulación de clases, Expulsión de las Fuerzas Armadas Nacionales, Separación del servicio activo, Pérdida de condecoraciones nacionales, Pérdida de derecho a premios, Interdicción civil, Inhabilitación política, Confinamiento, y Pérdida de armas, instrumentos u objetos con que se cometió el delito. Son penas accesorias a las de presidio:

1. Interdicción civil durante el tiempo de la pena.

2. Inhabilitación política mientras dure la pena, salvo lo dispuesto sobre degradación y anulación.

3. Pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.

4. Separación del servicio activo.

Artículo 407. Son penas accesorias a las de prisión:

1. Inhabilitación política por el tiempo de la pena.

2. Separación del servicio activo.

3. Pérdida del derecho a premio.

4. Pérdidas de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.

Las penas de presidio y de prisión se cumplirán en la Penitenciaría o Fortaleza que designe el Ejecutivo Federal.

La pena de arresto se cumplirá en el cuartel o nave de guerra, comando o dependencia militar o naval, que designe el Ministro de la Defensa.

La degradación consiste en la declaración formal de que el delincuente es indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas Nacionales, hecho ante tropa formada y con las solemnidades prescritas en el Reglamento respectivo y acarrea:

1. Pérdida del grado y sus derechos.

2. Pérdida de condecoraciones nacionales.

3. Publicación de la sentencia por la prensa no oficial de la República.

4. Inhabilitación política por un tiempo igual al triple de la pena principal.

• Acción de comando en la justicia en los derechos militares.

La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades competentes

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