Final
Enviado por nathalie9504 • 5 de Diciembre de 2014 • Informes • 4.617 Palabras (19 Páginas) • 195 Visitas
Los autores y los titulares de obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas, gozarán de protección para sus obras de la manera prescrita por la presente ley. También quedan protegidos los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
El derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma
literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados,
cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género,
mérito o destino, incluyendo pero no limitadas a:
1)
Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos;
2)
Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
3)
Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás obras escénicas;
4)
Las obras coreográficas y las pantomímicas;
5)
Las composiciones musicales con letras o sin ellas;
6)Las obras audiovisuales, a las cuales se asimilan las expresadas por cualquier procedimiento
análogo, fijadas en cualquier clase de soportes;
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Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas;
Las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la
fotografía;
Las obras de arte aplicado; Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
Los programas de computadoras, en los mismos términos que las obras literarias, sean programas
fuente o programas objeto, o por cualquier otra forma de expresión, incluidos la documentación
técnica y los manuales de uso;
Las bases o compilaciones de datos u otros materiales, legibles por máquina o en cualquier otra
forma, que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter
intelectual, pero no de los datos o materiales en sí mismos y sin perjuicio del derecho de autor
existente sobre las obras que puedan ser objeto de la base o compilación;
En fin, toda producción del dominio literario o artístico o expresión literaria o artística del
dominio científico, susceptible de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o
procedimiento, conocido o por conocerse.
El derecho del autor es un derecho inmanente que nace con la creación de la obra y es
independiente de la propiedad del soporte material que la contiene. Las formalidades que esta ley consagra son
para dar publicidad y mayor seguridad jurídica a los titulares que se protegen y su omisión no perjudica el goce
o el ejercicio de los derechos.
Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre,
seudónimo, iniciales o cualesquier otras marcas o signos convencionales que sean notoriamente conocidos
como equivalentes al mismo nombre, aparezcan en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la
comunicación o cualquiera otra forma de difusión pública de la misma.
Únicamente la persona natural puede ser autor. Sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público, y las personas morales o jurídicas pueden ejercer los derechos del autor y los derechos afines
como titulares derivados, de conformidad con las normas de la ley.
Están protegidas como obras independientes, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las
obras originarias y en cuanto constituyan una creación original:
1) Las traducciones, adaptaciones, arreglos y demás transformaciones originales realizadas sobre
una obra del dominio privado, con autorización expresa del titular del derecho sobre la obra
originaria;
Las colecciones de obras literarias o artísticas, tales como las enciclopedias y antologías, y otras de
similar naturaleza, siempre que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones
intelectuales.
Al publicar o divulgar las obras a que se refiere este artículo deberán citarse el nombre o
seudónimo del autor o autores y el título de las obras originarias que fueron utilizadas.
Esta ley protege exclusivamente la forma como las ideas del autor son descritas, explicadas,
ilustradas o incorporadas en las obras literarias, artísticas o científicas, pero no las ideas, los procedimientos,
los métodos de operación o los métodos matemáticos en sí.
Gozarán de protección de la ley:
1)
Las obras cuyo autor o, por lo menos, uno de los coautores, sea dominicano o esté domiciliado en
la República;
2)
Las obras publicadas en la República
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