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Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  Informes  •  4.617 Palabras (19 Páginas)  •  195 Visitas

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Los autores y los titulares de obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas, gozarán de protección para sus obras de la manera prescrita por la presente ley. También quedan protegidos los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

El derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma

literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados,

cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género,

mérito o destino, incluyendo pero no limitadas a:

1)

Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos;

2)

Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;

3)

Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás obras escénicas;

4)

Las obras coreográficas y las pantomímicas;

5)

Las composiciones musicales con letras o sin ellas;

6)Las obras audiovisuales, a las cuales se asimilan las expresadas por cualquier procedimiento

análogo, fijadas en cualquier clase de soportes;

7

Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas;

Las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la

fotografía;

Las obras de arte aplicado; Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;

Los programas de computadoras, en los mismos términos que las obras literarias, sean programas

fuente o programas objeto, o por cualquier otra forma de expresión, incluidos la documentación

técnica y los manuales de uso;

Las bases o compilaciones de datos u otros materiales, legibles por máquina o en cualquier otra

forma, que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter

intelectual, pero no de los datos o materiales en sí mismos y sin perjuicio del derecho de autor

existente sobre las obras que puedan ser objeto de la base o compilación;

En fin, toda producción del dominio literario o artístico o expresión literaria o artística del

dominio científico, susceptible de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o

procedimiento, conocido o por conocerse.

El derecho del autor es un derecho inmanente que nace con la creación de la obra y es

independiente de la propiedad del soporte material que la contiene. Las formalidades que esta ley consagra son

para dar publicidad y mayor seguridad jurídica a los titulares que se protegen y su omisión no perjudica el goce

o el ejercicio de los derechos.

Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre,

seudónimo, iniciales o cualesquier otras marcas o signos convencionales que sean notoriamente conocidos

como equivalentes al mismo nombre, aparezcan en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la

comunicación o cualquiera otra forma de difusión pública de la misma.

Únicamente la persona natural puede ser autor. Sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público, y las personas morales o jurídicas pueden ejercer los derechos del autor y los derechos afines

como titulares derivados, de conformidad con las normas de la ley.

Están protegidas como obras independientes, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las

obras originarias y en cuanto constituyan una creación original:

1) Las traducciones, adaptaciones, arreglos y demás transformaciones originales realizadas sobre

una obra del dominio privado, con autorización expresa del titular del derecho sobre la obra

originaria;

Las colecciones de obras literarias o artísticas, tales como las enciclopedias y antologías, y otras de

similar naturaleza, siempre que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones

intelectuales.

Al publicar o divulgar las obras a que se refiere este artículo deberán citarse el nombre o

seudónimo del autor o autores y el título de las obras originarias que fueron utilizadas.

Esta ley protege exclusivamente la forma como las ideas del autor son descritas, explicadas,

ilustradas o incorporadas en las obras literarias, artísticas o científicas, pero no las ideas, los procedimientos,

los métodos de operación o los métodos matemáticos en sí.

Gozarán de protección de la ley:

1)

Las obras cuyo autor o, por lo menos, uno de los coautores, sea dominicano o esté domiciliado en

la República;

2)

Las obras publicadas en la República

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