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Temps Qui Court

Mafersalcedo22 de Julio de 2014

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Sistema de Remuneración

Concepto

Las remuneraciones son uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social de toda comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen casi enteramente del salario para comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en que viven y subvenir a todas sus demás necesidades. En la industria, los salarios constituyen una parte importante de los costos de producción de los empleadores. A los gobiernos les interesan sobremanera las tasas de salarios porque repercuten en el ambiente social del país y en aspectos tan importantes de la economía como el empleo, los precios y la inflación, la productividad nacional y la posibilidad de exportar bienes en cantidad suficiente para pagar las importaciones y así mantener el equilibrio de la balanza de pagos.

Salario básico

El Salario Básico Unificado de 2014, fijado por el gobierno, será de $340. El aumento representa $22, ya que el de 2013 fue $318.

El gobierno tuvo que fijar la tasa, luego de que los trabajadores y el sector empleador no llegaron a un acuerdo. Los empresarios proponían una elevación de $17 sobre el SBU actual, mientras que los empleados plantearon un incremento de $30.

Para fijar los $22 de aumento, se tomó en cuenta que la inflación proyectada es de 3.2%, lo que se traduce a $10.18. También se determinó gracias a que la productividad es de 3.63%, es decir, $11.54.

Benificios sociales de ley

1. Afiliación a la Seguridad Social.

El trabajador debe ser afiliado( por parte del empleador) desde el primer día de trabajo.

2. Pago por Horas extras & Suplementarias.

El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horas. Ver Calculadora de horas extras/suplementarias

3. Pago de la Décimotercera Remuneración (Décimo tercer sueldo) o Bono navideño.

En el Artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

4. Pago de la Décimocuarta remuneración (Décimo cuarto Sueldo) o Bono escolar.

En el Artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será cancelada hasta el 15 de abril de cada año en las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía, de conformidad con el Artículo 113 del Código de Trabajo.

5. Pago del Fondo de reserva.

El trabajador tiene derecho a percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo. Ver detalle

6. Vacaciones anuales.

El trabajador tiene derechos a un periodo de vacaciones laborales remuneradas. Ver Detalle

7. Pago de la Jubilación patronal.

Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.

8. Licencia por Paternidad.

El trabajador ( padre de familia) tiene derecho a un periodo de licencia por paternidad.

9. Licencia por Maternidad.

La mujer trabajadora tiene derecho a un periodo de licencia por maternidad.

10. Pago del Subsidio por Maternidad.

La madre trabajadora tiene derecho al subsidio por maternidad .

11. Pago de utilidades.

El trabajador tiene derechos al pago por concepto de utilidades.

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