Teoria Del Contenido Del Derecho De Autor
josefguerrero31 de Mayo de 2012
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1. TEORIA DEL CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR.
Las teorías doctrinarias, anteriormente estudiadas, que intentan explicar la naturaleza jurídica del Drecho de autor, han originado otras relativas al contenido del mismo, entre estas, considerando como las mas destacas a:
• TEORIA DEL DOBLE DERECHO: se trata de explicar el derecho de autor como derecho personal – patrimonial. Este autor promulga que la misma es un derecho de naturaleza mixta, en virtud exclusivamente patrimonial o económico. Considera, que son fácilmente diferenciables las facultades de carácter patrimonial y las facultades de carácter personal, comprendidas por el Derecho de Autor, siendo partidario de la consideración doble del mismo, por proteger intereses claramente determinables y distintos, de allí se explicaría las regulaciones diferentes entres estas dos ramas. Esta teoría no responde a la naturaleza del Derecho de Autor, pero si a la naturaleza del contenido del Derecho de Autor.
• LA TEORIA MONISTA: Esta teoría considera que a pesar de existir dos vertientes de derechos; personales y económicos, no son mas que derivaciones de una figura única, la cual es la representación del señorio jurídico sobre la obra que ejerce el autor.
2. DERECHOS MORALES
2.1: DEFINICION:
Se considera como el “conjunto de derechos inherentes a la persona del autor,. Que tienen carácter de irrenunciables e inalienables”
Los s Morales considerados por diversos autores como un conjunto de prerrogativas de carácter personal concernientes a la tutela de la relación, inherente a la creación, que nace entre la personalidad del autor y su obra. Su fin esencial es garantizar los intereses intelectuales del propio autor y de la sociedad.
Se puede entender como derecho moral al derecho de carácter personal que busca dos categorías de protección: primero al honor y la reputación del autor, y segundo, a su obra como fruto directo del hombre creador.
Los derechos mórales se dividen en dos categorías en virtud de la capacidad de ejercerlos:
1. Los Derechos Morales Positivos: solo puede ser ejercidos por el autor de la obra, ya que estos se basan en decisiones personales del mismo. Entre estas encontramos a la divulgación de la obra (puede ser ejercido por los herederos; sin embargo, la decisión sobra la divulgación de la obra prerrogativa personal del autor), la modificación de la misma o la retirada del comercio.
2. Los Derechos Morales Negativos: Tambien denominados defensivos, en virtud de no incluir ninguna decisión sobra la obra que pudiese afecrtarla, y se encuentran integrados por los derechos a la paternidad y la integridad de la obra. El derecho a la paternidad, consiste en la posibilidad de oponerse a que otro se atribuya de manera falsa la autoria de alguna obra. El derecho a la integridad, se basa en la facultad de impedir que la obra se modifique de manera lesiva a la reputación del autor o al decoro de la misma, siendo capaz de realizar dicha oposición cualquier persona, sin necesidad expresa de ser titular de los derechos, salvo que la ley aplicable le asigne esa competencia de manera exclusiva a una persona o institución determinada.
2.3 CARACTERISTICAS
a-) INALIENABLE
Por inalienabilidad se considera que no es posible enajenar, sea por razón natural, por prohibición convecional o legal.
La enajenación se puede considerar como la acción o efecto de transferir a otro, con titulo legitimo, la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho.
Dentro de los derechos Morales las obras permanecen con el autor aun cuando haya tranferido total o parcial el aspecto patrimonial de su derecho. Las facultades personales en que se concreta el derecho moral no pueden ser objeto de negocios jurídicos dispositivos.
La LDA Ven. () prohíbe expresamente la posibilidad del derecho moral; por ello, no puede ser ejercida “mortis auctoris causa”, en virtud que los herederos pueden ejercer esos derechos morales de forma negativa, oponiéndose a que terceros los violen.
b-) INEMBARGABLE.
El embargo es una medida de Derecho procesal civil, divisible según el momento de su ejecución y sus efectos jurídicos en:
Ejecutivo: consiste en la retención o apoderamiento que los bienes de deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin que con ellos o con el producto de su venta, satisfacer a la incumplida obligación a a favor del creador. Solo es posible una vez culmine el proceso.
Preventivo: Como medida cautelar, puede ser solicitada durante el proceso, antes de la sentencia definitivamente firme. Consiste, generalmente en la perdida de los derechos atribuidos a la propiedad (usar, gozar y disponer) sobre un bien determinado perteneciente al demandado, con la finalidad de poder dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme para asegurar las resultas del proceso. Si el autor se encontrara en un precaria situación financiera y es sometido a un embargo , en cualquiera de sus dos vertientes (ejecutivo o preventivo), podrá embargársele cualquier bien, incluso con los preventos derivados de sus derechos patrimoniales relacionados con su obra. Empero, no podrán ser objeto de estas medidas ni los denominados bienes inembargables, ni los derechos morales derivados de su creación, por ser estos de naturaleza humana y no material o patrimonial.
c-) IRRENUNCIABLE:
Las primeras características encajan perfectamente dentro de los derecho Morales del Autor, los mismos derechos relacionados con la propiedad. Por ellos, el Autor no podrá, a pesar de se su decisión personal, renunciar a estos derechos de naturaleza particular.
La disposición de la irrenunciabilidad responde a dos intereses distintos: 1-) A la protección del propio autor, para que asi no encuentre desventaja ante el editor, agente literario, patrono o comitente; 2-) A la opinión publica, ya que se debe conocer la verdadera identidad de los creadores de las obras intelectuales, evitando asi el injusto reconocimiento a una persona que no lo merece ( al no ser el verdadero creador); Ademas, la característica de la irrenunciaibilidad permite garantizarle a la colectividad la integridad de la obra como bien autónomo que es.
d-) IMPRENSIDIBLE.
Características relacionada con la imposibilidad por parte de un tercero, de adquirir estos derecho por su uso pacifico y sostenido por un periodo determinado como sucede con los bienes muebles e inmuebles, asi, no será aplicable la adquisición del derecho de autor por usucapión, sino solamente por la creación de la obra. Tampoco es aplicable la figura de la prescripción extinta, dado el carácter de perpetuidad e imprescriptibilidad de estos derechos.
e-) Perpetuidad.
La legislación venezolana no prevé expreamente la característica de la perpetuidad de los derechos morales, aunque no por ello entendemos a estos como derecho con limitante temporal, sino que la no establecerse esa limitación en cuanto a su duración y en virutu de sere derechos que consagran beneficios a la propia colectivad, debemos entenderlos como derechos perpeutos.
La justificación (de la perpetuidad) resulta de la transformación que sufre el derecho moral cualdo pasa de ser un derecho subjetivo de carácter personal (con la necesidad de ser titular de los mismos a quien lo ejerza), a un derecho colectivo perteneciente a la sociedad, ya que forma parte del patrimonio cultural de la misma y para el ejercicio no es necesario la condición de titularidad.
La Dec. 351 ralativa al régimen común sobre derecho de autor de la comunidad Andina y el RDLA ven., establecen que el derecho a la paternidad y el de integridad de la obra, sobreviven al lapso de protección previsto para los derechos patrimoniales, siendo la Republica y demás instituciones publicas encargadas de la defensa del patrimonio cultural, las responsables de velar por el respeto a los derechos.
2.2 DERECHOS CONSAGRADOS
En la voz del glorario de la OMPI. Se expresa que: “entre estos derechos (morales) se incluye el derecho de decidir sobre la divulgación de la obra; el derecho de reinvindicar la paternidad de la obra (hacer que el nombre del autor y el titulo de la obra citen en relación con la utilización de la obra); el derecho de impedir la mención del nombre del autor si el autor de la obra desea permanecer anónimo; el derecho de elegir un seudónimo en realcion con la utilización de la obra; el derecho de oponerse a toda modificación no autorizada de la obra, la mutilzacion de esta y a cualquiera atentado a ella; el derecho de ritirar la obra de circulación publica previo recibido abono de compensación por los daños acacionados a toda persona que haya recibido anteriormente una autorización validad para utilizar la obra. En la mayoría de las legislaciones de derecho de autor se reconocen los derechos morales como parte inelienable del derecho de autor distinta de los llamados derechos patrimoniales.
El convenio de berna establece como derecho morales a los de paternidad integrados a la obra, considerandos por esta razón, como el nucleo de lpos derechos de naturaleza moral.
La legislaciones nacionales pueden ser clasificadas según el numero de derechos morales previstos en ellas.
2.2.1 DERECHO A LA DIVCULGACION.
Este derecho contempla dos facultades, el derecho a la divulgación priopiamente dicho y el derecho al inédito.
La ley sobre derecho de Autor Venezolana en su articulo 18 establece:
Corrresponde exclusivamente al autor la facultad de resolver sobre
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