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Teoria Del Derecho

michsalin18 de Noviembre de 2012

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Unidad 3 Técnica Jurídica.

3.1 noción de técnica.

La técnica es la habilidad para hacer algo u oficio, pero es una habilidad que está sujeta a reglas; por lo tanto la técnica en su noción general es: un conjunto de reglas por medio de las cuales se consigue hacer algo. En lo que respecta al derecho, la técnica jurídica consiste en el uso adecuado de un conjunto de medios, reglas o procedimientos que permiten alcanzar los fines que el derecho persigue .

De la técnica jurídica se desprenden dos tipos de técnicas que son

- La técnica legislativa la cual consiste en un conjunto de reglas para la elaboración de leyes.

- La técnica de aplicación de las normas la cual son las reglas para aplicar el derecho a casos particulares.

3.2 definición de jurisprudencia técnica.

La jurisprudencia técnica es el estudio ordenado de las normas jurídicas vigentes en un lugar y tiempo determinado, así como el estudio de los problemas con su interpretación y aplicación que son los siguientes:

- Problemas de interpretación

- Problemas de integración

- Problemas de vigencia

- Problemas de retroactividad de las leyes

- Problemas de conflicto de leyes en el tiempo

- Problemas de conflicto de leyes en el espacio

La jurisprudencia técnica estudia al derecho positivo desde dos aspectos:

1.- la sistemática jurídica a la cual le corresponde el estudio de las reglas jurídicas que pertenecen a un orden espacial y temporal valido.

2.- la técnica jurídica a la cual le corresponde el estudio de la interpretación y aplicación de las normas que integran el derecho.

3.3 diferencia entre metodología jurídica y técnica jurídica.

La metodología jurídica es el estudio del método del derecho, la metodología es utilizada para una investigación ; la técnica jurídica como ya se expresó anteriormente es el estudio ordenado de las normas jurídicas vigentes en un lugar y tiempo determinado. A diferencia de la metodología el ámbito de investigación de la técnica jurídica es más restringido.

Su diferencia radica en el grado de especificidad que se busca. La jurisprudencia es la actividad desarrollada por los juristas para conocer y describir el derecho sin cuestionar su validez, por esto a la jurisprudencia se le denomina como ciencia del derecho mientras que la metodología jurídica estudia el método del derecho .

3.4 problemas que estudia la jurisprudencia técnica.

Los problemas de la jurisprudencia técnica están relacionados con la interpretación y aplicación del derecho, La interpretación es una expresión de un pensamiento o una explicación.

Aplicar el derecho significa utilizarlo para solucionar los problemas de la convivencia social; mediante la aplicación de las leyes, el derecho cumple la función para cual fue creado. Los problemas de la aplicación del derecho se originan en:

- “Imprecisiones de las normas jurídicas, pues al ser producto del ser humano resulta complejo entenderlas en el contexto legal.

- Imprecisiones lingüísticas en los textos legales

- Problemas de interpretación a los que la ley se expone, pues cada individuo entiende de manera subjetiva la ley.

- Problemas relacionados con la retroactividad de la ley.

- Problemas vinculados con la aplicación de las leyes en el espacio.

- Problemas vinculados con la aplicación de las leyes en el espacio

- Problemas de aplicación de las leyes en el tiempo.

- Problemas de contradicción de leyes jurídicas.”

3.4.1 diversas escuelas de interpretación

3.4.1.1 Escuela de la exégesis

-“La Escuela Exegética nace en Francia gracias a la codificación Napoleónica.

- La exegesis consiste en el estudio directo y analítico de los textos legales.

- Para ellos el derecho es la Ley.

- Una ley posee validez siempre y cuando provenga del parlamento.

- Para ellos el objeto de conocimiento (el derecho) es solo un dato que debe ser conocido. Mientras que la ciencia jurídica es la lógica del derecho, una concepción explicativa, no creativa, El derecho natural y el derecho positivo deben estar en armonía

- El jurista da solución a un caso basado en la interpretación de los principios y reglas establecidos por un legislador.

3.4.1.2 Escuela Histórico-Alemana

- “Es una corriente doctrinal surgida en el Alemania durante el s.XIX

- Su principal representante es Friedrich Karl Von Savigny

- Afirma que el origen del Derecho es producto de la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones.

- Analizaba el derecho romano y verificaba las costumbres germánicas para así adecuarlo al derecho a la realidad social

- corriente que se rebela contra el racionalismo y contra las reglas éticas de la burguesía.

- Se anhela aniquilar las tablas tradicionales de valor y exigir como único ideal la Justicia de caso aislado”

3.4.1.3 Jurisprudencia Dogmática

- “Es una disciplina en la cual el que la practica sigue ciertos cánones reconocidos.

- Explica o interpreta el material tenido por derecho, sin cuestionar su validez.

- Normalmente la Jurisprudencia Dogmatica se encuentra en los escritos de los juristas.

- Su objeto es la reformulación del derecho positivo”

3.4.1.4 Jurisprudencia de conceptos

- “Su antecedente inmediato fue la escuela histórico-alemana

- La jurisprudencia de los conceptos parte de la siguiente premisa: “No hay enigmas en el derecho civil, todo está resuelto en el derecho por los conceptos”

- Tenemos conceptos generales y particulares que crean una pirámide lógica.

- Los encargados de crear los conceptos son teóricos o estudiosos del derecho, porque ellos están preparados para formular conceptos jurídicos lógicamente ideales.

- Para los estudiosos del derecho la realidad solo provoca la imperfección de las normas, por eso no debe ser tomada en cuenta.

- Los conceptos son dogmas

- Todo lo mundano o aportaciones de los prácticos o postulantes del derecho en la realidad solo contamina la estructura lógica y sistemática del sistema conceptual.

- Para la elaboración de los conceptos hay que apegarse a la dialéctica (lógica formal y ciencias exactas). Los conceptos se forman siguiendo los siguientes principios metodológicos y técnicos:

- Sistematización

- Concentración lógica de materias

- Uso adecuado del leguaje jurídico y común

- La función del juzgador (juez) es mecánica. Tiene que aplicar los conceptos jurídicos como si hiciera una operación matemática o lógica

- No hay lugar para la interpretación, no hay lagunas en la ley, no hay contradicciones ya que el sistema es perfecto.”

3.4.1.5 Jurisprudencia de intereses

- Tiene como base fundamental los conocimientos plasmados del jurista Alemán Caspar Rudolf von Ihering.

- La Jurisprudencia de Intereses no desarrolla la definición de Derecho, ni la definición de Ley, el fundamento de esta es contemplar cómo se va a interpretar la ley.

- El objeto de estudio serían los intereses reales que la sociedad contemplaba, así como la regulación y ordenación de estos por parte del ordenamiento jurídico.

- Hay un gran juicio de valor en el derecho.

- El juez debe limitar los intereses a través de la sentencia

3.4.1.6 escuela científica- francesa

“Surge en Francia como una reacción al subjetivismo de la escuela del exégesis, critica los métodos tradicionales para interpretar la voluntad del legislador.

Su principal representante fue Francois Geny.

La escuela científica francesa consideraba que el derecho es un medio para resolver conflictos, Francois Geny planteó que el derecho es un fenómeno social, por lo cual los aspectos generales presentes en una sociedad también deben de estarlo en el derecho, como los aspectos sociales, económicos, políticos, religiosos, éticos, etcétera,

La libre investigación científica del derecho que defendía Grey se basaba en principios objetivos de modo que la investigación resultare neutral y objetiva para estar sustentada exclusivamente en los hechos.

Para Geny las fuentes formales del derecho son incapaces de cubrir todo el campo de acción judicial.

La escuela científica tiene distintas clases de interpretación son:

- Interpretación lógico gramatical: consiste en analizar los conceptos lógicos y formular las deducciones racionales expresadas en formulas gramaticales.

- Interpretación de letra y espíritu de la ley: al entender la letra de la ley y la interpretación de esta se pone en manifiesto la voluntad y el espíritu del legislador.

- Interpretación extensiva: cuando se presentan hechos que participan de la misma naturaleza jurídica de lo que plasmo el legislador

- Interpretación restrictiva: aquellos asuntos en que los casos sean de naturaleza jurídica

El objeto de esta escuela es encontrar la voluntad del legislador a través de la ley escrita, buscando que el legislador impuso en forma originaria; su finalidad es valorar los principios sociales que el legislador protegió.”

3.4.1.7 Escuela del derecho libre.

“Surge a principios del siglo XX en Europa,

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