Teoria Del Derecho
aquimario5 de Diciembre de 2012
3.385 Palabras (14 Páginas)491 Visitas
TEORÍA DEL DERECHO: TIPOS Y
PROPÓSITOS*
Brian Bix**
ISONOMÍA No. 25 / Octubre 2006
Resumen
Una barrera para la existencia de un mayor diálogo y entendimiento dentro de
la teoría jurídica es la falta de reconocimiento de la variedad de formas y propósitos
de las diferentes teorías de (o sobre) la naturaleza del derecho. Los teóricos del
derecho son en cierto modo culpables por la falta de una discusión más clara acerca
de cuestiones metodológicas, en la medida en que, con frecuencia, no son tan
claros como podrían serlo si prestasen atención a la naturaleza de las afirmaciones
que hacen (e.g. descriptivas versus prescriptivas, conceptuales versus empíricas),
o al proyecto general del cual sus teorías son parte. Este trabajo intenta ofrecer un
somero repaso de los tipos y propósitos de la teoría del derecho, enfocado principalmente
en teorías sobre la naturaleza del derecho. Otro tipo de teorías –e.g. en
lo concerniente a los derechos o a la mejor aproximación al razonamiento jurídico
o judicial– requerirán otra descripción.
Abstract
One barrier to greater dialogue and greater understanding within Jurisprudence
is the failure to appreciate the variety of forms and purposes among the different
theories of or about (the nature of) law. Legal theorists are often somewhat to blame
for the failure of clearer discussion about methodological issues, as they are
frequently not as clear as they might be regarding the nature of claims they are
making (e.g., descriptive versus prescriptive, conceptual versus empirical) or
regarding the larger project for which their theories are a part. This entry attempts
to offer a rough overview of the types and purposes of legal theory. The focus is
primarily on theories about the nature of law. Other types of theories –e.g.,
regarding rights or the best approach to legal or judicial reasoning– may warrant a
different overview.
* Traducción del inglés por Erica Frontini
** Universidad de Minnesota
58 BRIAN BIX
1. Introducción
na advertencia preliminar: la lista de tipos de teoría del derecho que
uno proponga depende obviamente en gran proporción de cómo y
cuán ampliamente se defina “teoría del derecho”. La noción de teoría
del derecho implícita en esta discusión reflejará los contornos usuales
de los cursos y libros de texto de teoría jurídica en Estados Unidos y el
Reino Unido. Uno puede imaginar fácilmente una noción de “teoría del
derecho” que sea significativamente más amplia o más estrecha.
En general, uno puede dividir de un modo somero las teorías acerca
de las prácticas sociales en tres amplias categorías: 1) teorías descriptivas
–aquellas que pretenden determinar cuál es el caso, ofreciendo un
relevamiento de las prácticas o concepciones; 2) teorías analíticas o
conceptuales– teorías que hacen proposiciones acerca de la naturaleza
necesaria o intrínseca de alguna práctica o institución; y 3) teorías
prescriptivas, normativas o críticas –teorías que argumentan acerca de
cómo las prácticas u opiniones deben ser reformadas. Cada tipo de teoría
será discutida a su turno en las próximas secciones.
1.1. Teorías puramente descriptivas
Frecuentemente, los teóricos se refieren a sus teorías como “descriptivas”
– pero “descriptivo” implica muchas variantes, algunas de las
cuales, como las teorías analíticas y conceptuales, son tan distintas que
serán discutidas separadamente en la próxima sección, 1.2. Existen también
tipos interesantes de teorías que no parecen ser descriptivas ni
prescriptivas pero están, en ciertos casos, a mitad de camino entre ambas.
Esos tipos de teorías serán discutidas en la sección 1.3.
En términos generales, una teoría es “descriptiva” si se propone describir
cuál es el caso, antes que hacer juicios sobre el valor (moral o de
otra índole) de la situación actual, u ofrecer argumentos acerca de cómo
las cosas deberían ser hechas. Muchos tipos de teorías sobre el derecho,
pero que no son “teorías jurídicas” estrictamente hablando, son claramente
descriptivas: e.g. teorías sociológicas, antropológicas y psicológicas
sobre el modo en que la gente se comporta en sus situaciones jurídicas
o en respuesta a la regulación jurídica; y reseñas históricas acerca
U
TEORÍA DEL DERECHO: TIPOS Y PROPÓSITOS 59
de porqué sistemas jurídicos particulares se desarrollaron en la manera
en que lo hicieron.
Cuando uno propone una teoría intentando cubrir un gran número de
instancias de alguna institución o práctica (a lo largo de las jurisdicciones
o el tiempo) siempre existe el problema de cómo combinar los datos.
Por ejemplo, ¿cómo se hace para tener una “teoría del derecho”
cuando los sistemas jurídicos (como quiera que se los entienda) claramente
difieren de país a país y a lo largo del tiempo? Intentar ofrecer
una teoría puramente descriptiva de una práctica social tan vasta como
el derecho parece correr el riesgo de devenir poco “más que una conjunción
de lexicografía e historia local”. (Finnis, 1980, p. 4). Se necesitan
algunos medios para organizar los datos que son objeto de nuestra
teoría descriptiva, y existen muchos debates acerca de cómo
semejante selección puede o debe ser hecha. Por ejemplo, John Finnis
acusa a Hans Kelsen de haberse equivocado en su construcción de una
teoría del derecho al intentar encontrar el “mínimo denominador común”–
que fuese común a todos los sistemas jurídicos –en vez de hacer
como Finnis sostiene que hay que hacer en esos casos: encontrar qué
es característico del derecho en su instanciación más madura o completa,
aún cuando algunos, o quizás muchos, sistemas jurídicos no tuviesen
todas esas características. (Finnis 1980, pp. 9-11).
Además, aunque una teoría pueda no ser prescriptiva en el sentido
de que sugiera reformas de las prácticas actuales, para señalar algo acerca
de la naturaleza o propósito, la teoría puede enfatizar algunos aspectos
de la práctica y/o desechar otros. A este respecto, muchos escritores
(e.g. Waluchow 1994, pp. 15-29; Raz 1994, pp. 219-221) distinguen
entre formas no morales de evaluación que son necesarias para construir
teorías descriptivas, conceptuales o analíticas y cualquier tipo de
prescripción moral.
H.L.A. Hart arguyó a favor de la organización de una teoría del derecho
que conciba la práctica, por lo menos en parte, desde la perspectiva
de un participante que “acepta” el sistema jurídico como proveedor
de razones para la acción. (Hart 1994, pp. 79-91). Aún Ronald
Dworkin y John Finnis, quienes critican el positivismo legal hartiano y
el proyecto de una teoría del derecho descriptiva, aceptan la idea de construir
una teoría en torno a la perspectiva del participante, aunque sus
ideas acerca de cómo construir una perspectiva del participante difie60
BRIAN BIX
ran de modo significativo con la visión de Hart. (Dworkin, 1986; Finnis
1980, pp. 3-18; ver Bix 1999).
1.2. Teorías analíticas o conceptuales
Muchas teorías jurídicas pretenden ofrecer aserciones verdaderas
sobre el derecho en general. Esas teorías hacen aserciones analíticas o
conceptuales sobre el “derecho”, en oposición a aquellas que hacen
aserciones que se aplican únicamente a un sistema jurídico particular
(en un momento particular del tiempo). Como se discutirá más abajo,
algunos teóricos del derecho dudan de la capacidad de ofrecer teorías
de este tipo o de este nivel de generalidad.
Las teorías del derecho son frecuentemente catalogadas como “analíticas”
o “conceptuales” –tales teorías generalmente pretenden ser “descriptivas”,
en el sentido de que pretenden describir el modo en que las
cosas son antes que criticar o prescribir. De todos modos, tales teorías
no son generalmente “meramente descriptivas”, en el sentido en que,
en esos casos, los teóricos están haciendo algo más que el mero reporte
de datos u observaciones. (Además, hay algunos teóricos para los cuales
no está claro si sus teorías son mejor comprendidas como conceptuales
o como “meramente” descriptivas, e.g. este parece ser el problema
del persistente debate concerniente a la mejor caracterización del
trabajo de John Austin (Cotterrell 2003, pp. 81-83)).
El análisis conceptual usualmente involucra la aserción filosóficamente
ambiciosa de que la teoría ha capturado aquello que es “esencial” a
cierto concepto o práctica, características “necesarias” para que una
práctica o institución justifique la etiqueta en cuestión. Mientras que
tales afirmaciones sobre “naturaleza” o “esencia” fueron tradicionalmente
asociadas a la metafísica platónica, existen versiones modernas metafísicamente
menos ambiciosas de tales afirmaciones. (e.g.
...