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181 Comercio


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  398 Visitas

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MEDIOS DE PAGO CONDICIONALES

Las operaciones documentarias se refieren a los llamados medios de pago condicionales, ya que para su ejecución requieren la presentación de documentos tanto comerciales (facturas, etc.) como financieros (letras de cambio, etc.)

Las operaciones documentarias constituyen los medios de pago más comunes en el comercio exterior y se suelen usar en las primeras fases del mismo, cuando comprador y vendedor no se conocen, y requieren por tanto algún tipo de garantía respecto al cumplimiento del contrato por parte del exportador, y respecto al pago por parte del importador.

Naturalmente, dentro de las operaciones documentarias existen graduaciones referidas a la seguridad que proporcionan, dando lugar a distintas modalidades de créditos o remesas.

ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

En la orden de pago, tanto documentaria como simple, el banco del ordenante a petición del mismo cursa instrucciones a otro banco o avisa directamente al beneficiario, para que contra identificación del mismo y entrega de determinados documentos especificados en la orden, le pague el importe de la operación comercial.

La orden de pago documentaria puede transmitirse por los mismos medios que la orden de pago simple, es decir: correo, telex o swift. Ésta última es la más habitual.

Este tipo de operaciones es poco corriente y, casi siempre, fuente de problemas originados por los documentos. Es aconsejable por tanto utilizar los créditos documentarios cuando los documentos deban reunir ciertas características. La razón por la que se utilizan suele ser su bajo coste en relación con los créditos.

Los intervinientes en una orden de pago documentaria son:

El ordenante o importador

La entidad emisora

La entidad pagadora

El beneficiario o exportador

Secuencia en la ejecución de la orden de pago:

1.- El importador de la mercancía cursa instrucciones a su banco para que emita una orden de pago que se hará efectiva al beneficiario contra la presentación por parte de este de determinados documentos.

2.- El banco emisor de la orden bloquea la cuenta de su ordenante e informa a su corresponsal de las instrucciones recibidas para que actúe al respecto cara al beneficiario.

3.- El banco pagador informa al beneficiario de las instrucciones de pago y de las condiciones en las que le hará efectivo el mismo, contra entrega de documentos.

4.- El beneficiario procede al envío de la mercancía y obtiene los documentos acreditativos.

5.- El beneficiario presenta al banco receptor de la orden de pago los documentos y obtiene el pago de su importe.

6.- El banco pagador adeuda al banco emisor y le remite los documentos.

7.- El banco emisor adeuda en la cuenta bloqueada del ordenante y le remite a la par los documentos que permitirán el despacho de la mercancía.

CRÉDITO DOCUMENTARIO

Un crédito documentario representa un compromiso de un banco de pagar a un vendedor de mercancías o servicios una cierta cantidad, a condición de que se le presenten los documentos estipulados, evidenciando el embarque de las mercancías, o la ejecución de los servicios dentro del plazo prescrito.

El crédito documentario es hoy en día, un instrumento esencial en el desarrollo del comercio internacional, tanto como instrumento de crédito, como de medio para asegurar el pago y la entrega de la mercancía o servicios amparados por el mismo.

Esta doble condición lo convierte en el instrumento de pago más utilizado en el comercio exterior a pesar de ser un medio caro y de uso complejo.

Si importante es para las partes cumplir los compromisos del contrato, para cobrar deben cumplir con el condicionado del crédito, por lo que deberán asegurarse de que en el mismo se recogen de forma evidenciable documentalmente, aquellos requisitos de la operación comercial contratada cuyo incumplimiento podría ser motivo de impago o ruptura de la relación contractual.

Los créditos documentarios, según el grado de seguridad que proporcionan, adoptan tres formas básicas, dentro de las cuales pueden darse otras características que afectan principalmente al lugar y forma de pago.

Las tres formas son:

Crédito revocable

Un crédito documentario revocable es aquel que puede ser modificado o anulado en cualquier momento por el banco emisor, sin previo aviso al beneficiario.

Como en la mayoría de los casos dicha acción la realizaría el banco a requerimiento del comprador, resulta obvio decir que el vendedor/exportador debe tener confianza absoluta en su comprador para aceptar un crédito revocable como medio de pago de una exportación.

La principal ventaja de un crédito revocable es la rapidez y comodidad con la que los mismos permiten hacer los pagos. Además son más baratos que otros tipos de créditos.

Hay que ser conscientes que este tipo de créditos es útil para aquellos casos en los que las partes se conocen y existe confianza en la seriedad del vendedor. En caso de no ser así, es aconsejable utilizar créditos irrevocables o incluso confirmados.

Crédito irrevocable no confirmado

El crédito irrevocable sin confirmar por el banco exportador (banco avisador), es un tipo de crédito habitualmente utilizado. En este caso el banco avisador únicamente asume la tarea de avisar o notificar el crédito al beneficiario previa autenticación del mismo. El compromiso de pago recae únicamente en el banco emisor.

Una vez que el compromiso ha sido tomado, el banco no puede declinar su responsabilidad sin el consentimiento del beneficiario. No es posible por tanto, anular o modificar el crédito de forma unilateral como ocurría en el caso del crédito revocable.

En este tipo de crédito es importantísimo para el beneficiario conocer en qué plaza es utilizable y pagadero el crédito. Si fuera utilizable en la plaza del comprador el beneficiario asumiría, ante la eventualidad de un extravío, un riesgo adicional de correo asociado a la entrega de los documentos.

El beneficiario debe tener también en cuenta el plazo para la entrega de los documentos al banco en el extranjero, situación que cambia completamente si éste último autoriza

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