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ACTIVIDAD 2 LEGISLACION COMERCIAL - COSTUMBRE MERCANTIL


Enviado por   •  16 de Febrero de 2017  •  Resúmenes  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  831 Visitas

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LEGISLACION COMERCIAL

LUZ MARINA GUEVARA GONZALEZ ID 543213

DIANA PAOLA TRIVIÑO GARZON ID 546735

HILDA ROCIO GUZMAN NAVARRO ID 556371

ADMINISTRACION FINANCIERA

UNIMINUTO

FEBRERO 2017

LEGISLACION COMERCIAL

ACTIVIDAD 2: COSTUMBRE MERCANTIL

PRESENTADO A: GERMAN ALEXANDER ARIAS ARAUJO

LUZ MARINA GUEVARA GONZALEZ ID 543213

DIANA PAOLA TRIVIÑO GARZON ID 546735

HILDA ROCIO GUZMAN NAVARRO ID 556371

ADMINISTRACION FINANCIERA

UNIMINUTO

FEBRERO 2017

LAS CONSTUMBRES COMO FUENTE DE DESARROLLO

El concepto de fuente y su desarrollo en la teoría general del derecho

No referimos a la palabra “fuente”, su origen tiene en la voz latina FONS, hace referencia al manantial de agua que brota de la tierra. La fuente del derecho es usado en varios escenarios del conocimiento, tales como el filosófico que se refiere a la facultad del hombre de estructurar su propia existencia, otro conocimiento es sociológico , se refiere a la fuente de derechos y existen un último conocimiento está el jurídico.

Arthur Kaufmann dice que fuentes de derecho es un concepto jurídico que acude a las normas tenidas en cuenta para la decisión judicial.

Hans Kelsen estudia las fuentes de derecho a partir de una época distinta que hace referencia a dos aspectos como son: la validez de una norma y acto de creación de la norma.

Ángel Latorre sostiene que la fuente de derecho no se resuelve a través de la filosofía, si no que debemos observar el orden jurídico como se producen las normas jurídicas y como se dan a conocer.

Admitir que fuente de derecho es aquello que da origen a él. La ley tiene origen en un trámite legislativo, el cual el tramite tenga origen en la necesidad de nuevos ingresos para el estado. Se dice que al interior de la doctrina se han generado posiciones encontradas, desde las eminentemente sociológicos como la de Savigny.

No es bueno realizar una doctrina sobre las fuentes de derecho, debido a que cada país desarrolla una doctrina relacionada con las fuentes del derecho que se adecuen a él. A continuación  miraremos lo que sucede en dos países España y Colombia.

En España nombrare algunos artículos del código civil español.

  • Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  • Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación integra en el “Boletín oficial del estado”

En Colombia la constitución política del 1991 existe el artículo 230 que habla, que los jueces solo en su providencia solo están sometidos al imperio de la ley. Enrique R. Aftalion dice que todas las causas sociológicas por los cuales en las normas en determinada comunidad tienen contenido concreto. Se puede afirmar que fuente de material es toda situación fáctica al interior de una sociedad que tenga vocación a motivar el contenido de una fuente formal. La costumbre, elemento imprescindible de la cultura de un pueblo, inclusive, tejido conjuntivo necesario para la Constitución de una Nación, puede tener relevancia en el mundo del derecho y dar lugar a reglas de comportamiento que tengan la connotación de normas jurídicas y conformar, por lo tanto, el ordenamiento jurídico

Según el sistema Jurídico Romano Germano, que se encuentra basado en la supremacía de la ley como fuente de Derecho y el Sistema Jurídico Anglosajón donde dice que la costumbre contiene una importancia ideológica fundamental como justificación y fundamento de la fuente básica de este Sistema Jurídico denominada “precedente judicial”.

Costumbre: La costumbre jurídicas en Roma es utilizada como única forma de creación del derecho hasta antes de las doce tablas elaboradas durante la mitad del siglo IV A.C . La costumbre elemento imprescindible de la cultura de un pueblo para la constitución de una nación. Para la doctrina la costumbre jurídica radica en la voluntad táctica del pueblo que se manifiesta de manera formal, ley escrita como informal, costumbre jurídica. La doctrina es coherente y uniforme en cuanto al concepto de costumbre a continuación miraremos unos:

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