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ADMINISTRACION LABORAL Y ORGANIZACIONAL


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2020  •  Tareas  •  2.127 Palabras (9 Páginas)  •  226 Visitas

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CICLO DE VIDA DEL TRABAJADOR EN LA ORGANIZACIÓN PARTE III

LORENA SAA

ADMINISTRACION LABORAL Y ORGANIZACIONAL

Instituto IACC

11-10-2020

PREGUNTAS

1.- Usted como experto en la normativa legal vigente debe explicar al área de recursos humanos de la empresa S.I. las causales de despido para el término de la relación contractual. Considerando esto, indique cuáles son y explique brevemente

RESPUESTA

1.- Las causales principales para dar termino al contrato laboral según el Código del Trabajo son las que se encuentran en los Artículos. 159-160-161

Articulo 159.- El contrato de trabajo terminara en los siguientes casos

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación, a lo menos.

3. Muerte del trabajador.

4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.

El trabajador que trabajo que presto servicio discontinuo en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.

 El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

5 Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

6 Caso fortuito o fuerza mayor.” Si el contrato de trabajo termina por las causales del artículo 159, N°s. 5 o 6, deberá ser comunicado por escrito al trabajador personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, si se trata de fuerza mayor o caso fortuito será de 6 días hábiles. El mismo aviso dentro de los mismos plazos deberá enviarse a la inspección del Trabajo. El aviso deberá contener la o las causales invocadas, los hechos en que se funda y el estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales.

Articulo 160 Necesidades de la empresa y desahucio del empleador

El contrato de trabajo concluye sin derecho a indemnización cuando el empleador ponga término de contrato bajo las siguientes causales:

a.-Falta de probidad, en el desempeño de sus funciones: se refiere a la honradez, integridad y rectitud en el actuar del trabajador en el desempeño de sus funciones.

b.- Conductas de acoso sexual: son los requerimientos de carácter sexual que un hombre o mujer realiza a otra persona, sin su consentimiento, y que amenazan o perjudican su situación laboral u oportunidad en el empleo.

c.- Vidas de hecho: se refiere a cualquier disputa, pelea, agresión física o daño que una persona ejecute o realice en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o legitime

d.- Injurias proferidas por el trabajador al empleador: Es similar a la anterior, pero con la diferencia que no es agresión física la injuria se refiere a la agresión verbal o amenazas. Si el trabajador amenaza al empleador, es considerado una injuria y si esta se estima que es suficiente como para poner término al contrato, sin que necesariamente ellas constituyan el delito de injuria a que se refiere el Código penal, y cuyo límite en definitiva quedara entregada a la decisión de los Tribunales de Justicia

e.- Conducta inmoral. – No hay una definición y será el tribunal, luego del despido quien decida si fue inmoral o no es su conducta. Sin embargo, esta alude q que todo aquello que vaya en contra de las normas y costumbres socialmente aceptadas

f.-El acoso Laboral. – se refiere a cualquier conducta que realice un trabajador, que afecte la moral y estabilidad emocional de forma reiterada, de uno o más compañeros, sea este por cualquier medio, y que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación o que amenace su situación laboral u oportunidad de empleo para el o los trabajadores afectados. Esta conducta es denominada “mobbing”

g.- Negociaciones incompatibles con la actividad de la empresa: se refiere a las negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiera sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo por el empleador. Si el trabajador igual realiza esta actividad, se constituye una causal de despido. De esta manera dicha prohibición deberá constatarse por escrito expresamente en el contrato de trabajo si esta no se encuentra estampado en el contrato se podrá considerar falta a la probidad, si existe detrimento o perjuicio hacia el empleador

h.- Ausencia injustificada. – se refiere a la ausencia no justificada a sus funciones de trabajo. Se podrá despedir al trabajador si presenta las siguientes inasistencias:

*         Dos días seguidos (en caso de existir un feriado o domingo entre medio, no se considera días seguidos)

*        Dos lunes en el mes (no necesariamente seguidos)

*         Tres días en un mes

La falta injustificada sin previo aviso del trabajador que tiene a cargo una actividad, faena o maquinaria, cuyo abandono ha provocado la paralización, y afecta gravemente el desarrollo de una obra o faena, basta que falte injustificadamente o sin previo aviso un solo día, para que su despido sea justificado. Esta causal se prueba con el registro de asistencia

h.- Abandono de trabajo se puede describir por dos situaciones

        Cuando el trabajador se retira del lugar del trabajo (sin permiso, justificación o aviso) durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o trabajador que lo representa, Es justificable si el trabajador sale porque el hijo sufre un accidente grave, por este motivo no se puede despedir. Todas las causales deben ser evaluadas antes de proceder al despido

          Negarse a trabajar sin causa justificada en las faenas convenida en el contrato, en caso que un trabajador se niega a operar una maquina que está en malas condiciones y esto pone en riesgo su vida, no se puede despedir. Estos casos deben ser evaluados.

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