AGRUPACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
KarTer948 de Febrero de 2014
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Desde el punto de vista de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades de este tipo que están reguladas en su creación, funcionamiento, conformación y extinción son las siguientes:
“Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
La razón social estará conformada con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos ellos, se le agregarán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.
Si el nombre de la sociedad se compusiere con el de una persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, aquel individuo quedará sujeto a la responsabilidad ilimitada y solidaria.
En este tipo de sociedad los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría. En caso de muerte de cualquiera de los socios, podrá pactarse en el contrato social que continúe la sociedad con los herederos.
II.- Sociedad en comandita simple;
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Su razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, a los que le seguirán las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A esa razón social se le adicionarán las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados.
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
Es aquella sociedad que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles de conformidad con pasos y requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo la razón social que se formará con el nombre de uno o más socios (e las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”).
Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, deberá responder de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones. En cuanto al número de socios ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
En cuanto al capital social, hay una restricción en su monto. Éste nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.
IV.- Sociedad anónima;
Por esta se entiende, la sociedad que existe bajo una denominación
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