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ANALISIS DE COSTO-BENEFICIO EFECTUADO POR EL MODULO DE DESARROLLO REGIONAL EN SAN PEDRO POCHUTLA, OAXACA


Enviado por   •  26 de Junio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  344 Visitas

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SAN PEDRO POCHUTLA, OAX., A 1 DE ENERO DEL 2016.

ANALISIS DE COSTO-BENEFICIO EFECTUADO POR  EL MODULO DE DESARROLLO REGIONAL EN SAN PEDRO POCHUTLA, OAXACA PERTENECIENTE A LA COORDINACIÓN GENERAL DEL COMITÉ ESTATAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE OAXACA, PARA EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE GUERRERO No. 3 COLONIA CENTRO EN SAN PEDRO POCHUTLA, OAXACA, PARA SER OCUPADO POR EL MODULO DE DESARROLLO REGIONAL EN SAN PEDRO POCHUTLA, OAXACA PERTENECIENTE A LA COORDINACIÓN GENERAL DEL COMITÉ ESTATAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE OAXACA

I.- PROPOSITO DEL ANALISIS

Determinar la conveniencia del arrendamiento de un bien inmueble ubicado en Calle Guerrero No. 3 en San Pedro Pochutla, Oaxaca, Sección Segunda, Centro C.P 70900, Distrito de San Pedro Pochutla,  para satisfacer la necesidad inmobiliaria del Módulo de Desarrollo Regional en San Pedro Pochutla, procediéndose a la enumeración y valoración en términos monetarios de los costos y beneficios derivados de dicho arrendamiento, así cómo la importancia en beneficio de la sociedad, lo anterior en estricto apego a la normatividad vigente y al presupuesto autorizado para este Módulo de Desarrollo Regional en San Pedro Pochutla, para el presente ejercicio fiscal.

II.- MARCO JURIDICO

1.- Ley para Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.

2.- Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2016.

3.- Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

4.- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

Reglamento interno u ordenamiento legal aplicable a la Dependencia o Entidad.

III.- ASPECTOS GENERALES DEL ANALISIS

(Visión General)

Para satisfacer las Necesidades Inmobiliarias, las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Oaxaca, tienen la obligación de sujetarse en el presente ejercicio fiscal, a lo establecido tanto en la normatividad relativa al  rubro de  arrendamiento de bienes inmuebles como lo indicado en el Decreto 1391 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de diciembre del 2015, específicamente en el Título Octavo de relativo al Presupuesto de Egresos para el Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2016 y lo ordenado en las disposiciones de austeridad y ajuste del gasto corriente establecidas en términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículos 75, 76 fracción I y 77 de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, respetando en todo momento los principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina presupuestaria conforme a lo indicado en los artículos 64 y 65 fracción I del Presupuesto de Egresos para el Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2016, que establece dentro de lo que nos interesa lo siguiente:

Artículo 64. Administración en coordinación con la Secretaría, emitirá disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en materia de gasto corriente. Todo ahorro presupuestado que derive de las disposiciones de este Título, podrá ser reducido por la Secretaría sin que medie oficio de solicitud, y deberá ser comunicado a los Ejecutores de gasto.

Artículo 65.- Las Dependencia y Entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y ajuste del gasto corriente que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capitulo IV de la Ley, conforme a lo siguiente:

I. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes del Estado aptos para cubrir las necesidades correspondientes, previo análisis costo-beneficio y siempre que se compruebe la disponibilidad presupuestaria para tal efecto.

Los artículos 75, 76 fracción I y 77 de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, establecen dentro de lo que nos interesa lo siguiente:

LEY PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE OAXACA.

ARTÍCULO 75. La Secretaría analizará los requerimientos inmobiliarios que le soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO 76. Para satisfacer las necesidades inmobiliarias, la Secretaría deberá:

I.- Cuantificar y cualificar los requerimientos, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a su localización.

ARTICULO 77. La adquisición o arrendamiento de inmuebles estará sujeta a:

  1. Los programas anuales aprobados;
  2. La carencia de los espacios disponibles para realizar la función pública o cuando el presupuesto resulte insuficiente para adquirir un inmueble;y
  3. La autorización de las Secretarias de Administración y de Finanzas.

IV.- SITUACION ACTUAL Y POSIBLES SOLUCIONES

IV.1.- DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL.

El Módulo de Desarrollo Regional en San Pedro Pochutla, debido a su necesidad inmobiliaria le resulta indispensable efectuar el arrendamiento de un inmueble adecuado en San Pedro Pochutla, y con las características necesarias para satisfacer sus necesidades para la prestación del servicio público correspondiente y generar así las mejores condiciones para fortalecer, ampliar y mejorar la calidad del servicio público.

Actualmente el Módulo de Desarrollo Regional en San Pedro Pochutla, no cuenta con un inmueble que cumpla con las características requeridas para la instalación de sus oficinas de atención y representación gubernamental, a pesar de haber efectuado la revisión pormenorizada del inventario de inmuebles propiedad del Gobierno del Estado de Oaxaca, motivo por el cual resulta necesario efectuar la búsqueda del inmueble con las características solicitadas para su arrendamiento, lo anterior al contar con la Autorización presupuestal de la Secretaría de Finanzas para efectuar el gasto correspondiente en dicho rubro.

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