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ANALISIS DE LAS ENMIENDAS


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  2.436 Palabras (10 Páginas)  •  292 Visitas

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ANALISIS DE LAS ENMIENDAS

Art. 114.- Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.

Enmienda

Reelección I

Al suprimirse del artículo 114 la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”, la propuesta de enmienda daría paso a la reelección indefinida para todas las autoridades de elección popular (presidente, asambleístas, alcaldes, prefectos...).

Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Enmienda

Edad para postular

La enmienda cambiará el mínimo de la edad para postularse a la Presidencia de la República de 35 a 30 años. En el artículo 142 se mantienen otros requisitos, como ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de derechos de ciudadanía y no poseer inhabilidades.

Art. 144.-El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales.

Enmienda

Reelección II

Se ratificaría el cambio sobre la reelección indefinida suprimiendo la frase “por una sola vez” en el segundo inciso del artículo 144. Así quedaría: “La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en funciones y podrá ser reelecto”.

ANÁLISIS

En el artículo 114 suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.”

En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y cinco” por “treinta”.

En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”

Ante el vendaval de enmiendas constitucionales presentadas por asambleístas, por funcionarios del Estado y por el Presidente, el país se enfrenta a una discusión jurídica que no parece acabada del todo y que finalmente la resolverá la Corte Constitucional.

Desde fuera de Alianza País, todo este cúmulo de enmiendas solo sería un pretexto para impulsar la que verdaderamente le interesa: la reelección indefinida.

La intención es “confundir” a propósito de algo que no se puede negar: la Constitución “adolece de fallas que se evidencian ahora porque fue elaborada atropelladamente”. Sin embargo, con tantas propuestas, unas de fondo y otras de forma, y de las cuales pocas se han hecho públicas, todos “deberíamos sincerarnos y llevar adelante una reforma constitucional”, que implicaría una consulta popular. No por la cantidad de enmiendas, sino porque muchas de ellas afectarían derechos, como los cambios en el artículo 86 y las garantías constitucionales.

Enmienda

CONSTITUCIÓN

Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.

PROPUESTA DE ENMIENDA

Al cambiar la palabra ‘provisionales por ‘previsionales’, el segundo inciso del 372 sería: “Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social...”.

ANÁLISIS

El hecho de que se cambie una vocal, una letra o un simple símbolo en los textos que contiene la constitución, da lugar a cambios en las interpretaciones, sentido y fondo del texto que mantiene la constitución, no como lo que han llamado “una enmienda por error”.

Enmienda

CONSTITUCIÓN

Art. 384.- El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a el. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.

PROPUESTA DE ENMIENDA

La propuesta de enmienda de PAIS pide que al artículo 384 de la Constitución vigente se agregue como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.

ANÁLISIS

La etiqueta de “servicio público” serviría al gobierno como “pretexto” para “ejercer amplias facultades regulatorias sobre todos los medios de comunicación”, debemos recordar que la constitución garantiza el derecho a la libertad de expresión, el cual no debería por ningún motivo estar regulado de forma que las personas no puedan expresarse libremente.

Enmienda

CONSTITUCIÓN

La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso excederá de ocho años.

PROPUESTA

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