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ANALISIS N°1: 26 PRINCIPIOS DE ESTOCOLMO


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2020  •  Monografías  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  329 Visitas

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FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL

TRABAJO ACADÉMICO N°01

ALUMNO:

  • Fernando David Viera Ancajima

ASIGNATURA:

  • Legislación Ambiental

DOCENTE:

  • Mg. Lesly Patricia Bravo Meneses

CODIGO ALUMNO:

  • 2016114581

FILIAL:

  • Piura

SECCION:

  • 01-2

CORREO ELECTRÒNICO:

  • 2016114581@alu.uap.edu.pe

PERIODO ACADÉMICO:

  • 2020-2

TRABAJO ACADÉMICO N°01

ANALISIS N°1: 26 PRINCIPIOS DE ESTOCOLMO

Principio 1: En este principio se puede dividir en dos partes, la primera señala al hombre, como una entidad que posee derechos fundamentales, estos deben garantizarle tener una vida en condiciones adecuadas y su ves él tiene el deber de proteger el medio que recibe de la anterior generación y mejorarlo para la siguiente, el cumplimiento de estos derechos se garantiza en  la constitución política del Perú-1993, Título I, Artículo 2, Inciso 1: “ A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”  y también en la Ley N.º 28611, Título Preliminar, Artículo I: “Del derecho y deber fundamental”.  

En la segunda parte, centra esfuerzos en eliminar y condenar cualquier forma de discriminación, en la constitución política del Perú-1993 no podemos encontrar alusión a algo similar, solo podemos recalcar lo que dice en el Título Preliminar, Artículo 2, Inciso 2: “A la igualdad ante la ley” y en el insta a que nadie puede ser discriminado.

A pesar de que el estado peruano, garantice estos derechos y deberes, estos no se cumplen.

Principios 2, 3, 5: En estos tres principios, recalcan la importancia de la preservación y restauración de los recursos renovables de la tierra, así como el correcto empleo de los recursos no renovables con el fin de evitar su agotamiento prematuro. La base legal de estos principios se encuentra en la constitución política del Perú-1993 en el Título III, Capítulo II, Articulo 66: “Recursos Naturales” hace alusión a que es el Estado Peruano el dueño y soberano de ellos y de él depende su explotación. Y también la Ley N.º 28611, Título I, Capítulo 1, Artículo 4: “De la tributación y el ambiente”, se promueven conductas responsables para el consumo y aprovechamiento los mismos.

Actualmente, aunque el estado peruano este exigiendo el cumplimiento de estos principios a cualquier empresa o entidad que quiera explotar cualquier recurso en territorio nacional, con el fin de minimizar el riesgo por sobreexplotación del mismo y el deterioro del medio, existen ciertos individuos que buscan solo su beneficio personal e ignoran esta política nacional, por lo que no se cumplen estos principios.

Principio 4: En este principio, recalca la importancia de la preservación de flora y fauna silvestres, así como sus hábitats. La base legal de este principio se encuentra en la Ley N.º 28611, Título III, Capítulo 1, Artículo 92: “De los recursos forestales y de fauna silvestre” y en el Titulo III, Capitulo 2, Articulo 99: “De los ecosistemas frágiles” el estado promueve el manejo sostenible de estas especies, sim embargo prioriza a las que se encuentran en peligro de extinción.

Este principio, si se cumple actualmente, pues el estado peruano ha promovido iniciativas de creación y preservación de áreas naturales protegidas, contando con 158 en la actualidad.

Principios 6, 7: En estos dos principios recalcan, la importancia de detener la contaminación de los ecosistemas. La base legal de estos principios se encuentra en la Ley N.º 28611, Título I, Capítulo 2, Artículo 11: “De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas”, en el insta al desarrollo, uso de tecnologías y métodos que reduzcan el riesgo de contaminación.

Actualmente estos principios, si se cumplen, pues el estado exige a todas las entidades que produzcan desechos que contengan sustancias contaminantes, que se les dé un tratamiento antes de su disposición final en el medio.

Principio 8: En este principio, el desarrollo económico y social se relaciona directamente con las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida. La base legal de este principio, se encuentra en la constitución política del Perú-1993, Capítulo II, Artículo 23: “El Estado y el Trabajo”, en este el estado promueve las condiciones necesarias para el progreso social y económico.

Actualmente Perú posee una tasa de desempleo de 16,4%, por lo que este principio no se cumple.

Principio 9: En este principio, recalca la importancia que tiene el dinero, como medio para salir del subdesarrollo y lidiar con las consecuencias de los desastres naturales.  

Perú no es un país subdesarrollado, y en el caso de que algún desastre natural afecte alguna zona de el país como en 2017 “Fenómeno Niño Costero” que dañó grandes zonas de la provincia de Piura, fue el gobierno central quien destino grandes cantidades de dinero, con el fin de asegurar la reconstrucción de muchas de las estructuras afectadas, por lo que si se cumple este principio.

Principio 10: En este principio, la estabilidad económica, así como los ingresos de un país son necesarios para lograr un medio estable.

Aunque Perú es un país con suficientes recursos para ser explotados, generando ingresos, estos son destinados y repartidos en diferentes áreas, por lo que el principio no se cumple.

Principios 11, 12: En estos dos principios, se insta a la cooperación internacional entre países desarrollados, en vías de desarrollo y subdesarrollados, con el fin de crear mejores condiciones de vida para todos.  

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