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ANALISIS TÉCNICO, ECONÓMICO Y LEGAL DE LOS PROYECTOS INDICADOS EN LA LEY 29970, RELACIONADA CON LA SEGURIDAD ENERGÉTICA Y LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DEL POLO PETROQUÍMICO.

RAFAN126 de Febrero de 2014

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1. ANTECEDENTE - RESUMEN DE LA LEY

El 22 de diciembre del 2012 se publicó en el diario El Peruano la Ley N° 29970, LEY QUE AFIANZA LA SEGURIDAD ENERGETICA Y PROMUEVE EL DESARROLLO DE POLO PETROQUIMICO EN EL SUR DEL PAIS (en adelante, la Ley).

Así, la Ley plantea los siguientes proyectos para el afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversificación de fuentes energéticas, reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía:

I. Gaseoducto y poliducto desde la planta de procesamiento de Camisea hasta la estación de compresión de Chiquintirca.

II. Gaseoducto y/o poliducto desde el sistema existente hasta Anta.

III. Planta Térmica de 200MW en Quillabamba.

IV. Complejo Energético en el Sur con plantas térmicas en la costa sur (1700 MW – 2000 MW).

V. Conversión de Plantas Térmicas a Gas a sistemas duales.

VI. Planta Regasificadora e instalaciones para la importación de gas natural licuefactado (LNG).

VII. Desarrollo de Polo Petroquímico.

VIII. Otros que ayuden a la seguridad energética.

Entre los objetivos adicionales está el desarrollar un mercado del gas en el sur y descentralizar la generación eléctrica actualmente concentrada en la zona central del Perú.

Se establecerá el Mecanismo de Ingresos Garantizados lo cual asegurará la recuperación del costo del servicio de los inversionistas, con ingresos anualizados garantizados en periodo de recuperación y tasas de descuento establecidas contractualmente.

En la Ley se plantea la participación de las empresas del Estado tales como Petroperú y Electroperú en el desarrollo de los proyectos arriba indicados.

Adicionalmente se encarga a Petroperu realizar acciones para la obtención y transporte de etano para la promoción del desarrollo de un polo petroquímico en el sur del país, asesorado con Perupetro y otras entidades en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas. Para ello, esta ley ordena al Ministerio de Energía y Minas realizar un aumento de capital en Petroperú hasta un monto de S/. 1 056 000 00.00 (Equivalente a US$ 400 000 000.00); este aporte de capital es temporal hasta por un máximo de 15 años.

2. ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL.

Con el fin de analizar la presente Ley es importante precisar que el abastecimiento del 50% de energía de nuestro país tiene origen en el Sistema de Transporte de Gas por Ductos (STD) de la empresa Concesionaria Transportadora del Perú S.A. (TGP), la cual transporta el gas natural necesario para la generación eléctrica en la diversas Generadoras Eléctricas ubicadas al sur de Lima, En ese contexto, cualquier falla grave en el STD, y que implique la interrupción total del transporte de energía, significaría el desabastecimiento a las Generadoras y el consecuente desabastecimiento eléctrico al país

El supuesto señalado en el párrafo precedente no es lejano a la realidad debido a que hoy gran parte de la traza del STD se encuentra en la zona selva en la que se declaró Estado de Emergencia ante los ataques terroristas en abril de 2012 mediante el secuestro de los trabajadores de la empresa Skanska (contratista de TgP) en la localidad de Kepashiato, ataque a helicópteros en el mismo STD y finalmente destrucción de helicópteros necesarios para la labor del Concesionario en el aeródromo de Kiteni. En ese sentido y con la declaración de Estado de Emergencia se otorga la Fuerza Mayor al Concesionario contenido en el BOOT del STD de transporte de gas. En tal escenario, la probabilidad de un atentado o una rotura en el STD en la zona selva no es lejana y el consecuente desabastecimiento de gas en el Perú (y Generadoras) significa un riesgo latente.

El escenario descrito simplemente es la alerta de algún suceso de interrupción del suministro de gas, la razón fundamental de la Ley bajo análisis es que nuestro país no puede ni debe depender en un porcentaje tan alto del abastecimiento de energía basada en una sola fuente o en un Sistema de Transporte tan vulnerable y focalizado geográficamente en una zona de nuestro país, precisamente por ello la Ley contiene en su nombre la palabra clave seguridad energética.

3. OBJETIVO.

El presente informe tiene por objetivo ofrecer un análisis técnico, económico y legal a los proyectos siguientes :

I. Gaseoducto y poliducto comprendidos desde la planta de procesamiento de Camisea hasta la estación de compresión Chiquintirca del sistema existente.

II. Gaseoducto y/o poliducto comprendido desde el sistema existente hasta Anta, en la región Cusco, que esté en capacidad de suministrar gas natural a la futura Central Térmica de Quillabamba y a la costa sur del país.

A continuación se realizara un análisis cualitativo de los proyectos indicados en este punto.

4. GASODUCTO Y POLIDUCTO DESDE LA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE CAMISEA HASTA LA ESTACIÓN DE COMPRESIÓN DE CHINQUINTIRCA.

4.1. Análisis Técnico.

Desde el punto de vista técnico, los 2 tramos faltantes del “loop” de 32” desde Malvinas hasta la estación de Compresión Chiquintirca (No se toman en cuenta las obras correspondientes al tramo que por obligación contractual debe ejecutar TGP), permitirían contar con la alternativa de transporte para el tramo de selva del ducto de TGP, generando la redundancia necesaria para garantizar la salida del gas y líquidos de Camisea desde la Planta Malvinas en caso que alguno de los dos gasoductos y poliductos que quedarían finalmente operativos fallase por algún motivo (narcoterrorismo, geografía y clima). Particularmente se aseguraría el envío de gas natural hasta Chiquintirca para su posterior compresión y transporte hasta Chilca, donde se encuentra actualmente centralizada la generación de energía eléctrica. En suma, se aumenta la confiabilidad de la cadena de suministro de energía al país.

4.2. Análisis Económico.

La construcción de debe realizar por medio de licitación internacional a fin de lograr la mejor oferta técnica económica y la operación de este proyecto se tendría que hacer bajo concesión otorgada por el Ministerio de Energía y Minas a través de Osinergmin, con tarifas, normas de seguridad, protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fiscalización, aprobadas y dispuestas, respectivamente, conforme al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (RTHD), Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y sus modificatorias.

Conforme al RTHD, la Tarifa Básica por el Transporte de Gas Natural será diseñada con el fin de lograr:

a) Generar un flujo de ingresos que cubra los costos eficientes involucrados en la prestación del Servicio Básico, considerando el periodo de vida esperado del Sistema de Transporte usado en la prestación de ese Servicio, y la Tasa de Actualización prevista en el Reglamento (12%);

b) Reproducir los resultados que se darían en un mercado competitivo;

c) Asegurar la operación segura y confiable del Sistema de Transporte;

d) No distorsionar las decisiones de inversión en los Sistemas de Transporte o en actividades relacionadas.

e) Lograr la eficiencia en el nivel y estructura de la Tarifa Básica; y

f) Suministrar un incentivo al Concesionario para la reducción de costos y el desarrollo del mercado de Servicios Básicos y de otros Servicios.

Como quiera que este proyecto forma parte de los proyectos se suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética del país, podrá ser beneficiaria del Mecanismo de Ingresos Garantizados, cuya aplicación permitiría la recuperación del costo de servicio en el período de la concesión, asegurando que los Ingresos Garantizados Anuales sean cubiertos con los recursos provenientes de la prestación del servicio, los recursos pagados por los concesionarios de los sistema de transporte existentes que operen en paralelo y los ingresos provenientes del cargo adicional al peaje del Sistema Principal de Transmisión, denominado “Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética”.

Es de esperar que sea también de aplicación la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (TUTGN) creada mediante Decreto Supremo N° 036-2010-EM, como un mecanismo para igualar las Tarifas de todos los Concesionarios de Transporte de Gas Natural, cuyo Procedimiento de Aplicación fuera realizada por Osinergmin con su Informe N° 268-2010-GART del 10 de Agosto de 2010 .

5. GASODUCTO Y/O POLIDUCTO DESDE EL SISTEMA EXISTENTE HASTA ANTA.

5.1. Análisis Técnico.

Los tramos de 70 Km y 32” hasta Quillabamba y de 100 km y 24” hasta Anta desde el sistema existente de Camisea, considerados como otro de los proyectos necesarios para incrementar la seguridad energética en la Ley N° 29970, deben permitir:

a) Una alternativa para el transporte de etanos y líquidos

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