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ASESORIA PERSONALIZADA

olindabr20 de Enero de 2014

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ASESORIA PERSONALIZADA

CONTENIDO

o Obligaciones de las Organizaciones.

o Deberes Formales: Fiscales y Parafiscales.

o Contribuyentes y No Contribuyentes: en cuanto al ISLR – IVA.

o Agentes de Retención del IVA.

o Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores:

PRIMERA PARTE SEGUNDA PARTE TERCERA PARTE

Salario Bono Nocturno Vacaciones

Tipos de Salario Horas Extra Bono Vacacional

Conceptos Clave Días de Descanso Utilidades

Jornada de Trabajo Días Feriados Prestaciones Sociales

A. OBLIGACIONES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES:

Las obligaciones legales de las Organizaciones deben referirse al contexto legal existente en el país, y cuando se trata de operar en otros países deberán también considerar el contexto legal que les toca desenvolverse. Indudablemente ambos aspectos deben de tomarse en cuenta para la operatividad en derecho. Para nuestro caso, se tomará como referencia el contexto legal venezolano.

Consideraciones a tomarse en cuenta:

01.- Proceso del Registro de la empresa.

02.- Las publicaciones legales.

03.- Los libros: Socios/contables/administrativos/de Bienes.

04.- La contabilidad: normas

05.- El Código de Comercio.

06.- El Seguro Social Obligatorio.

07.- Registro ante el SENIAT: rif / nit.

08.- Registro ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

09.- Ley Orgánica del Trabajo:aspectos laborales a considerar.

10.- El Seguro Social Obligatorio (SSO). registro de la empresa / registro de la colectividad de trabajo.

11.- Política Habitacional.

12.- Régimen Cambiario: Registro en Cadivi.( en caso de ser necesario).

13.- Registro en el Ministerio del Trabajo.

14.- Consideraciones Tributaria.

15.- Régimen legal impositivo Municipal.

17.- Permisos y registro de acuerdo a la naturaleza de la empresa.

18.- Apertura de las cuentas bancarias: documentaciones básicas.

19.- El registro de la empresa para actos de licitación de contratos ante los Organismos del Estado y Municipales.

20.- Registro en la Superintendencia Nacional de Costos y Precios: Sistema Automatizado de Administración de Precios (Sisap),

B. DEBERES FORMALES FISCALES

Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 145, refieren a:

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán

1) Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

- Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.

- Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

- Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.

- Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.

- Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4) Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7) Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

8) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

C. DEBERES FORMALES PARAFISCALES

 Inscripción en el IVSS

1) Inscribirse a través del portal TIUNA, el Sistema le dará la opción de imprimir la Constancia de Solicitud de Afiliación.

2) Llevar la Constancia de Solicitud impresa a la Oficina Administrativa correspondiente, de acuerdo a la terminación de su número de RIF. Adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados por un funcionario del I.V.S.S., para verificar la autenticidad de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.

3) Una vez aprobada la solicitud, el sistema genera de forma automática las credenciales de acceso al sistema y las mismas se les hará llegar vía correo. A partir de ese momento usted podrá tener acceso al sistema.

 Inscripción en INCES

1) Planilla de Inscripción en el R.N.A.(Emitida por la pagina Web del INCES), Debidamente llenada por la Empresa.

2) Llevar la Planilla de Inscripción en el R.N.A a la Oficina Administrativa correspondiente, adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados por un funcionario del INCES., para verificar la autenticidad de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.

3) Las empresas con menos de trabajadores, no tienen la obligacion de aportar pero deberán de igual manera inscribirse y retener y pagar el 0,5% de aporte de los empleados en la oportunidad del pago de las utilidades.

 Inscripción en FAOV

1) La inscripción se hará de manera electrónica a través del portal del FAOV, así como la carga de las nominas.

2) El mismo sistema dará de manera electrónica las constancias de inscripción, recibos de pago y solvencias en formato .pdf que podrá imprimir el aportante.

 Inscripción en MINPPTRASS

1) Llenar la Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

2) Con la planilla de solicitud y ciertos recaudos, asistir a la Oficina del Ministerio del Trabajo (asignada conforme al domicilio de la empresa o establecimiento) en la fecha fijada por el mencionado Sistema

3) Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo le suministrará a El o la representante de la empresa o establecimiento el Número de Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita el Ministerio del Trabajo.

 Patente de Industria y Comercio

1) Cada alcaldía dispone de normas y procedimientos específicos para la inscripción y pago de los mismos.

 Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

D. CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES: EN CUANTO AL ISLR – IVA.

En materia de los dos principales tributos nacionales bajo la potestad administrativa del SENIAT, valga decir, el Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es frecuente la confusión de los empresarios, administradores, gerentes y empleados en general sobre el tipo o categoría de sujeto dentro del cual se ubica la empresa o entidad en la laboran, respecto de la gestión de administración ejercida por el SENIAT, o respecto a los tributos del cual la misma es contribuyente.

 Impuesto sobre la Renta

La ley de ISLR establece, no la figura del “contribuyente”, sino la del “sujeto pasivo”. En todo caso tal condición recae en cualquier persona, sea natural o jurídica, pero también abarca un particular contrato de alianza empresarial, como lo es el Consorcio. Para el ISLR basta con ser una entidad jurídica para que califique ésta de sujeto pasivo de una obligación que está determinada por ejercicio de una actividad productiva susceptible de generar un resultado económico, sea este una renta o una pérdida. En el caso de las personas naturales, tienen para este tributo un rango de no sujeción delimitado por las 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento neto o las 1.500 Unidades Tributarias de ingresos brutos obtenidos en el período fiscal de un año, por lo que sólo aquellos que superen uno de estos dos límites estarán obligados a determinar y declarar su renta, y contribuir, de ser el caso con el pago del impuesto.

 Impuesto al Valor Agregado

Al IVA estarán sujetos tanto las personas naturales como las jurídicas, incluidos los Consorcios, que realicen actividades sujetas relativas a la prestación de servicios

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