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ASIGNACION RECURSOS DE EDUCAICON A DISTRITOS

SANDRAGOMEZ197726 de Julio de 2013

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Introducción

El Secretario de Educación accede a su cargo por designación basada en

dos criterios: su idoneidad personal y profesional y su disposición a comprometerse

con el programa de gobierno del alcalde o gobernador que lo nombra,

el cual es elegido por voto popular y tiene como mandato el cumplimiento

de dicho programa. Así, el Secretario de Educación hace parte del

equipo que desarrolla y respalda la gestión de un alcalde o gobernador durante

su período.

El logro de una buena calidad de vida y de una buena proyección del municipio

o departamento, implica que el conjunto del gabinete desarrolle una

gestión integrada y coordinada eficientemente. Se trata de una sola administración,

sobre un único territorio, con un compromiso unánime, durante

un período definido.

La imagen de una administración resulta entonces marcada por la valoración

de su estilo y desempeño; la de cada miembro del gabinete, por su respuesta

a la confianza que en él se ha depositado y por la manera como ha

dirigido la planeación, la asistencia técnica y administrativa y la prestación

del servicio respectivo, con el adecuado control y vigilancia de los procesos y

recursos a su cargo.

Es por ello que cada secretaría encuentra un sentido para su labor, en función

de la proyección que la misma tenga en el bienestar presente y futuro

de la población implicada.

En este marco, el Secretario de Educación es quien tiene la responsabilidad

de asegurar la adecuada prestación del servicio educativo, su compromiso es

incidir en el presente y futuro de las personas, en el desarrollo y aplicación

de todo su potencial, en las relaciones que establezcan, en el municipio,

departamento y país que construyan y disfruten, y en el ambiente que aprovechen

y dejen a la posteridad. Así, le corresponde coordinar todas las accio6

Organización del sistema educativo

nes conducentes a garantizar y responder por que el servicio educativo sea

el óptimo y para que éste llegue a todos y todas con igual calidad.

En esta importante tarea el Secretario no está solo, cuenta con equipo de

trabajo del que forman parte, en el ámbito local, los directivos docentes y los

docentes pero además de los recursos humanos tiene la disponibilidad de

unos recursos físicos y financieros.

Gran parte del logro de los objetivos institucionales del Secretario de Educación

dependen de su capacidad para planear y organizar el sector educativo,

para articular sus acciones con el nivel nacional, con otras entidades

territoriales e instituciones estatales y privadas que le permitirán potenciar

sus recursos y obtener mejores resultados.

Con esta cartilla se busca darle una aproximación al cargo, su contexto,

desafíos, condiciones y recursos. La intención es permitirle visualizar la complejidad

y la lógica de la gestión que asume, para llevarla a cabo con los

mejores resultados y el mayor impacto.

Para ello, la primera parte de la cartilla busca presentar cómo está organizado

el sector educativo y la importancia del derecho fundamental a la educación

del cual son garantes los Secretarios de Educación.

La segunda parte brinda orientaciones sobre la función propia del Secretario

de Educación y presenta herramientas con las que cuenta para desarrollar

su labor y cumplir con la misión a él encomendada tales como la

normatividad y los recursos humanos, físicos y financieros.

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Conceptos generales de la educación preescolar, básica y media

Primera parte

El sector educativo funciona de manera

descentralizada y su objetivo es hacer

efectivo el derecho fundamental a la

educación de los niños, niñas y jóvenes

colombianos

A. La descentralización del servicio educativo

La descentralización de los servicios sociales acerca los gobiernos locales a

las demandas y necesidades de la población beneficiaria de la educación.

Esta cercanía facilita la rendición de cuentas a los usuarios y la eficiencia en

la prestación de los servicios, es decir, la oportunidad y calidad de éstos gracias

a la mejor asignación y optimización de los recursos disponibles. De

otra parte, la descentralización mejora el control que los gobiernos tienen

sobre las distintas variables que afectan la prestación del servicio educativo

y por tanto su capacidad para comprometerse con la obtención de mejores

resultados.

En Colombia el proceso de descentralización se ha orientado a la entrega de

competencias, relacionadas con el manejo de recursos y de personal, a los

diferentes niveles de gobierno. Se ha tratado de una descentralización administrativa,

que contempla la transferencia de autoridad, responsabilidad

y recursos.

Dicho contexto descentralizado constituye el marco general del trabajo del

Secretario de Educación para la administración del sector educativo.

1. Organización Sectorial

El esquema descentralizado implica la existencia de una organización sectorial

diferenciada, en la que cada nivel de gobierno (nacional, departamental,

distrital y municipal) tiene unas competencias y responsabilidades concurrentes

y complementarias con la educación; es decir, las autoridades de

cada entidad territorial deben ejercer sus funciones de manera coordinada

con las de los otros niveles de gobierno.

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Organización del sistema educativo

El proceso de descentralización otorga la responsabilidad directa de la prestación

del servicio educativo a las entidades territoriales certificadas (departamentos,

distritos y municipios certificados) correspondiéndole al Secretario

de Educación, la competencia de dirigir, organizar y planificar el

servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media.

La organización sectorial de la educación se sintetiza en el siguiente gráfico:

En el nivel nacional se encuentra el Ministerio de Educación Nacional (MEN)

que como ente rector de las políticas educativas traza los lineamientos generales

para la prestación del servicio educativo.

En los niveles territoriales están las Secretarías de Educación departamentales,

distritales y municipales de las entidades territoriales certificadas que

ejercen la administración de la prestación del servicio educativo en el territorio

de su jurisdicción. El Secretario de Educación es el responsable de

administrar las secretarias y los establecimientos educativos y de realizar la

inspección y vigilancia de la prestación del servicio.

En el nivel departamental están las secretarías de educación departamentales

que responden por la prestación del servicio educativo de todos sus

municipios no certificados y éstos últimos, a su vez, cuentan con responsabilidades

residuales en la administración del servicio, lo que implica que

deben favorecer unas relaciones coordinadas con sus respectivos departamentos.

9

Conceptos generales de la educación preescolar, básica y media

Finalmente está el establecimiento educativo, en el cual, como se hará explícito

más adelante, se concretan los esfuerzos de la entidad territorial para

lograr sus metas en cobertura, calidad y eficiencia educativa, dado que este

constituye el espacio en el que se efectúan los procesos educativos y que

responde por la calidad educativa,

Adicionalmente, para lograr un óptimo servicio educativo y su coordinación

en los diferentes niveles territoriales, existen otros órganos de participación,

como las juntas de educación, que de acuerdo con el nivel territorial en

que se encuentren se denominan JUNE (Junta Nacional de Educación) JUDE

(Juntas Departamentales de Educación), JUDI (Juntas Distritales de Educación)

y JUME (Juntas Municipales de Educación). Se trata de órganos

consultivos para planear y diseñar políticas educativas, que pueden ejercer

evaluación y control, y cuyas funciones, en términos generales, dependen de

su nivel territorial1.

2. Competencias de las Entidades Territoriales

Con el proceso de descentralización administrativa las competencias y responsabilidades

en educación varían según se trate de una entidad territorial

certificada o no.

La certificación implica que el Estado entrega unas competencias a una entidad

territorial para responsabilizarse de manera autónoma de la prestación

del servicio educativo en términos técnicos, administrativos y financieros.

Los departamentos y distritos son entidades territoriales certificadas, de

acuerdo con lo definido por la Ley 715 de 2001, así como los municipios que

al momento de expedirse la ley contaban con más de 100.000 habitantes2.

Con esta certificación los recursos del Sistema General de Participaciones

(SGP)3 llegan directamente a la entidad certificada de acuerdo con el número

de estudiantes atendidos y por atender.

Las competencias a cargo de los diferentes niveles de gobierno están definidas

en la Ley 715 de 2001 y en términos

...

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