ASIGNACION RECURSOS DE EDUCAICON A DISTRITOS
SANDRAGOMEZ197726 de Julio de 2013
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Introducción
El Secretario de Educación accede a su cargo por designación basada en
dos criterios: su idoneidad personal y profesional y su disposición a comprometerse
con el programa de gobierno del alcalde o gobernador que lo nombra,
el cual es elegido por voto popular y tiene como mandato el cumplimiento
de dicho programa. Así, el Secretario de Educación hace parte del
equipo que desarrolla y respalda la gestión de un alcalde o gobernador durante
su período.
El logro de una buena calidad de vida y de una buena proyección del municipio
o departamento, implica que el conjunto del gabinete desarrolle una
gestión integrada y coordinada eficientemente. Se trata de una sola administración,
sobre un único territorio, con un compromiso unánime, durante
un período definido.
La imagen de una administración resulta entonces marcada por la valoración
de su estilo y desempeño; la de cada miembro del gabinete, por su respuesta
a la confianza que en él se ha depositado y por la manera como ha
dirigido la planeación, la asistencia técnica y administrativa y la prestación
del servicio respectivo, con el adecuado control y vigilancia de los procesos y
recursos a su cargo.
Es por ello que cada secretaría encuentra un sentido para su labor, en función
de la proyección que la misma tenga en el bienestar presente y futuro
de la población implicada.
En este marco, el Secretario de Educación es quien tiene la responsabilidad
de asegurar la adecuada prestación del servicio educativo, su compromiso es
incidir en el presente y futuro de las personas, en el desarrollo y aplicación
de todo su potencial, en las relaciones que establezcan, en el municipio,
departamento y país que construyan y disfruten, y en el ambiente que aprovechen
y dejen a la posteridad. Así, le corresponde coordinar todas las accio6
Organización del sistema educativo
nes conducentes a garantizar y responder por que el servicio educativo sea
el óptimo y para que éste llegue a todos y todas con igual calidad.
En esta importante tarea el Secretario no está solo, cuenta con equipo de
trabajo del que forman parte, en el ámbito local, los directivos docentes y los
docentes pero además de los recursos humanos tiene la disponibilidad de
unos recursos físicos y financieros.
Gran parte del logro de los objetivos institucionales del Secretario de Educación
dependen de su capacidad para planear y organizar el sector educativo,
para articular sus acciones con el nivel nacional, con otras entidades
territoriales e instituciones estatales y privadas que le permitirán potenciar
sus recursos y obtener mejores resultados.
Con esta cartilla se busca darle una aproximación al cargo, su contexto,
desafíos, condiciones y recursos. La intención es permitirle visualizar la complejidad
y la lógica de la gestión que asume, para llevarla a cabo con los
mejores resultados y el mayor impacto.
Para ello, la primera parte de la cartilla busca presentar cómo está organizado
el sector educativo y la importancia del derecho fundamental a la educación
del cual son garantes los Secretarios de Educación.
La segunda parte brinda orientaciones sobre la función propia del Secretario
de Educación y presenta herramientas con las que cuenta para desarrollar
su labor y cumplir con la misión a él encomendada tales como la
normatividad y los recursos humanos, físicos y financieros.
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Conceptos generales de la educación preescolar, básica y media
Primera parte
El sector educativo funciona de manera
descentralizada y su objetivo es hacer
efectivo el derecho fundamental a la
educación de los niños, niñas y jóvenes
colombianos
A. La descentralización del servicio educativo
La descentralización de los servicios sociales acerca los gobiernos locales a
las demandas y necesidades de la población beneficiaria de la educación.
Esta cercanía facilita la rendición de cuentas a los usuarios y la eficiencia en
la prestación de los servicios, es decir, la oportunidad y calidad de éstos gracias
a la mejor asignación y optimización de los recursos disponibles. De
otra parte, la descentralización mejora el control que los gobiernos tienen
sobre las distintas variables que afectan la prestación del servicio educativo
y por tanto su capacidad para comprometerse con la obtención de mejores
resultados.
En Colombia el proceso de descentralización se ha orientado a la entrega de
competencias, relacionadas con el manejo de recursos y de personal, a los
diferentes niveles de gobierno. Se ha tratado de una descentralización administrativa,
que contempla la transferencia de autoridad, responsabilidad
y recursos.
Dicho contexto descentralizado constituye el marco general del trabajo del
Secretario de Educación para la administración del sector educativo.
1. Organización Sectorial
El esquema descentralizado implica la existencia de una organización sectorial
diferenciada, en la que cada nivel de gobierno (nacional, departamental,
distrital y municipal) tiene unas competencias y responsabilidades concurrentes
y complementarias con la educación; es decir, las autoridades de
cada entidad territorial deben ejercer sus funciones de manera coordinada
con las de los otros niveles de gobierno.
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Organización del sistema educativo
El proceso de descentralización otorga la responsabilidad directa de la prestación
del servicio educativo a las entidades territoriales certificadas (departamentos,
distritos y municipios certificados) correspondiéndole al Secretario
de Educación, la competencia de dirigir, organizar y planificar el
servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media.
La organización sectorial de la educación se sintetiza en el siguiente gráfico:
En el nivel nacional se encuentra el Ministerio de Educación Nacional (MEN)
que como ente rector de las políticas educativas traza los lineamientos generales
para la prestación del servicio educativo.
En los niveles territoriales están las Secretarías de Educación departamentales,
distritales y municipales de las entidades territoriales certificadas que
ejercen la administración de la prestación del servicio educativo en el territorio
de su jurisdicción. El Secretario de Educación es el responsable de
administrar las secretarias y los establecimientos educativos y de realizar la
inspección y vigilancia de la prestación del servicio.
En el nivel departamental están las secretarías de educación departamentales
que responden por la prestación del servicio educativo de todos sus
municipios no certificados y éstos últimos, a su vez, cuentan con responsabilidades
residuales en la administración del servicio, lo que implica que
deben favorecer unas relaciones coordinadas con sus respectivos departamentos.
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Conceptos generales de la educación preescolar, básica y media
Finalmente está el establecimiento educativo, en el cual, como se hará explícito
más adelante, se concretan los esfuerzos de la entidad territorial para
lograr sus metas en cobertura, calidad y eficiencia educativa, dado que este
constituye el espacio en el que se efectúan los procesos educativos y que
responde por la calidad educativa,
Adicionalmente, para lograr un óptimo servicio educativo y su coordinación
en los diferentes niveles territoriales, existen otros órganos de participación,
como las juntas de educación, que de acuerdo con el nivel territorial en
que se encuentren se denominan JUNE (Junta Nacional de Educación) JUDE
(Juntas Departamentales de Educación), JUDI (Juntas Distritales de Educación)
y JUME (Juntas Municipales de Educación). Se trata de órganos
consultivos para planear y diseñar políticas educativas, que pueden ejercer
evaluación y control, y cuyas funciones, en términos generales, dependen de
su nivel territorial1.
2. Competencias de las Entidades Territoriales
Con el proceso de descentralización administrativa las competencias y responsabilidades
en educación varían según se trate de una entidad territorial
certificada o no.
La certificación implica que el Estado entrega unas competencias a una entidad
territorial para responsabilizarse de manera autónoma de la prestación
del servicio educativo en términos técnicos, administrativos y financieros.
Los departamentos y distritos son entidades territoriales certificadas, de
acuerdo con lo definido por la Ley 715 de 2001, así como los municipios que
al momento de expedirse la ley contaban con más de 100.000 habitantes2.
Con esta certificación los recursos del Sistema General de Participaciones
(SGP)3 llegan directamente a la entidad certificada de acuerdo con el número
de estudiantes atendidos y por atender.
Las competencias a cargo de los diferentes niveles de gobierno están definidas
en la Ley 715 de 2001 y en términos
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