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ASPECTOS LEGALES DE LA TRANSFERENCIA TECNOLOGICA


Enviado por   •  25 de Octubre de 2014  •  1.138 Palabras (5 Páginas)  •  379 Visitas

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Definición:

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) es el instrumento a través del cual se protege el derecho de los autores en México. La Ley protege la forma en que se fija una obra y la originalidad. En el artículo 5 de esta Ley se señala que las obras están protegidas desde el momento que son “fijadas en un soporte material” y que el reconocimiento de los derechos de autor y los derechos conexos no “requiere registro ni documento de ninguna especie, ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna”.

Aunque no es requisito para la protección, lo ideal es que una obra quede inscrita en el Registro Público del Derecho de Autor, ante la posibilidad de que un tercero pretenda exhibirla como propia. Si esto ocurriera, el autor original tiene la posibilidad de presentar una impugnación, pero su derecho como autor quedaría suspendido en tanto no se emita un dictamen resolutivo.

Objetivo de la ley:

El objeto de la propiedad intelectual son las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

Esta ley tiene por objeto:

I. Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos.

II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos.

III. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores.

IV. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles.

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales.

VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y

VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

Sanciones:

TITULO XII

De los Procedimientos Administrativos

Capítulo I

De las Infracciones en Materia de Derechos de Autor, Artículo 229.- Son infracciones en materia de derecho de autor:

I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;

II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme:

a. artículo 146 la presente Ley;

III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto; No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;

IV. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley;

V. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere

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