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AUDITORIA Y PLANEACIÓN TRIBUTARIA


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2019  •  Apuntes  •  2.010 Palabras (9 Páginas)  •  192 Visitas

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AUDITORIA Y PLANEACIÓN TRIBUTARIA

CUESTIONARIO 2017

Profesor: LUIS DAVID GRANADOS OLIVA

Los siguientes ejercicios pretenden que los estudiantes confronten la normatividad, la jurisprudencia y la doctrina, frente a casos prácticos que han sido tomados de la vida real.  Si bien en la mayoría de ellos se han exagerado las situaciones, sólo para efectos académicos, no se aleja mucho de las situaciones que deben enfrentar los profesionales a cargo de los impuestos.

Para resolver las preguntas, se recomienda que cada uno de los estudiantes, individualmente, lea y analice el material que hace parte de la materia, procure obtener la respuesta correcta y confronte sus opiniones con las de sus compañeros de grupo.

1. La “Iglesia carmelita del primer día”, fundación sin ánimo de lucro de tipo religioso, con personería reconocida por el Ministerio del Interior desde 1999, obtuvo ingresos de $850’000.000, producto de: La venta habitual de empanadas, el servicio de parqueadero, un bazar que realizó, el diezmo de sus feligreses y aportes del exterior. Es propietaria de un inmueble donde desarrolla el culto religioso que tiene un valor de $1.500’000.000

¿Qué declaraciones tributarias está obligada a presentar?  Explique

Debe declarar IVA ya que se cobraron servicios gravados con iva (parqueadero) y la venta de productos corporales muebles se cumple con el hecho generador del impuesto sin importar si es una entidad tipo religiosa sin ánimo de lucro.

El art 19 nombre las entidades sin ánimo de lucro que esta sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial, con este artículo se requiere que se trate de una asociación religiosa sin ánimo de lucro para tener la calidad de no contribuyente del impuesto de renta, porque si no es religiosa, es una entidad contribuyente del régimen especial. Como bien la nombra el art 23 del estatuto tributario las entidades religiosas reconocidas por el ministerio del interior no son contribuyentes del impuesto sobre la renta pero son declarantes del impuesto sobre la renta.

Cumpliendo con el hecho generador del impuesto a la riqueza la posesión de patrimonio superior a 1.000 millones de pesos  al 1 de enero 2015.

art 292-2 sujetos pasivos.

Declarante ica Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. La sociedad “La Buena Fama Ltda.” debe presentar declaración del Impuesto sobre las Ventas? A partir de qué bimestre? Explique.  Se dedica a la comercialización de carne de res, cerdo y pollo.  Compra el producto a los mayoristas para su venta posterior en diversas carnicerías.

Se constituyó mediante escritura pública registrada el 22 de agosto de 2010

Se inscribió en el RUT el 3 de octubre de 2010.   No hubo transacciones, ni compras ni ventas en 2010.

La primera compra la realizó el 25 de febrero de 2011

La primera venta ocurrió el 2 de marzo de 2011.

3.La sociedad El Trébol Dorado S.A.S. obtuvo ingresos brutos durante el año gravable 2008 de $1.380.700.000, en el 2009 de $1.525’000.000 y en el 2010 $1.530’700.000.

El 15 de enero de 2010 presentó oportunamente su declaración de IVA por el 6° bimestre de 2009 reflejando un saldo a favor.

El 6 de marzo de 2011 recibe una comunicación de la DIAN en la que le invitan a subsanar los errores de la declaración de IVA del 6° bimestre de 2009, toda vez que se tiene por no presentada de conformidad con el literal d) del art. 580 del E.T., teniendo en cuenta que según información de la Cámara de Comercio no se ha inscrito el nombramiento de revisor fiscal, por lo que en la fecha de presentación de la liquidación privada, el 15 de enero de 2010 la sociedad no tenía revisor fiscal inscrito en el registro mercantil.

Le advierten que de no corregir se dictará el acto administrativo que tiene la declaración por no presentada y se iniciará un proceso tendiente a sancionarlo por no declarar.

En su opinión. ¿La declaración se tiene como no presentada como señaló la DIAN?  Explique su respuesta.  En caso que la DIAN esté equivocada, cuáles son los argumentos de la sociedad.

C-690-96 del 5 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero

4.La División de Fiscalización le solicita a la Sociedad EL TREBOL S.A. la siguiente información: Los ingredientes para fabricar su producto estrella Gaseosas El Trébol, así como el listado de sus proveedores indicando lo valores pagados y los productos adquiridos.

Vencido el término la sociedad no entregó la información, por lo que la Administración le profiere pliego de cargos conforme al artículo 651 del E.T.

La sociedad alega que se trata de información protegida por el secreto industrial y que en todo caso no procede sanción porque no se generó daño para la Administración.

En este caso usted es el funcionario de la Administración y necesita la información porque sospecha que se están omitiendo compras y así mismo ingresos.  Al saber los ingredientes de producto, puede confrontar con los proveedores las ventas reales.  

Debe decidir si archiva el expediente o impone la sanción sustentando su actuación.

5.El señor Roque es un comerciante inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas, como propietario de una ferretería.

El Jefe de la División de Gestión de Fiscalización ordena a dos funcionarios de su dependencia que hagan una visita de verificación del cumplimiento del deber de facturar en la ferretería de Roque.

El día de la visita, los dos funcionarios debidamente autorizados levantan un acta en la cual se indica que Roque está incumpliendo con el deber de facturar con el lleno de los requisitos, toda vez que la numeración de las facturas no es consecutiva pues los documentos denominados “Factura de Venta” inician su numeración en el A0001 hasta el A9999 y a su vez los documentos denominados “Factura Cambiaria de compraventa” están numerados desde el B0001 hasta el B9999, con lo que se demuestra la doble facturación de operaciones a pesar que una y otra numeración están autorizadas por la DIAN.  Por último se dice que en las facturas no se indica la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas, a pesar que el comerciante actúa como tal en las operaciones que realiza con responsables del régimen simplificado.

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