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Auditoria Tributaria


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  1.984 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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GASTOS DEDUCCIBLES DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA

I. INTRODUCCION:

En virtud al artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se exige como regla general que a fin que los gastos resulten deducibles, éstos deben ser necesarios para la de rentas gravadas o el mantenimiento de su fuente productora, en tanto la deducción no se encuentre expresamente prohibida; es decir deben cumplir obligatoriamente con el principio de causalidad.

Resulta importante considerar que el Principio de Causalidad debe ser analizado en concordancia con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Así pues, debe existir una relación razonable y proporcional del desembolso efectuado y su finalidad en cuanto a producir y mantener la fuente productora de renta.

En función a las consideraciones anteriores, se tiene como primera condición que aquellos gastos que no resultan causales con la renta gravada, deben repararse en su totalidad, independientemente que pudieran encontrarse formalmente sustentados, como sería el caso, por ejemplo, de un gasto personal de los accionistas y cuyo comprobante de pago se encuentra emitido a nombre de la empresa.

Respecto de los gastos que sí cumplen el Principio de Causalidad, podría entonces inferirse que procederá su deducción íntegramente; sin embargo, el precitado artículo 37º, sujeta LA deducción de algunos gastos a determinadas condiciones, límites o parámetros.

En tal sentido, respecto a aquellos gastos cuya deducción se sujeta a límites, aun cuando resulten causales con la generación de renta gravada, deberán ser reparados en el importe que excedan el máximo aceptable.

Otro aspecto importante a tener en consideración, es que el desembolso incurrido debe encontrarse acreditado fehacientemente, para lo cual se requiere contar con el respectivo sustento , tales como el comprobante de pago emitido de acuerdo a los requisitos y características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, contratos, presupuestos, proformas, entre otros

I. PRINCIPALES GASTOS DEDUCCIBLES:

LÍMITE DEDUCIBLE DE LA REMUNERACIÓN AL DIRECTORIO

De acuerdo a lo establecido en el inciso m del artículo 37º del TUO de la LIR, son deducibles las remuneraciones que se les otorgue a los directores de las sociedades anónimas en la medida que no exceda del 6% de la Utilidad comercial del ejercicio.

Complementariamente a lo expuesto, procede referir que en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07719-4-2005

(publicada 14.01.2006) de observancia obligatoria, se establece como criterio que el requisito del pago previsto en el inciso v) del propio artículo 37° no tomará en cuenta a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. En virtud a dicho criterio, se debe concluir que la remuneración al Directorio no se encuentra supeditada al cumplimiento de la condición establecida en el inciso v) del artículo 37° de la LIR. Por lo tanto, el importe que no excede el límite será deducible aun cuando no se cumpla con cancelar al Director la retribución pactada ni el pago al fisco del tributo correspondiente a dicha renta.

GASTOS POR VIÁTICOS AL EXTERIOR

La necesidad del viaje se deberá acreditar con la correspondencia y cualquier documento pertinente, así como los gastos de transporte con los pasajes.

Asimismo, el mencionado inciso establece que los viáticos comprenden alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía. En ese sentido, el límite diario deducible para efectos tributarios, según lo dispuesto a través del D.S N° 047 2002-PCM (06.06.2002), el cual ha aprobado la escala de viáticos para calcular los gastos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos por zonas geográficas, será el señalado de acuerdo al siguiente cuadro:

ZONA

IMPORTE DIARIO

DEDUCIBLE

África, América Central

y América del Sur US$ 400.00

América del Norte US$ 440.00

Caribe y Oceanía US$ 480.00

Europa y Asia US$ 520.00

Los viáticos por alimentación y movilidad incurridos en el exterior podrán sustentarse con los documentos referidos en el artículo 51º-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos. Al respecto, cabe mencionar que el inciso n) del artículo 21º de la norma reglamentaria, establece que con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, únicamente con una de las formas previstas (documentación sustentatoria o Declaración Jurada). El artículo 51º-A de la Ley del Impuesto a renta dispone que los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que en ellos conste por lo menos el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y el monto de la misma. En relación con los gastos de alimentación y movilidad que no tengan sustento, procede indicar que serán sustentados con la respectiva Declaración Jurada antes referida, no pudiendo exceder del treinta por ciento (30%) del importe diario deducible detallado en el cuadro anterior.

GASTOS EDUCATIVOS

Para determinar el monto máximo deducible en cada ejercicio por concepto de capacitación del personal, se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio, en virtud del tercer párrafo del inciso k) del artículo 21° del Reglamento de la LIR.

GASTOS FINANCIEROS

Los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas son deducibles en la parte que dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar

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