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AUDITORIA TRIBUTARIA


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  1.625 Palabras (7 Páginas)  •  164 Visitas

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Gastos de viaje: Nuevas disposiciones aplicables

para el ejercicio 2013

ARTÍCULO DE LA SEMANA

En el presente informe especial, partiendo

de los conceptos esenciales correspondientes

a los gastos deducibles,

abordaremos la temática correspondiente

a los gastos de viaje, como elemento

coadyuvante en la generación de la renta,

en la medida que se relacionan con

actividades propias del objeto del negocio,

para lo cual analizaremos recientes

pronunciamientos jurisprudenciales, así

como el cambio operado para el 2013 en

relación con el importe máximo para los

gastos de viaje al interior del país.

1. Introducción

En cumplimiento de la finalidad de realizar

actividades propias del giro del negocio,

muchas empresas se ven en la imperiosa necesidad

de enviar a sus trabajadores hacia un

lugar diferente de aquél en que desarrolla

sus actividades, ya sea una provincia del interior

del país o inclusive al extranjero, ello

con la finalidad de cumplir con la labor que le

fuera encomendada por su principal.

En tal sentido, la Ley del Impuesto a la

Renta nos establece pautas y límites a considerar

para la calificación de los gastos incurridos

con motivo de viajes, ya sea al interior

o exterior del país, a efectos de su deducción

como gasto para el cálculo de la renta neta de

tercera categoría, aspectos que serán motivo

de análisis a lo largo del presente informe.

2. El Principio de Causalidad

La determinación de un gasto o egreso

como deducible no se fundamenta en lo absoluto

en el mero cumplimiento de aspectos

formales como la acreditación del mismo con

el respectivo comprobante de pago o documento

autorizado sino que en primer lugar

implica la existencia de causalidad, es decir,

la determinación del hecho que dio pie a su

realización, y su relación o nexo encaminado

a la generación de rentas gravadas o el mantenimiento

de la fuente.

En este aspecto, cabe precisar que ello

no impedirá la deducción de un gasto cuya

finalidad no se llegue efectivamente a concretar

(osea potencial), dado que lo que deberá

valorarse en estos casos, será la orientación

del mismo.

En nuestra legislación fiscal, el artículo

37º de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR

en adelante, recoge el mencionado principio

como premisa general a considerar

para efectos de la deducción de un gasto

en la medida que no exista limitación expresa.

Respecto al Principio de Causalidad consagrado

en el artículo 37º de la LIR, el Órgano

Colegiado ha señalado en la RTF N° 02470-

10-2011 que: “(…) al respecto debe manifestarse

que el artículo 37° de la Ley del Impuesto

a la Renta dispone que a fin de establecer

la renta neta de tercera categoría se deducirá

de la renta bruta los gastos necesarios para

producirla y mantener su fuente, en tanto la

deducción no esté expresamente prohibida

por esta ley.

Que conforme ha señalado este Tribunal

en la Resolución N° 06769-5-2003 los

gastos deducibles del Impuesto a la Renta

recogen el principio de causalidad, esto es,

que todo ingreso debe estar relacionado

con un gasto cuya causa sea la obtención de

dicha renta o el mantenimiento de su fuente

productora, noción que debe analizarse en

cada caso en particular, esto es, que todo

ingreso debe estar relacionado con un gasto

cuya causa sea la obtención de dicha renta

o el mantenimiento de su fuente productora,

noción que debe analizarse en cada caso

en particular, considerando los criterios de

razonabilidad y proporcionalidad, la naturaleza

de las operaciones realizadas por cada

contribuyente, el volumen de éstas, etc.,

pues puede suceder que la adquisición de

un mismo bien o servicio para una empresa

constituya un gasto deducible mientras

que

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