AUDITORIA TRIBUTARIA
Enviado por ROSPI • 13 de Agosto de 2014 • 1.625 Palabras (7 Páginas) • 164 Visitas
Gastos de viaje: Nuevas disposiciones aplicables
para el ejercicio 2013
ARTÍCULO DE LA SEMANA
En el presente informe especial, partiendo
de los conceptos esenciales correspondientes
a los gastos deducibles,
abordaremos la temática correspondiente
a los gastos de viaje, como elemento
coadyuvante en la generación de la renta,
en la medida que se relacionan con
actividades propias del objeto del negocio,
para lo cual analizaremos recientes
pronunciamientos jurisprudenciales, así
como el cambio operado para el 2013 en
relación con el importe máximo para los
gastos de viaje al interior del país.
1. Introducción
En cumplimiento de la finalidad de realizar
actividades propias del giro del negocio,
muchas empresas se ven en la imperiosa necesidad
de enviar a sus trabajadores hacia un
lugar diferente de aquél en que desarrolla
sus actividades, ya sea una provincia del interior
del país o inclusive al extranjero, ello
con la finalidad de cumplir con la labor que le
fuera encomendada por su principal.
En tal sentido, la Ley del Impuesto a la
Renta nos establece pautas y límites a considerar
para la calificación de los gastos incurridos
con motivo de viajes, ya sea al interior
o exterior del país, a efectos de su deducción
como gasto para el cálculo de la renta neta de
tercera categoría, aspectos que serán motivo
de análisis a lo largo del presente informe.
2. El Principio de Causalidad
La determinación de un gasto o egreso
como deducible no se fundamenta en lo absoluto
en el mero cumplimiento de aspectos
formales como la acreditación del mismo con
el respectivo comprobante de pago o documento
autorizado sino que en primer lugar
implica la existencia de causalidad, es decir,
la determinación del hecho que dio pie a su
realización, y su relación o nexo encaminado
a la generación de rentas gravadas o el mantenimiento
de la fuente.
En este aspecto, cabe precisar que ello
no impedirá la deducción de un gasto cuya
finalidad no se llegue efectivamente a concretar
(osea potencial), dado que lo que deberá
valorarse en estos casos, será la orientación
del mismo.
En nuestra legislación fiscal, el artículo
37º de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR
en adelante, recoge el mencionado principio
como premisa general a considerar
para efectos de la deducción de un gasto
en la medida que no exista limitación expresa.
Respecto al Principio de Causalidad consagrado
en el artículo 37º de la LIR, el Órgano
Colegiado ha señalado en la RTF N° 02470-
10-2011 que: “(…) al respecto debe manifestarse
que el artículo 37° de la Ley del Impuesto
a la Renta dispone que a fin de establecer
la renta neta de tercera categoría se deducirá
de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, en tanto la
deducción no esté expresamente prohibida
por esta ley.
Que conforme ha señalado este Tribunal
en la Resolución N° 06769-5-2003 los
gastos deducibles del Impuesto a la Renta
recogen el principio de causalidad, esto es,
que todo ingreso debe estar relacionado
con un gasto cuya causa sea la obtención de
dicha renta o el mantenimiento de su fuente
productora, noción que debe analizarse en
cada caso en particular, esto es, que todo
ingreso debe estar relacionado con un gasto
cuya causa sea la obtención de dicha renta
o el mantenimiento de su fuente productora,
noción que debe analizarse en cada caso
en particular, considerando los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, la naturaleza
de las operaciones realizadas por cada
contribuyente, el volumen de éstas, etc.,
pues puede suceder que la adquisición de
un mismo bien o servicio para una empresa
constituya un gasto deducible mientras
que
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