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Abandono de mercancias en el comercio exterior

Yubali10 de Julio de 2013

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Artículos

Introducción

Las operaciones de importación y de exportación

de mercancías generalmente requieren

de cierto tiempo para su trámite, es

así en razón de que una vez puesta la

mercancía en los recintos aduaneros para

su ulterior despacho aduanero (en lo sucesivo

despacho), la autoridad requiere

cierto tiempo para su reconocimiento, para

determinar los impuestos a que se encuentra

sujeta su introducción o extracción del

país, así como conocer si en última instancia

las mismas se encuentran sujetas a ciertas

restricciones o regulaciones arancelarias y

no arancelarias.

Tal circunstancia es prevista por las

propias normas fiscales federales, y todavía

más aquellas, que tienen previsto que

las mercancías permanezcan en depósito

sin ningún costo o erogación por parte del

sujeto que realiza la operación de comercio

exterior, toda vez que así lo determinan,

entre otras normas, la propia Ley Aduanera,

así como la Ley Federal de Derechos

(LFD).

A pesar de lo anterior, pudiera acontecer

que la mercancía no sea retirada por alguna

situación o circunstancia propia o generada

por el propio importador o exportador, con lo

Artículos

EL ABANDONO DE MERCANCÍAS

EN EL COMERCIO EXTERIOR

Lic. y M.I. José Francisco Plascencia R.*

L.A.E. y M.I. Ricardo Flores Martínez**

* Investigador, consultor y litigante en materia fiscal. jfpr1952@hotmail.com

** Profesor investigador asociado A, del Departamento de Impuestos de Centro

Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA) de la Universidad

de Guadalajara.

que la misma causará abandono a favor del

fisco federal, con lo que aquél ya no podrá

recuperar la citada mercancía.

Tal acontecimiento o circunstancia, lógicamente,

será en perjuicio del sujeto que

realiza la operación de comercio exterior

y, en la mayoría de los casos, será en beneficio

del fisco federal u otro tercero que

se ubicaría en la situación de beneficio o

provecho referida.

Ahora bien, siendo el abandono una

figura controversial, ¿se materializa con

total apego a las normas legales y constitucionales?,

¿respeta la figura los principios

o garantías constitucionales de audiencia,

legalidad y de seguridad jurídica?

En este artículo y en otros siguientes

abordaremos y responderemos dichas preguntas,

comenzando aquí con el análisis

conceptual y legal de la mencionada figura

aduanera.

Concepto

de abandono de mercancías

Definición literal

El vocablo abandono, según el diccionario

Pequeño Larousse Ilustrado, es: “Acción de

abandonar (…) Descuido. Sinón. V. Negligencia.

Incumplimiento de los deberes del

cargo o función: abandono de servicio.”

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Definición doctrinal

Por su parte, para la doctrina, en voz de José

Othón Ramírez, del Instituto de Investigaciones

Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional

Autónoma de México (UNAM), el abandono de

mercancías “Es una de las formas de extinguir

la relación jurídica aduanera. El abandono puede

ser tácito o expreso, la primera hipótesis consiste

en que las mercancías pasan a propiedad del

fisco federal una vez que ha transcurrido el plazo

de depósito legalmente establecido, y no haber

sido destinadas a régimen aduanero alguno y,

la segunda, en la manifestación de voluntad expresada

por escrito del importador o exportador,

cediendo las mercancías al fisco…”1

Por lo anotado, podemos concluir que el abandono

es una figura que se puede dar por un acto deliberado

o inclusive por una negligencia del importador

o exportador; sin embargo, lo cierto es que, como

dice el autor referido, el mismo significa y materializa

la extinción de la relación jurídica aduanera, con la

ulterior pérdida de propiedad y dominio de la mercancía

y, además, sin el pago de aranceles, impuestos,

cuotas compensatorias y, en última instancia, sin el

cumplimiento de otros requisitos variados y diversos

que al efecto se deben cumplir.

Marco jurídico del

abandono de mercancías

Situaciones de abandono

Es totalmente plausible considerar que cuando

un exportador o un importador pone en depósito

aduanero sus mercancías, lo hacen para extraerlas

o introducirlas al país; sin embargo, pudiera

ocurrir que el sujeto referido no tiene los medios

o los recursos para retirarlas o inclusive el tiempo

se le viene encima, con lo que se materializa

la figura del comercio exterior denominada por la

legislación aduanera como “abandono de mercancías”,

la que se encuentra regulada por la propia

Ley Aduanera en su artículo 29, mismo que a la

letra se transcribe a continuación:

Artículo 29. Causarán abandono en favor del

Fisco Federal las mercancías que se encuentren

en depósito ante la aduana, en los siguientes

casos:

I. Expresamente, cuando los interesados así

lo manifiesten por escrito.

II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro

de los plazos que a continuación se indican:

a) Tres meses, tratándose de la exportación.

b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas,

inflamables, contaminantes, radiactivas o

corrosivas, así como de mercancías perecederas

o de fácil descomposición y de animales vivos.

Los plazos a que se refiere este inciso,

serán de hasta 45 días, en aquellos casos en

que se cuente con instalaciones para el mantenimiento

y conservación de las mercancías

que se trate.

c) Dos meses, en los demás casos.

También causarán abandono en favor del Fisco

Federal las mercancías que hayan sido embargadas

por las autoridades aduaneras con motivo de la

tramitación de un procedimiento administrativo

o judicial o cuando habiendo sido vendidas o

rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado.

En estos casos causarán abandono en

dos meses contados a partir de la fecha en que

queden a disposición de los interesados.

Se entenderá que las mercancías se encuentran

a disposición del interesado a partir del día siguiente

a aquel en que se notifique la resolución

correspondiente.

No causarán abandono las mercancías de la

Administración Pública Federal centralizada y de

los Poderes Legislativo y Judicial Federales.

Así, el abandono se puede materializar de

manera expresa y por iniciativa y voluntad

del sujeto que exporta o importa, así como de

manera tácita cuando no sean retiradas dentro

de los plazos determinados por el precepto

transcrito.

Sin embargo, los plazos a que se refiere la

fracción II, anterior, por lo expresado por el artículo

30 de la misma Ley Aduanera, “se computarán

a partir del día siguiente a aquel en que las

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mercancías ingresen al almacén en que queden

en depósito, excepto en dos casos, y que son

los siguientes:

Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Tratándose de operaciones que se realicen

en tráfico marítimo, el plazo se computará a

partir del día siguiente a aquel en que se hubiera

terminado la descarga del buque.

II. Tratándose de mercancías pertenecientes a las

embajadas y consulados extranjeros, a organismos

internacionales de los que México sea miembro, y

de equipajes y menajes de casa de los funcionarios

y empleados de las referidas representaciones y

organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres

meses después de que las mercancías hayan

ingresado

a depósito ante la aduana.

Asimismo, según determina el artículo 31 del

mismo precepto aduanero, tratándose del equipo

especial utilizado por las embarcaciones para la

realización de maniobras de carga y descarga y

que dejen en tierra, causa abandono tres meses

después del día siguiente a aquel en que las embarcaciones

hubiesen dejado el puerto, pudiendo

utilizarse el equipo por la empresa porteadora sin

el pago de los impuestos al comercio exterior,

atento a lo que dispone el segundo párrafo del

mismo artículo 31.

Dicho acontecimiento, por tanto, se materializa

según se ha descrito; sin embargo, en

el largo correr del tiempo en las operaciones

de comercio exterior, se han dado hechos o

eventualidades esporádicas y un tanto fuera

de lo común, como el referido y regulado por

el anterior Código Aduanero, en el que la Segunda

Sala del Poder Judicial sentencia que

la figura: “No se configura el abandono tácito

de una mercancía importada, para que pase a

propiedad del fisco, aunque

...

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