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Aceptación de un gasto por Magíster en Tributación pagado a un ejecutivo de la empresa Tributaristas SpA


Enviado por   •  16 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  130 Visitas

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Aceptación de un gasto por Magíster en Tributación pagado a un ejecutivo de la empresa Tributaristas SpA.

Introducción

Dentro de las interrogantes que se formulan los contribuyentes, es si los gastos que realizan en las actividades cotidianas de sus empresas, estos pueden ser consideradas o no como un gasto necesario para producir la renta. Debemos recordar que la determinación de la Renta Líquida Imponible, esta normada de los artículos 29 al 33 de la ley de Impuesto a la renta, siendo el artículo 31 de dicho cuerpo legal, el que regula su aceptación.

Definición: Tributariamente no está definido el concepto de gasto, sin embargo la Real Academia Española de la Lengua, define gastos en la acepción deducible como "Cantidad que por ley puede restar el contribuyente al fijar la base imponible de un tributo".

Como se puede apreciar, la RAE nos da una idea clara de que para efectos impositivos, gasto es aquello que se puede deducir para la determinación de la Base Imponible de un Impuesto, en este caso para el Impuesto a la Renta.

Este estudio abordara los requisitos para que un gasto por Magíster en Tributación pagado a un ejecutivo de la empresa Tributaristas SpA, empresa conformada por profesionales de la carreras de  contador auditor y abogados, dicha empresa se dedicada al rubro de consultoría Tributaria para pequeñas, medianas y grandes empresas, sea aceptado y pueda ser deducido de la renta líquida imponible, por cuanto este fue rechazado por el Servicio de Impuestos Internos en el Año Tributario 2020 “AT2020”. Demostraremos que el gasto en cuestión debió ser aceptado por este órgano recopilando para tales propósitos información de distintas fuentes como: La ley sobre impuesto a la renta, oficios y circulares emitidas por el SII, con lo cual concluiremos que en tales circunstancias el gasto debe deducirse

Marco Teórico

Magíster en Tributación: Es un Grado académico de postgrado que profundiza los conocimientos, especialización y habilidades del profesional, preparándolo para adquirir la etiqueta de experto, la cual es impartida por la Universidad Mayor y dura alrededor de 2 años.

Renta líquida imponible: Es la renta líquida a la que se le efectúan ciertos agregados o deducciones que ordena la ley y sobre cuyo resultado se deben pagar los impuestos correspondientes.

AT2020: Corresponde al año tributario 2020 que sería el año comercial 2019.

El Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto la Renta, considera los siguientes requisitos para aceptar la deducción de un gasto:

“La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1°, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro  habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones,  seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. Tampoco procederá la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo. Tratándose de los gastos incurridos en supermercados y comercios similares, podrá llevarse a cabo su deducción cuando no excedan de 5 unidades tributarias anuales durante el ejercicio respectivo, siempre que se cumpla con todos los requisitos que establece el presente artículo. Cuando tales gastos excedan del monto señalado, igualmente procederá su deducción cumpliéndose la totalidad de los requisitos que establece este artículo, siempre que previo a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, se informe al Servicio, en la forma que establezca mediante resolución, el monto en que se ha incurrido en los referidos gastos, así como el nombre y número de rol único tributario de él o los proveedores.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante”. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2016)

En la circular N° 41 del 28.07.1999 se señala:

“a.1) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por éstos aquellos desembolsos de carácter inevitables, obligatorios o indispensables para el cumplimiento de un fin; considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además, hasta qué monto han sido efectivamente necesarios para producir la renta de la empresa y que relación tienen dichos gastos con el giro de la empresa, de lo que se desprende que los desembolsos que pueden considerarse como tales son aquellos erogados en favor de los trabajadores de las empresas que son los que coadyuvan a generar la renta y no aquellos beneficios otorgados en provecho de personas extrañas a la empresa como ser, por ejemplo, los incurridos en favor del cónyuge de los trabajadores o de los hijos de éstos, o de cualquier otra persona que no preste ningún servicio o utilidad a la entidad económica generadora de la renta.

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