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Actividad: Introduccion a al administracion pública

marymarencDocumentos de Investigación10 de Febrero de 2016

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ACTIVIDAD: LECTURA Y TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

INTRODUCCION A AL ADMINISTRACION PÚBLICA

PRESENTADO POR:

MERCEDES AVENDAÑO SALAS

ADMON DE EMPRESAS

CUN, 2016

ACTIVIDAD: LECTURA Y TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

CONCEPTOS BÁSICOS:

  • ESTADO: Puede ser entendido como una organización de la sociedad, con elementos que hacen que no solo el gobierno y las autoridades manejen y controlen el poder, como en muchos casos se cree, sino que, por el contrario se establezcan parámetros y normas para que se logre establecer una convivencia armónica entre la libertad y el poder

Según la constitución política Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

  • NACION: La nación está conformada por sus habitantes, por las costumbres y hábitos de dichos habitantes, y por un territorio. Todos estos conceptos son las piezas que le dan forma a la idea de nación. O dicho de otra manera: la nación es un grupo de habitantes que, en un mismo territorio y regidos por un mismo gobierno, forman un país en donde esos habitantes se caracterizan por tener unas mismas costumbres y hábitos, y que generalmente hablan el mismo idioma.

Lo importante es tener claro que, en el caso de Colombia, así no se hable el mismo idioma y las tradiciones sean diferentes, todos los habitantes que se encuentren dentro del territorio colombiano reciben el título de colombianos y son miembros de la misma nación.

Por eso es importante saber diferenciar entre Estado y nación, primero porque el concepto de nación incluye a la sociedad y sus finalidades; es decir, el desarrollo de una cultura común y la realización personal de los habitantes dentro de una sociedad, mientras que la noción de Estado está más enfocada hacia todo lo que tiene que ver con la definición de los parámetros jurídicos que guían al país nacional, lo que demuestra que, aunque son diferentes, los conceptos de Estado y nación son complementarios e incluyentes. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/nacion

  • GOBIERNO: es el conjunto de órganos ejecutores del Poder Público del Estado que realizan la voluntad de éste, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución.

Lo que quiere decir que el gobierno son las personas elegidas por la nación para ejercer el poder político del estado para un mejor bienestar de la Nación.

http://jorgemachicado.blogspot.com.co/2009/12/gobierno.html#sthash.Sxxkm8ig.dpuf

  • ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Es el conjunto de organizaciones que ejecutan las decisiones del gobierno o las leyes, o las políticas públicas, o los actos u operaciones administrativas, con el fin de cumplir los fines del Estado, en forma eficiente, mediante la óptima y racional utilización de los recursos.

  • CAMPOS DE ACCION: Asesorar procesos de preparación, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo social, económico e institucional. dirección de cargos en los distintos niveles de la gerencia de entidades púbicas del Estado a nivel nacional, departamental y local.

Según el artículo dos de la ley 489 de 1998 la admón. publica se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

Del último texto normativo indicado, investigar y realizar un trabajo, en el cual defina y explique los conceptos descentralización, desconcentración y delegación. Además defina ¿qué se entiende por Administración pública?

DESCENTRALIZACION: En la ley 489 de 1998 ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. En el ejercicio de las facultades (que se le otorgan por medio) de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función.

Puede definirse como la transferencia de poderes de decisión desde la administración central a otras personas de derecho público. Así una de las principales características de la descentralización se refiere a que la dirección de una actividad corre a cargo de la dirección de un conjunto de órganos no centrales.

Ante el momento que la autoridad política logra un nivel de poder elevado nace la fuerza descentralizadora que aspira separar del gobierno central una serie de atribuciones. Al llegar cierto nivel la centralización produce un grave riesgo dando origen al movimiento contrario de la descentralización.

Cuando en un Estado predomina la adscripción de la realización de sus fines directos e indirectos a las competencias de personas jurídicas distintas del Estado nos hallamos ante un caso de descentralización, mientras que si esa adscripción se realiza por órganos de la administración directa del Estado entonces existe una estructura centralizada.

De acuerdo con sus objetivos la descentralización puede ser clasificada así:

Descentralización Territorial: Se plasma en las colectividades regionales o locales; son divisiones del territorio estatal, dotadas de personería jurídica para el cumplimiento de los fines que le han asignado la constitución y las leyes, dichos objetivos están orientados a la satisfacción de las necesidades inmediatas de la población asentada en el territorio respectivo.

Sus características consisten en que dentro de la especialidad establecida por la constitución y sus leyes en materia de competencia, deciden una amplia gama de asuntos; tienen vocación para atender todas sus necesidades locales; su campo de acción es mucho más amplio que el de otras.

Descentralización Funcional: Consiste en la atribución de especificas funciones administrativas a personas jurídicas diferentes del Estado Central.

Descentralización por Servicios: Llamada también descentralización por establecimiento, surge al conferirle personalidad jurídica independiente a uno o varios servicios públicos, que de esa manera son separados de los demás que le corresponde prestar a la administración central.

Descentralización por Colaboración: Tiene que ver con la tendencia de los particulares hacia la colaboración  con el estado para atender asuntos de interés general que comparten el ejercicio de reales funciones administrativas; descargan a la administración de una parte de sus tareas para que puedan ser ejecutadas con mayor agilidad, sin privarla de la posibilidad de reglar dichas actividades.

Según ARTÍCULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas  industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

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