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Acto administrativo.


Enviado por   •  9 de Agosto de 2021  •  Tareas  •  4.421 Palabras (18 Páginas)  •  71 Visitas

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Universidad Central de Venezuela

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas  

Escuela de Derecho

ACTO ADMINISTRATIVO

Introducción

Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa, por lo que resulta importante el estudio de los actos administrativos como manifestación por excelencia de la actividad administrativa, su definición y regulación en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, clasificación, requisitos de fondo y de forma, su validez, eficacia y su impugnabilidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; apoyado en la Jurisprudencia Nacional dictada sobre la materia.

El acto administrativo es junto con las formas de organización administrativa, una de las partes conceptuales más importantes del derecho administrativo, de ahí que sea fundamental la determinación del objeto para definirlos, lo cual supone la reunión de sus elementos, tratando de introducir una idea más o menos clara de lo que son los actos administrativos sobre todo su importancias que tienen estos adentro de lo que es el ordenamiento jurídico.

Acto Administrativo

Normalmente se entiende como un acto administrativo a cualquier manifestación o declaración de los poderes públicos de un Estado dotados de facultades administrativas, para imponer su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados que hagan vida en la nación. Dicho de otro modo, se trata de actos jurídicos, en los que un organismo del Estado expresa su voluntad de manera unilateral, externa y concreta, para decidir sobre una materia específica.

Los poderes públicos pueden imponerse en una materia concreta mediante actos administrativos, siempre y cuando éstos tengan lugar dentro de lo estipulado por el ordenamiento legal, es decir, que se den según lo establecido por la Constitución. De allí que los actos administrativos puedan variar de país en país y de legislación en legislación.

El acto administrativo conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativo venezolano:

“se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.

Características

1)    Todo acto administrativo es un acto jurídico, es decir, un acto voluntario y lícito, que contiene la declaración de voluntad, de juicio o conocimiento de individuos que conforman la administración pública, (capacidad legal) con el propósito de crear efectos jurídicos.

2)    Es un acto voluntario. Cuando la autoridad que lo dicta esta investida de poder discrecional, el ejercicio de este poder se traduce en una manifestación de voluntad, aún cuando en algunos casos esa manifestación puede ser de querer, o simplemente de conocimiento o de juicio.

3)    Es un acto dictado por autoridad administrativa. El funcionario que dicta el acto debe estar provisto de aptitud legal para tomar decisiones, por lo que los particulares no tienen capacidad para emitir actos administrativos.

4)    Producen efectos, ya sean generales o particulares.

5)    Son actos unilaterales. Solo consisten en las declaraciones de voluntad, hechas por funcionarios públicos investidos de autoridad.

Elementos del Acto Administrativo

Todo acto administrativo se compone de una serie de elementos que los distinguen de otros, y que son

  • Sujeto. El órgano específico que formula la declaración de voluntad en representación del Estado, siempre y cuando ello esté dentro de sus competencias según lo establecido en la Constitución.
  • Competencia. La cantidad de poder que un ente posee dentro del concierto de los poderes públicos, y que lo faculta para llevar a cabo un acto administrativo, o no.
  • Voluntad. La intención objetiva o subjetiva con la cual se realiza el acto administrativo.
  • Objeto. Aquello sobre lo que recae el acto administrativo, y que debe ser cierto físicamente y posible jurídicamente.
  • Motivo. El porqué del acto jurídico.
  • Mérito. El grado de adecuación del acto administrativo respecto del principio de proporcionalidad de los medios y los fines.

Clasificación de los Actos Administrativos

Los Actos Administrativos según sus efectos:

 a) Actos Administrativos de efectos generales y de efectos particulares: La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos acoge una primera forma de clasificación de los actos administrativos según sus efectos, en el sentido de que clasifica los actos administrativos en actos normativos (de efectos generales) y en actos administrativos no normativos (de efectos particulares). Los primeros son aquellos de contenido normativo, es decir, que crean normas que integran el Ordenamiento Jurídico; en cambio, los segundos, los actos administrativos de efectos particulares, son aquellos que contienen una decisión no normativa, sea que se aplique a un sujeto o a muchos sujetos de derecho. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos puede decirse que identifica los actos administrativos de efectos generales, con los que ella califica en el Artículo 13 como “actos o disposiciones administrativas de carácter general” y los actos administrativos de efectos particulares a los que la misma norma califica como actos administrativos “de carácter particular”.

En esta norma, al prescribir que un acto administrativo de carácter particular no puede vulnerar lo establecido en una “disposición administrativa de carácter general, lo que está señalando es que un acto de efectos particulares (de contenido no normativo) no puede vulnerar un acto normativo o de efectos generales, acogiéndose, en este Artículo 13, el principio de la inderogabilidad singular de los reglamentos o de los actos administrativos de efectos generales. Por tanto, puede decirse que, en el artículo 13 de la Ley está la clave para clasificar los actos administrativos, según su contenido o efectos según que sean normativos o no normativos, identificándose los actos de efectos generales, es decir, de contenido o carácter general, con los actos normativos, y en consecuencia los actos de efectos particulares o de contenido o carácter particular, con aquellos que no tienen contenido normativo.

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