Acuerdo 4 de 2013 Archivo General de la Nación
mri1217 de Junio de 2014
3.388 Palabras (14 Páginas)424 Visitas
ACUERDO 4 DE 2013
(marzo 15)
Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento para la
elaboración, presentación, evaluación, aprobación e implementación de las Tablas de Retención Documental y las
Tablas de Valoración Documental.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989, los Decretos 2126 y 2578 de
2012, el Acuerdo 09 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que las Tablas de Retención Documental y las Tablas de Valoración Documental de las entidades del orden
nacional, de las Gobernaciones y Distritos, de sus entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas y de las
entidades privadas que cumplen funciones públicas, de los municipios, distritos y departamentos, fueron concebidas
en el marco normativo colombiano como instrumentos archivísticos a través de cuya implementación se busca
garantizar la protección de la información pública y del patrimonio documental.
Que mediante el Decreto 2126 del día 16 de octubre de 2012. el Presidente de la República aprobó la modificación
de la estructura del Archivo General de la Nación, y se determinaron las funciones de sus dependencias, y que el
numeral 9 del artículo 3o estableció que es función del Consejo Directivo “expedir las normas y reglamentos
generales sobre el desarrollo de la función archivística del Estado, de conformidad con la Ley 594 de 2000 y en
general sobre aquellos aspectos que exija la racionalización y normalización del trabajo archivístico a nivel nacional y
territorial”.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2578 del 13 de diciembre de 2012, “por el cual se reglamenta el Sistema
Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración
de los archivos del Estado”, modificó las competencias asignadas al comité interno de archivo y a los Consejos
Departamentales y Distritales de Archivos relacionadas con la evaluación y aprobación de las tablas de retención
documental y las tablas de valoración documental.
Que el Decreto 2578 de 2012, en su artículo 3o estableció entre otras, como instancia de articulación del Sistema
Nacional de Archivos a nivel nacional, el Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación.
Que el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2578 de 2012, establece que “el Archivo General de la Nación, podrá
evaluar las tablas de retención documental y de valoración documental de las Gobernaciones y Distritos, de sus
entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas y de las entidades privadas que cumplen funciones públicas
de los municipios distritos y departamentos una vez aprobadas por el Comité Interno de Archivo de la respectiva
entidad”.
Que el artículo 22 del Decreto 2578 de 2012, establece que el resultado de la valoración de documentos de archivo
se registrará en las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental y que el Archivo General
de la Nación, reglamentará el procedimiento para su elaboración evaluación, aprobación, implementación y
actualización continua.
Que el artículo 25 del Decreto 2578 de 2012, establece que el Archivo General de la Nación reglamentará el
procedimiento para la eliminación de documentos de archivo, garantizando siempre el principio de transparencia y
máxima divulgación.
Que el artículo 8o del Decreto 2609 de 2012, establece los instrumentos archivísticos para la gestión documental
entre los cuales se encuentran los cuadros de clasificación documental y las tablas de retención documental.
Que las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental reflejan el valor primario y secundario
de los documentos de una entidad, con miras a su conservación definitiva o su eliminación y que su aprobación
requiere ser más eficiente con miras a evitar la pérdida del patrimonio documental del país, facilitando a su vez la
adecuada organización de los archivos del Estado y por consiguiente el acceso ciudadano a la información pública.
Que las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental son instrumentos archivísticosnecesarios para la adecuada gestión de los documentos y archivos del Estado, sin los cuales no es posible disponer
de archivos técnicamente organizados.
Que los cambios en la estructura del Estado y las directrices que en materia de buen gobierno está formulando el
gobierno nacional, así como las relativas a la implementación de las tecnologías de la información en todas las
entidades públicas, hacen necesario actualizar y adecuar la normatividad que en materia de elaboración, evaluación
e implementación de tablas de retención documental y tablas de valoración documental ha expedido el Archivo
General de la Nación, a las nuevas exigencias de la administración pública.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las entidades del Estado del orden nacional. departamental, distrital y
municipal, y las entidades privadas que cumplen funciones públicas, deberán elaborar, evaluar, aprobar, implementar
y actualizar sus tablas de retención documental y sus tablas de valoración documental de conformidad con lo
establecido en el presente acuerdo y demás normas que expida el Archivo General de la Nación.
PARÁGRAFO 1o. En virtud de la autonomía constitucional y legal de la Rama Judicial, los procedimientos aquí
indicados podrán ser utilizados para la adopción de las políticas archivísticas judiciales.
PARÁGRAFO 2o. El Archivo General de la Nación definirá procedimientos especiales en concordancia con lo
establecido en el presente acuerdo para las notarías, personerías, curadurías urbanas, grupos étnicos y demás
entes públicos que no cuenten con una estructura organizacional definida.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE. Las tablas de retención documental se deben elaborar y aplicar tanto para la
organización y disposición de documentos físicos como electrónicos, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 2609 de 2012. Las Tablas de Valoración Documental se deben elaborar y aplicar para la organización de
Fondos Documentales Acumulados.
ARTÍCULO 3o. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA SU ELABORACIÓN. Las tablas de retención documental y
las tablas de valoración documental deben ser elaboradas por un equipo interdisciplinario conformado por
profesionales en diferentes disciplinas como la archivística, historia, derecho, administración pública, ingeniería
industrial, entre otras.
ARTÍCULO 4o. CUADROS DE CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL. La elaboración de las tablas de retención
documental y las tablas de valoración documental deberá llevarse a cabo a partir de los cuadros de clasificación
documental, siguiendo la estructura orgánico-funcional de cada entidad.
PARÁGRAFO 1o. Podrán tenerse en cuenta en la elaboración de las tablas de retención documental los procesos de
la entidad, siguiendo en todo caso la estructura orgánico- funcional y el principio de orden original, en la organización
del archivo institucional y el desarrollo del programa de gestión documental.
PARÁGRAFO 2o. Los tiempos de retención consignados en dichos instrumentos archivísticos, deben definirse por
series, subseries documentales y aplican para todos los tipos documentales de la misma serie o subserie. No podrán
fijarse plazos de retención por tipos documentales, independientemente que se trate de documentos físicos o
electrónicos almacenados en forma separada de la serie o subserie a la que pertenecen.
PARÁGRAFO 3o. La tabla de retención documental y la tabla de valoración documental deben reflejar la totalidad e
integralidad de la producción documental de la respectiva entidad, lo cual podrá ser verificado por el Archivo General
de la Nación en cualquier momento.
TÍTULO II.
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS TABLAS DE RETENCIÓN DOCUMENTAL Y TABLAS DE
VALORACIÓN DOCUMENTAL.
ARTÍCULO 5o. ELABORACIÓN. Las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental deberán
elaborarse teniendo en cuenta las etapas relacionadas en el “Instructivo para la elaboración de las tablas de
retención documental y las tablas de valoración documental, aprobado por el Archivo General de la Nación.
PARÁGRAFO. El Archivo General de la Nación, podrá complementar el instructivo de que trata el presente artículo através de guías e instrumentos que faciliten su aplicación, de acuerdo con la evolución de la función archivística del
Estado y la doctrina archivística.
ARTÍCULO 6o. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN. En el proceso de elaboración de las tablas de retención
documental y tablas de valoración documental se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Idoneidad: las tablas de retención documental y tablas de valoración documental deben ser elaboradas por un
equipo
...