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Acuerdo De Subvenciones Para Agricultura


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  186 Visitas

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DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

(http://www.sre.gob.mx/images/stories/informe/anexos/Anexo_61.pdf)

Capitulo III: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al mercado

En este capítulo se entenderá como subvenciones a la exportación: aquellas subvenciones o subsidios supeditados a la exportación de mercancías agrícolas, con inclusión de los enumerados en el Artículo 9 del acuerdo sobre la agricultura.

Sección A: Comercio de Mercancías

Artículo 3.21: Subvenciones a la Exportación

1. Las partes comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de las subvenciones a la exportación de mercancías agrícolas y en este sentido cooperarán en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco de la OMC.

2. A partir de la entrada en vigor de este Tratado, ninguna parte podrá aplicar subvenciones a la exportación sobre mercancías agrícolas en su comercio recíproco.

Sección C: Medidas Antidumping y Compensatorias

Artículo 7.8: Medidas Antidumping y Compensatorias

1. Cada parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con los artículos VI y XVI del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA (http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14-ag.pdf)

Artículo 3: Incorporación de las concesiones y los compromisos

3. A reserva de las disposiciones de los párrafos 2 b) y 4 del artículo 9, ningún Miembro otorgará subvenciones a la exportación de las enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 con respecto a los productos o grupos de productos agropecuarios especificados en la Sección II de la Parte IV de su Lista por encima de los niveles de compromiso en materia de desembolsos presupuestarios y cantidades especificados en la misma ni otorgará tales subvenciones con respecto a un producto agropecuario no especificado en esa Sección de su Lista.

Artículo 6: Compromisos en materia de ayuda interna

2. De conformidad con el acuerdo alcanzado en el Balance a Mitad de Período de que las medidas oficiales de asistencia, directa o indirecta, destinadas a fomentar el desarrollo agrícola y rural forman parte integrante de los programas de desarrollo de los países en desarrollo, las subvenciones a la inversión que sean de disponibilidad general para la agricultura en los países en desarrollo Miembros y las subvenciones a los insumos agrícolas que sean de disponibilidad general para los productores con ingresos bajos o pobres en recursos de los países en desarrollo Miembros quedarán eximidas de los compromisos de reducción de la ayuda interna que de lo contrario serían aplicables a esas medidas, como lo quedará también la ayuda interna dada a los productores de los países en desarrollo Miembros para estimular la diversificación con objeto de abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos. La ayuda interna que se ajuste a los criterios enunciados en el presente párrafo no habrá de quedar incluida en el cálculo de la MGA Total Corriente del Miembro de que se trate.

Artículo 8: Compromisos en materia de competencia de las exportaciones

Cada miembro se compromete a no conceder subvenciones a la exportación mas que de conformidad con el presente acuerdo y con los compromisos especificados en su lista.

Artículo 9: Compromisos en materia de subvenciones a la exportación

1. Las subvenciones a la exportación que se enumeran a continuación están sujetas a los compromisos de reducción contraídos en virtud del presente Acuerdo:

a) el otorgamiento, por los gobiernos o por organismos públicos, a una empresa, a una rama de producción, a los productores de un producto agropecuario, a una cooperativa u otra asociación de tales productores, o a una entidad de comercialización, de subvenciones directas, con inclusión de pagos en especie, supeditadas a la actuación exportadora;

b) la venta o colocación para la exportación por los gobiernos o por los organismos públicos de existencias no comerciales de productos agropecuarios a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por el producto similar;

c) los pagos a la exportación de productos agropecuarios financiados en virtud demedidas gubernamentales, entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública, incluidos los pagos financiados con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al producto agropecuario de que se trate o a un producto agropecuario el que se obtenga el producto exportado;

d) el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de productos agropecuarios (excepto los servicios de asesoramiento y promoción de exportaciones de amplia disponibilidad) incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros gastos de transformación, y los costos de los transportes y fletes internacionales;

e) las tarifas de los transportes y fletes internos de los envíos de exportación establecidas o impuestas por los gobiernos en condiciones más favorables que para los envíos internos;

f) las subvenciones a productos agropecuarios supeditadas a su incorporación a productos exportados.

2. a) Con la excepción prevista en el apartado b), los niveles de compromiso en materia de subvenciones a la exportación correspondientes a cada año del período de aplicación, especificados en la Lista de un Miembro, representan, con respecto a las subvenciones a la exportación enumeradas en el párrafo 1 del presente artículo, lo siguiente:

i) en el caso de los compromisos de reducción de los desembolsos presupuestarios, el nivel máximo de gasto destinado a tales subvenciones que se podrá asignar o en que se podrá incurrir ese año con respecto al producto agropecuario o grupo de productos agropecuarios de que se trate; y

ii) en el caso de los compromisos de reducción de la cantidad de exportación, la cantidad máxima de un producto agropecuario, o de un grupo de productos, respecto a la cual podrán concederse en ese año tales subvenciones.

b) En cualquiera de los años segundo a quinto del período de aplicación, un Miembro podrá conceder subvenciones a la exportación de las enumeradas en el párrafo 1 supra en un año dado por

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