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Acuerdo Sobre La Agricultura

daparo12321 de Enero de 2014

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ANTECEDENTES DEL ACUERDO DE LAS NEGOCIACIONES DE LA RONDA URUGUAY

El Acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) se estableció en Ginebra, en 1947, con la finalidad de crear un marco que regulara y promoviera el comercio internacional. El Banco Mundial y el FMI, establecidos en Bretton Woods en 1944 para hacer frente a los asuntos financieros internacionales, eran iniciativas asociadas. Además de estas dos organizaciones, los responsables de la formulación de políticas también habían previsto la creación de una Organización Internacional de Comercio (OIC) que vigilase el comercio internacional e impusiese un marco normativo. En 1946, en la conferencia de la Habana, se elaboró una carta de la OIC, aunque los gobiernos miembros nunca la ratificaron.

ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

Como consecuencia de ello, el GATT continuó rigiéndose por medidas "provisionales" y siguió siendo un acuerdo carente de una organización oficial que garantizase su aplicación. Los signatarios del GATT, conocidos oficialmente con el nombre de partes contratantes (en lugar de miembros), aplicaron el GATT de conformidad con los Protocolos de Aplicación Provisional (PAP), y la secretaría que administraba el GATT mantuvo el nombre de Comisión Interina de la Organización Internacional de Comercio (CIOIC). Estos acuerdos "provisionales" perduraron hasta 1994, cuando en el Acta Final de la Ronda Uruguay se dispuso la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Habiendo decidido establecer la base para la iniciación de un proceso de reforma del comercio de productos agropecuarios en armonía con los objetivos de las negociaciones fijados en la Declaración de Punta del Este; Recordando que su objetivo a largo plazo, convenido en el Balance a Mitad de Período de la Ronda Uruguay, "es establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, y que deberá iniciarse un proceso de reforma mediante la negociación de compromisos sobre la ayuda y la protección y mediante el establecimiento de normas y disciplinas del GATT reforzadas y de un funcionamiento más eficaz"; Recordando además que "el objetivo a largo plazo arriba mencionado consiste en prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un período acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales"; Resueltos a lograr compromisos vinculantes específicos en cada una de las siguientes esferas: acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones; y a llegar a un acuerdo sobre las cuestiones sanitarias y fitosanitarias; Habiendo acordado que, al aplicar sus compromisos en materia de acceso a los mercados, los países desarrollados Miembros tengan plenamente en cuenta las necesidades y condiciones particulares de los países en desarrollo Miembros y prevean una mayor mejora de las oportunidades y condiciones de acceso para los productos agropecuarios de especial interés para estos Miembros -con inclusión de la más completa liberalización del comercio de productos agropecuarios tropicales, como se acordó en el Balance a Mitad de Período- y para los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos; Tomando nota de que los compromisos en el marco del programa de reforma deben contraerse de manera equitativa entre todos los Miembros, tomando en consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente; tomando asimismo en consideración el acuerdo de que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo es un elemento integrante de las negociaciones, y teniendo en cuenta los posibles efectos negativos de la aplicación del proceso de reforma en los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

PRODUCTOS COMPRENDIDOS

1. El presente Acuerdo abarcará los siguientes productos:

i) Capítulos 1 a 24 del SA menos el pescado y los productos de pescado, más*:

ii) Código del SA 2905.43 (manitol)

Código del SA 2905.44 (sorbitol)

Partida del SA 33.01 (aceites esenciales)

Partidas del SA 35.01 a 35.05 (materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados, colas)

Código del SA 3809.10 (aprestos y productos de acabado)

Código del SA 3823.60 (sorbitol n.e.p.)

Partidas del SA 41.01 a 41.03 (cueros y pieles)

Partida del SA 43.01 (peletería en bruto)

Partidas del SA 50.01 a 50.03 (seda cruda y desperdicios de seda)

Partidas del SA 51.01 a 51.03 (lana y pelo)

Partidas del SA 52.01 a 52.03 (algodón en rama, desperdicios de algodón y algodón cardado o peinado)

Partida del SA 53.01 (lino en bruto)

Partida del SA 53.02 (cáñamo en bruto)

2. Lo que antecede no limitará los productos comprendidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

*Las designaciones de productos que figuran entre paréntesis no son necesariamente exhaustivas.

LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL GATT

El Acuerdo de 1947 se proponía establecer un marco disciplinado y transparente que permitiese reducir gradualmente los obstáculos al comercio y de este modo ampliar el comercio internacional. Para facilitar esta tarea, se incluyeron en el texto del acuerdo algunos principios y disposiciones básicos que fueron ampliándose en las siguientes rondas de negociaciones. Entre los elementos más importantes del Acuerdo figuran:

• La no discriminación: El principio de la nación más favorecida (NMF);

• La reciprocidad;

• La transparencia;

• La reducción arancelaria.

EXCEPCIONES Y EXENCIONES

El acuerdo también reconocía que había circunstancias en que no convenía ceñirse estrictamente a estos principios. Por tanto, el GATT preveía algunas excepciones y exenciones. En particular:

El ofrecimiento de condiciones especiales a los países en desarrollo;

La exención parcial del cumplimiento de la cláusula de la NMF a los países que mantuvieran entre ellos un trato más favorable en el marco de una unión aduanera;

La concesión de un trato especial a la agricultura, en particular en materia de obstáculos no arancelarios.

LOS PRINCIPIOS DEL ACTA DE 1947

LOS LOGROS ANTERIORES A LA RONDA URUGUAY

Las rondas periódicas de negociaciones multilaterales han representado el principal mecanismo que ha impulsado la liberalización del comercio en el marco del GATT. Se han celebrado ocho rondas en total, desde la Ronda de Ginebra de 1947, en que se estableció el GATT, hasta la Ronda Uruguay, que terminó en 1994 con la creación de la OMC. La mayor parte de estas rondas se centró primordialmente en la promoción de la reducción arancelaria multilateral y la extensión de las reducciones acordadas a todos los miembros, de conformidad con la cláusula de la NMF.

LAS RONDAS DE NEGOCIACIONES DEL GATT

LA EXCLUSIÓN DE LA AGRICULTURA DEL GATT

La cuestión del comercio de productos agropecuarios quedó de hecho excluida de las negociaciones en los primeros años de vida del Acuerdo. El sentir general era que la agricultura representaba un sector especial de la economía que, por razones de seguridad alimentaria nacional, no podía recibir el mismo trato acordado a los demás sectores. Con la expansión de la economía manufacturera, la agricultura entró en una fase de decaimiento relativo. Sin embargo, las presiones políticas y sociales exigían frenar o reducir este decaimiento y proteger a la agricultura contra los embates del mercado internacional.

Hubo que esperar a la Ronda Uruguay para que la agricultura, como sector, entrara en la mesa de negociaciones del GATT; aunque anteriormente algunos productos agropecuarios habían sido objeto de negociaciones por separado. Por ejemplo, en la Ronda Dillon se consiguió reducir a niveles muy bajos los aranceles aplicados a la soja, el algodón, las hortalizas y las frutas en conserva, y el Convenio Internacional del Trigo y el Acuerdo Internacional sobre los Productos Lácteos y la Carne se negociaron bajo los auspicios de la Ronda Kennedy. Sin embargo, por lo general, los productos agropecuarios no formaban parte del programa de negociaciones.

Como consecuencia, el comercio agrícola recibió un "trato especial" y quedó exento de algunas importantes normas del GATT:

Las restricciones cuantitativas a las importaciones, prohibidas para los demás productos, podían aplicarse a los productos agrícolas, siempre que la producción nacional del producto en cuestión también fuese objeto de algunas restricciones o de una estabilización de los precios internos o de políticas de sostenimiento de los precios.

Se autorizaba explícitamente la utilización de subvenciones a la exportación, a condición de que se respetaran contingentes de mercado "equitativos"; sin embargo, debido a las dificultades para definir el significado de "equitativo", las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios se multiplicaron.

Otros mecanismos de protección de la agricultura, como los gravámenes variables a las importaciones y las subvenciones internas, no se incluyeron explícitamente en el GATT, y los responsables de la formulación

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